Entrevistas

Trabajo comunitario por comisión de faltas evolucionará para asociar la falta cometida con la tarea que se desarrolle

Trabajo comunitario por comisión de faltas evolucionará para asociar la falta cometida con la tarea que se desarrolle

Jorge "Japo" Rodríguez, el jugador de Peñarol que chocó días atrás conduciendo en estado de ebriedad, fue sentenciado por la ley de faltas a realizar ocho días de trabajo comunitario. Más allá de este caso de particular notoriedad, ¿cómo viene siendo la aplicación de esta nueva normativa, que entró en vigencia en agosto? En Perspectiva conversó con Gustavo Belarra, subdirector del Instituto Nacional de Rehabilitación, quien expresó que hasta ahora 13 personas en todo el país han sido procesadas por la ley de faltas, en general en sentencias "asociadas a no tener autorización para la conducción de vehículos motores o a estar manejando en estado de embriaguez". Señaló que inicialmente las penas consistirán en tareas de limpieza, especialmente en Montevideo, donde se comenzará con las penas de trabajo comunitario esta semana. En la medida en que se avance en la aplicación de la ley "va a ser oportuno asociar más específicamente la falta cometida y la tarea comunitaria que se desarrolle".



(emitido a las 10.19 Hs.)

ROMINA ANDRIOLI:
Ayer se conoció que Jorge "Japo" Rodríguez, el jugador de Peñarol que chocó días atrás conduciendo en estado de ebriedad, fue sentenciado por la nueva ley de faltas y se le estableció una pena de ocho días de trabajo comunitario que pueden consistir por ejemplo en barrer plazas y veredas.

Hace unos días nosotros aquí En Perspectiva adelantábamos que el del Japo Rodríguez era un típico caso que implicaba la aplicación de la nueva ley de faltas. Esta nueva normativa, que fue promulgada en agosto pasado por el Poder Ejecutivo, establece la posibilidad de penas de trabajo comunitario de entre siete y treinta días a quienes cometan faltas en el tránsito, dañen el ornamento público, ocupen espacios públicos –por ejemplo durmiendo sucesivamente en la calle–, provoquen el desorden en un evento, instiguen a la mendicidad o arrojen basura en lugares no habilitados, entre otros.

Para el caso concreto de la conducción bajo el efecto de alcohol la ley establece que "el que condujere vehículos motorizados en estado grave de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro", será castigado con penas de trabajo comunitario de entre siete y treinta días.

Al "Japo" Rodríguez se le encontró 3,1 gramos de alcohol por litro de sangre.

En los próximos minutos les proponemos conversar con el sociólogo Gustavo Belarra, subdirector del Instituto Nacional de Rehabilitación, para conocer en detalle cómo viene siendo la aplicación de esta nueva y novedosa normativa.

Para empezar, además de este caso que ha cobrado tanta notoriedad por tratarse de Jorge "Japo" Rodríguez, el jugador de Peñarol, ¿cuántas personas han sido procesadas hasta ahora por la nueva ley de faltas que entró en vigencia hace poco más de un mes?

GUSTAVO BELARRA:
En la órbita de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA) tenemos 13 casos en todo el país; en particular ocho en Montevideo, tres en Lavalleja, un caso en Soriano y el primer caso, que se dio en la ciudad de Maldonado.

RA – Y en estos 13 casos, ¿de qué tipo de faltas se trató?, ¿de qué tipo de faltas estamos hablando?

GB – En general de acuerdo a nuestros registros estas primeras sentencias por la comisión de faltas –que nos están derivando los juzgados de paz departamentales y los especializados en faltas en Montevideo, tanto de primer como de segundo turno– son asociadas a no tener autorización para la conducción de vehículos motores o a estar manejando en estado de embriaguez, como tú bien adelantabas que determina el artículo 365, estar manejando con más de 1.2 gramos de alcohol en sangre. Después tenemos exclusivamente una sentencia también en Montevideo que tiene que ver con una persona sentenciada en el marco de un partido de fútbol.

RA – Estas personas, en estos casos concretamente, ¿ya comenzaron a realizar trabajo comunitario o en qué etapas se está con respecto a eso?

GB – En Maldonado, que es el primer caso, sí, ya está desarrollando trabajo comunitario en coordinación con la intendencia departamental haciendo tareas de limpieza de espacios comunes. En Montevideo estimamos que esta semana ya se va a empezar con las tareas de trabajo comunitario como teníamos previsto.

RA – ¿En qué consisten, podríamos ampliar un poquito más?, ¿a qué se hace referencia cuando hablamos de trabajo comunitario?

GB – Nosotros en OSLA ya venimos trabajando hace un buen tiempo en tareas similares, si bien no es a través de la ley de faltas estamos atendiendo actualmente a 225 personas. En algunos casos prisiones domiciliarias y en otros con centros receptores, tareas comunitarias que nos venía derivando la justicia.

Básicamente con esa experiencia previa que tenemos lo que vamos a desarrollar son equipos de trabajo en un marco conceptual o en un abordaje particularmente restaurativo que se asocie por sobre todo a la falta cometida y que tenga un impacto para la persona para intentar disuadir de no cometer futuras faltas. En ese sentido lo que hacemos es una aproximación diagnóstica en cada uno de los casos que son derivados por los juzgados y de acuerdo al perfil de la persona es que valoramos cuáles son los horarios de trabajo, cuál es el trabajo más específico que podría desarrollar, el domicilio de la persona, para que eso no impacte directamente o perjudique el trabajo del sujeto. Ahí lo que desarrollamos es una tarea que sea sensible para la comunidad de cercanía de la persona y que impacte favorablemente en este objetivo que te decía anteriormente por sobre todo restaurativo de la falta cometida.

RA – Ustedes tienen por ejemplo un acuerdo con la Intendencia de Montevideo, ¿qué implica ese acuerdo, qué tipo de tareas se establecen allí que pueden hacer estas personas que son sancionadas por la ley de faltas?

GB – Con la Intendencia de Montevideo hemos acordado limpieza de espacios comunes y de espacios verdes, que tiene que ver con la convivencia. Puede ser desde un cantero, un espacio verde, para hacer limpieza, para recoger papeles o cualquier otra cosa, así como plazas y otros espacios públicos que naturalmente podrán colaborar estas personas que tienen la sentencia de ley de faltas con cuadrillas específicas de la Intendencia, de manera de estar coordinado y desarrollar estas acciones.

RA – ¿Las tareas varían según el tipo de falta que cometió la persona, por ejemplo?

GB – Estamos proyectando para eso. Inicialmente van a ser tareas de limpieza, es lo que estamos proyectando para Montevideo, como te adelantaba en el caso de Maldonado también. Paulatinamente, en la medida del desarrollo de este tipo de intervenciones, entendemos que va a ser oportuno asociar más específicamente la falta cometida y la tarea comunitaria que se desarrolle. Estamos coordinando a esos efectos con la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev) y con las intendencias del interior. Por ahora sí ciertamente es nuestra responsabilidad que cumplan el trabajo comunitario que está determinado en los juzgados. En general la media que nos está llegando en la sentencia es de ocho a diez días y para eso lo que vamos a hacer es generar equipos de trabajo que estén desarrollando estas tareas de coordinación con la Intendencia de Montevideo y con las del interior.

RA – ¿La persona recibe algún tipo de capacitación especial para hacer la tarea, por ejemplo?

GB – No, porque las tareas que estamos desarrollando ahora no requieren una competencia específica.

RA – Y no recibe nada a cambio de esta tarea, ¿verdad?

GB – Nosotros naturalmente nos hacemos cargo desde el Ministerio del Interior y del Instituto Nacional de Rehabilitación en lo que refiera a cualquier tipo de accidente laboral que pudiera ocurrir, que entendemos que por el tipo de tarea de limpieza y barrido no sería el caso, pero naturalmente la derivación correspondiente con el Banco de Seguros del Estado si así corresponde. Lo que hacemos es la supervisión directa de esos equipos de trabajo a través de funcionarios especializados de nuestra parte y, como te decía anteriormente, un acompañamiento psicosocial en el caso de ser necesario, también para trabajar esta situación de la comisión de la falta. Esto desde la mirada restaurativa, para que no se cometa nuevamente la falta, hay que trabajarlo en acuerdo y en consonancia al perfil de cada una de las personas. Pero no requieren para estas primeras tareas una capacitación previa.

RA – ¿Tienen por ejemplo una vestimenta distinta, que uno pueda identificar que no se trata de un funcionario municipal, sino que es alguien que está desarrollando tareas a partir de la ley de faltas?, ¿hay algo que los distinga?

GB – Naturalmente necesitan para nuestro control de cumplimiento del mandato judicial y del trabajo comunitario una identificación específica que estamos disponiendo para que nuestros funcionarios de referencia puedan saber dónde están trabajando y puedan hacer un control más eficiente.

RA – Si fuéramos al objetivo que se busca con estas penas, ¿qué resultado apuntan a tener con el trabajo comunitario?, ¿que simplemente sea una instancia para que la persona aprenda, reflexione, y no incumpla más la norma?, ¿o también se apunta a que dé un servicio a la comunidad? Se lo pregunto porque uno puede decir: que barran dos horas por día durante ocho días puede ser bastante insignificante.

GB – Entiendo tu consideración y opinión al respecto. Yo creo que el objetivo es doble, como tú bien mencionabas. Por un lado está lo restaurativo que tiene que ver con la comisión de una falta, porque están pensadas las faltas en una lógica muy fuerte de convivencia. Y por otro lado algo que tiene que ver con el sujeto que comete esta falta y está cumpliendo la sentencia determinada por la justicia y que pueda permitir valorar, pensar en las actitudes que ha tenido y eso por sobre todo incida directamente en la no comisión de nuevas faltas. Tiene el doble propósito porque también los dispositivos de control tienen un objeto que está asociado a la mirada de la sociedad, del otro y lo que refiere a una posible sanción social.

RA – ¿Como ven ustedes que sea una figura pública como Jorge "Japo" Rodríguez el que tenga que cumplir con trabajo comunitario?, ¿qué impacto entienden que puede tener esta medida?

GB – Yo entiendo que naturalmente los medios de comunicación lo tienen bien presente, y tú desarrollabas la presentación de esto asociando al caso puntual del señor Jorge Rodríguez. Naturalmente estamos haciendo la aproximación diagnóstica en el caso de él, como en todos los demás, en el día de hoy, y ahí vamos a disponer el destino, de acuerdo a su situación laboral que está asociada al fútbol, los horarios disponibles y el cumplimiento de la tarea que debemos exigirle según lo dispuesto por el juzgado. Ciertamente venimos trabajando con tareas comunitarias hace buen tiempo y las evaluaciones preliminares que tenemos, ya sea de los centros receptores, de salud y educativos, siempre ha sido valorada como muy positiva. Sin duda destacamos que son elementos que en la región y en todo el mundo han tenido resultados satisfactorios y positivos y las primeras impresiones que tenemos de parte de la ley de faltas es que van a ser muy bien recibidas las acciones que vamos a desarrollar.

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