Justicia

El taxista Pablo Pecotiello estuvo preso en el Comcar por un delito que no cometió

Informe de Romina Andrioli sobre el caso de Pablo Pecotiello, el taxista que fue liberado el viernes pasado luego de estar un mes preso en el Comcar a raíz de una rapiña que no cometió.

El taxista Pablo Pecotiello pasó un mes en el Comcar acusado de una rapiña. Para dictar el procesamiento la jueza del caso se basó en el reconocimiento del taxista realizado por dos personas: la víctima de la rapiña y su hermana. Además, la magistrada solicitó que Policía Técnica elaborara un informe con los datos que pudieran recabarse del GPS del taxi que conducía Pecotiello.

La Policía había arrestado a Pecotiello porque cuando se requirió a empresas de taxímetros que informaran sobre los móviles que se encontraban en la zona a la hora del robo, ese reporte mencionó a este chofer. Sin embargo, no había detalles sobre la ubicación específica del vehículo.

Pecotiello fue procesado con prisión el 30 de octubre pero recién el 13 de noviembre estuvo listo el informe sobre su ubicación precisa en el momento del delito y el trayecto que había realizado. Luego de un cambio de abogado defensor y conocidos los nuevos datos del GPS aportados por Policía Técnica que desvinculaban a Pecotiello del caso, el 26 de noviembre se presentó apelación y el viernes 29 el taxista fue liberado.

Este martes informamos En Perspectiva que Pecotiello tiene previsto demandar al Estado por lucro cesante, daño moral y emergente al haber sido encarcelado sin ser culpable.

El caso deja planteados varios cuestionamientos. El primero de ellos recae sobre la responsabilidad del juez que, de manera equivocada, toma la determinación de encarcelar a una persona inocente: ¿a qué tipo de sanciones está expuesto?

Según explicó a En Perspectiva el abogado penalista Juan Fagúndez, la primera opción que tiene una persona que fue encarcelada por un crimen que no cometió es demandar civilmente al Poder Judicial por los daños causados por esa prisión indebida. "En estos casos se habla de responsabilidad objetiva en el sentido de que el Poder Judicial responde por el daño. En cuanto a la persona del juez, según la Constitución en los art. 24 y 25, cuando el daño proviene del ejercicio de un servicio del Estado, responde el organismo (acá el Poder Judicial)", comentó el abogado.

De todos modos, "si ese daño fue provocado por una negligencia absoluta (culpa grave) o dolo, el Estado -en este caso el Poder Judicial- puede reclamarle al juez lo que pagó a la víctima del daño" explicó Fagúndez. Por su parte, la SCJ, que tiene la superintendencia respecto de las funciones y la conducta de los jueces, también "puede considerar que hubo culpa grave o dolo o cualquier conducta que se contraponga con la moral que debe tener". Según el penalista, en ese caso, se puede proceder a sumariarlo "y ese sumario terminar con la destitución";.

EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

Otro de los cuestionamientos que deja planteado este caso recae sobre el instrumento del procesamiento con prisión: ¿en qué casos debería aplicarse y cuándo conviene esperar a tener más elementos antes de enviar a una persona tras las rejas?

Según explicó Fagúndez, la decisión de enviar a prisión a una persona inculpada únicamente a partir de reconocimientos faciales, es uno de los debates que hoy en día está planteado a nivel judicial:

"Hay jueces que con un solo reconocimiento procesa y eso no puede seguir sucediendo. Los reconocimientos deben ser sin duda más de uno y tienen que ser absolutamente comprables por otros indicios, no sólo por el reconocimiento facial o físico. Eso es fundamental porque suponte que yo soy tu vecino y vos pones la música fuerte y me tenés podrido. Yo me tiro una piedra contra una ventana de mi casa y digo que fuiste vos; vamos al juzgado y te reconozco porque vos tenías una pulsera de cuero como la que vi yo. Solamente con ese reconocimiento te procesan. Después vos tenés que probar que en ese momento -si no lo podés probar en la audiencia, que es fugaz-  estabas por ejemplo en Buenos Aires y tenés que traer el pasaje y hay que oficiar a Migraciones para probar cuando saliste y cuándo entraste, pero mientas estás preso", explicó el abogado.

Para Fagúndez, el juez también tiene la posibilidad de esperar a que las pruebas sean más concluyentes, y no determinar la privación de libertad del sospechoso en cuestión.

"Si tengo el reconocimiento pero no tengo más nada, le hago constituir domicilio a la persona y pido otras pruebas y veo. Capaz que vienen otras pruebas que lo apuntalan mucho más como esta que lo libera de culpa. Mientras tanto, vos me podés decir: 'se puede escapar'. Sí, se puede escapar, pero mirá que los que se escapan en este país no se escapan muy lejos. Una persona que comete una rapiña de 500, de 1000 pesos. ¿A dónde se puede escapar?"

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