Auto de procesamiento

Jueza del caso Pluna entendió que Campiani y sus socios comenzaron la estafa en 2007

Jueza del caso Pluna entendió que Campiani y sus socios comenzaron la estafa en 2007

La jueza Adriana de los Santos afirmó que los empresarios argentinos que habían dirigido Pluna hasta los días previos a la quiebra "incurrieron en un delito continuado de estafa especialmente agravado"; y respondieron "a una universal resolución criminal desde el año 2007 hasta su desvinculación". En su fallo del sábado, que fue divulgado este martes por el Poder Judicial, la magistrada sostuvo que Matías Campiani, Sebastian Hirsch y Arturo Alvarez Demalde "realizaron estratagemas y engaños artificiosos obteniendo un beneficio económico injusto en detrimento de los intereses del Estado y de la sociedad en su conjunto".

La Jueza Letrada de 1° Instancia en lo Penal Especializado de Crimen Organizado de 2° Turno, Adriana de los Santos, manifestó que a su entender, "esas estratagemas y engaños consistieron en la utilización de un entramado de empresas, por ellos creadas o compradas, las cuales estaba representadas por familiares o amigos";. Dijo que con esas firmas, "realizaban diferentes negocios con Pluna, que siempre resultaban gananciosos para ellos"; y que a la vez dejaban "pérdidas para"; la aerolínea "aumentando cada vez más su pasivo";.

Para la magistrada, "el nombre de las sociedades (…) ayuda a la confusión";, y es "muy complejo desentrañar su contabilidad";, porque "muchas veces en las facturas y demás documentación figura el nombre sin especificar a cuál de las sociedades se refiere";, y eso permitía "que puedan dar explicaciones según le favorezca a su situación personal";.

Esa línea de razonamiento es lo que precede a su resolución: "decrétase el enjuiciamiento con prisión de Matías Javier Campiani Moche, Hugo Sebastian Hirsch y Arturo Álvarez Demalde imputados de la comisión de un delito continuado de estafa especialmente agravado (artículos 58, 60 y 347 del Código Penal).

Notario

En tanto, sobre el escribano Pablo Seitún, la jueza recuerda que "el día 1° de octubre de 2011 intervino en su calidad de escribano público, en la subasta de siete aviones de Pluna"; (la magistrada pone ese año pero la subasta fue en 2012). Dice que en el remate "resultó único y mejor postor Hernán Antonio Calvo Sánchez"; y que "el indiciado tenía por cometido labrar el acta de constatación";, en la que dejó "estampado que existieron varios ofrecimientos y pujas durante el remate, lo que no es verdad";. Y afirma lo que todo el público pudo ver por televisión, que "fue uno sólo";.

La jueza agrega que "el nombre que coloca en el acta es incompleto, sin perjuicio de que se le había exhibido un documento para verificar la identidad del oferente";. Indica que "deja constancia que se difiere el pago de la seña, sin hacer mención a que se debe ello, ya que la misma se paga en el momento del remate";.

Finalmente, la jueza De los Santos, en base al pedido del Fiscal Letrado Nacional en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2° Turno, Dr. Juan Bautista Gómez, decretó "el enjuiciamiento sin prisión y bajo caución juratoria de Pablo Seitún Etchavarria imputado de la comisión de un delito de certificación falsa por funcionario publico";. Le aplicó los artículos 60 y 241 del Código Penal.

Las figuras delictivas aplicadas a los ex directores de Pluna S.A.

58. (Delito continuado)
Varias violaciones de la misma ley penal, cometidas en el mismo momento o en diversos momentos, en el mismo lugar o en lugares diferentes, contra la misma persona o contra distintas personas, como acciones ejecutivas de una misma resolución criminal, se considerarán como un solo delito continuado y la continuación se apreciará como una circunstancia agravante.

60. (Concepto del autor)
Se consideran autores :
Los que ejecutan los actos consumativos del delito.
Los que determinan a personas no imputables o no punibles a cometer el delito.

Artículo 347. (Estafa)
El que con estratagemas o engaños artificiosos, indujere en error a alguna persona, para procurarse así mismo o a un tercero, un provecho injusto, en daño de otro, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

Las figuras delictivas aplicadas al escribano
241. (Certificación falsa por un funcionario público)
El funcionario público, que en el ejercicio de sus funciones, extendiere un certificado falso, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Con la misma pena será castigado el particular que expidiere un certificado falso, en los casos en que la ley le atribuyese valor a dicha certificación.

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