Informe CIDH

La prisión preventiva "es producto de nuestro sistema" y los jueces "son más que prudentes" a la hora de aplicarla

La prisión preventiva "es producto de nuestro sistema" y los jueces "son más que prudentes" a la hora de aplicarla

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó un informe sobre el uso de la prisión preventiva en América Latina. De este informe se desprende que en Uruguay la situación es "alarmante" y que hay un "abuso" de los jueces de este recurso: dos de cada tres personas presas están sin condena. El vicepresidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay, Eduardo Borges, dijo a En Perspectiva que esta situación no es nueva en Uruguay, se habla de 65% de presos sin condena, pero en otros momento esa cifra rondaba el 80%. También aseguró que la prisión preventiva se aplica cuando los jueces están obligados y que existen muchas medidas sustitutivas. Además destacó que "los jueces son más que prudentes" en la aplicación de este recurso.

(emitido a las 8.59 hs.)

ALEJANDRO ACLE:
El viernes pasado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un informe en el que cuestionó al sistema judicial uruguayo. En el documento se indica que el 65% de los presos no tienen condena. Más aún: que 1120 de los 9330 que había en 2012 estaban en prisión preventiva desde hacía más de dos años. Fuera de Bolivia y Paraguay, Uruguay es el país que figura con el peor abuso de este mecanismo en el continente, según indicó el organismo.

La Comisión apunta a que una herramienta que debe aplicarse como excepción poco a poco pasó a ser la regla, en lugar de recurrirse a otras opciones, como las medidas alternativas. La situación pone en juego además factores como la presunción de inocencia, un principio básico del proceso, que muchas veces con la prisión preventiva se transforma en una interpretación automática de que el recluso es culpable.

Para conocer la opinión de los jueces sobre esta polémica, vamos a conversar con el vicepresidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU), doctor Eduardo Borges.

En el informe de la CIDH aparece este dato de que dos de cada tres personas presas en Uruguay están sin condena. El organismo plantea que estas cifras son alarmantes y dice que se configura una situación de abuso. ¿Comparte este análisis? ¿Cómo ve la situación como juez?

EDUARDO BORGES:
La situación no es nueva en el Uruguay, dado su sistema penal. En primer lugar, acá son muchos los delitos en los cuales el juez ineludiblemente, preceptivamente, cuando procesa a una persona tiene que imponerle la prisión preventiva. En todos los delitos contra la propiedad con violencia, rapiña, copamiento, secuestro; en delitos sexuales como la violación, el proxenetismo; en atentados violentos al pudor cuando son agravados, y otra serie de delitos que no preceptivamente pero prácticamente siempre son procesados con prisión, como los homicidios, que tienen un mínimo de prisión pero generalmente se procesan con prisión. De modo que esta no es una situación nueva, es producto de nuestro sistema.

Por supuesto que estoy en desacuerdo con esto, y creo que la mayoría (lo están). Hay que tener presentes algunas cosas. Por ejemplo, siempre se dice que hay equis cantidad de presos sin condena, pero las personas que fueron procesadas ayer están engrosando esta lista de 1000 y pico. Acá lo significativo –y lo lamentable– es que hay 2000 y pico que tienen más de dos años de presos y no tienen una sentencia firme. Eso sí es grave, no el caso de la persona que hace tres días que está.

AA - Claro, los de ayer por supuesto que todavía no iban a tener condena porque los plazos son más extensos.

EB - Sin embargo integran ese 65%.

AA - Hay un porcentaje equis...

EB - …que no es significativo. Vamos a entendernos, tenemos un sistema que es vetusto, en América en todos los países el sistema penal es oral, los juicios se llevan a cabo por audiencia y con un sistema acusatorio. Nosotros tenemos otro sistema, de raíz francesa, acá es el juez el que procesa y después es el que condena. Es totalmente distinto, eso también coadyuva, porque los procesos son muy extensos. Pero también en otros países cuando procesan a la persona esta queda en prisión si los delitos son graves. No hay que creerse que por ejemplo en Argentina, en Chile o en España, donde hay procesos orales, la persona mata a uno y le fijan la audiencia o el juicio para dentro de tres o cuatro meses o lo que sea y la dejan en libertad. No queda en libertad.

ROMINA ANDRIOLI:
La CIDH señala en el informe que el mecanismo de prisión preventiva "en lugar de ser una excepción, se convirtió en la regla". ¿A qué se debe esto? ¿Qué responde a ese cuestionamiento?

EB - Acá siempre se ha discutido si la prisión preventiva es la regla o es la excepción. Las opiniones siempre han sido divididas. Yo creo que los jueces son muy prudentes en aplicar la prisión preventiva en Uruguay, pero la ley indica que en una infinidad de casos es preceptiva.

AA - En algún tipo de delitos, y también en los que tienen antecedentes.

EB - Exacto, mencioné una serie de delitos. Algunos son delitos que no se cometen todos los días, como la extorsión y otros, el secuestro; la rapiña es lo que más hay, pero todos son con prisión, aunque sean rapiñas tentadas, que no se hayan consumado. Y además están los que tienen antecedentes, que son una inmensísima mayoría, la gran mayoría de los procesados son personas que ya tienen antecedentes, de modo que todos van a marchar a la cárcel.

Además hay que tener en cuenta que la prisión preventiva en el Uruguay en términos generales es la única pena aflictiva o que cercena la libertad que va a cumplir la persona. Eso es así, y no ocurre en otras partes del mundo. Si una persona que tiene antecedentes comete un delito leve, un hurto, por ejemplo, la tienen que procesar con prisión. Pero a los dos, tres, cuatro meses sale en libertad, y viene la sentencia de condena, pero la persona no vuelve a la cárcel, tramita la libertad condicional, o sea que sigue en libertad. Eso no ocurre en otras partes del mundo en los juicios orales: la persona queda en libertad, va al juicio oral, ahí se la encuentra culpable y marcha para la cárcel. Acá no, jamás. Incluso se da la incongruencia…

AA - Se invierte el orden, no se suma.

EB - Sí, se invierte el orden, y se dan varias incongruencias. Primero, esa prisión que significa la prisión preventiva como adelantamiento de pena está expresamente prohibida por el artículo 94 del Código Penal, que dice que las restricciones a la libertad no se reputan, pena las prisiones preventivas. Ahí tenemos la primera incongruencia. Y segundo, muchas veces ocurre que una persona por ejemplo es procesada sin prisión pero después sobreviene una sentencia de condena de pena de penitenciaría; no va a la cárcel, tramita la libertad condicional. Por ejemplo en los accidentes automovilísticos: una persona atropella con el auto a otra y la mata, y la procesan sin prisión, pero después en el decurso se lleva a cabo todo el juicio y sobreviene una sentencia de dos años de penitenciaría, esa persona no vuelve a la cárcel, sigue en libertad. La persona tiene una pena firme de penitenciaría pero nunca jamás estuvo ni un minuto presa, estuvo detenida solamente las primeras 24 horas.

RA - ¿Esta situación de posible abuso de la prisión preventiva, como menciona la CIDH, no conspira contra el principio de presunción de inocencia que debe tener todo procesado en primera instancia? ¿No se configura una situación de presunción de culpabilidad?

EB - Sí, exactamente. La presunción de inocencia descaece acá. Procesamos a una persona y decimos que el juicio recién empieza, que hay una presunción de inocencia… pero el tipo está preso. Entonces acá flaquea el principio de inocencia, decididamente. Es toda la forma de cómo es el sistema uruguayo, cuando se procesa a una persona existen unas garantías muy grandes, no se procesa… No quiero poner ejemplos de otros lugares, pero acá si bien se necesita la media prueba, los elementos de convicción, los jueces si no tienen eso y ven que no lo van a tener prácticamente no procesan, cuando el juez ve que no tiene una prueba para después condenar decididamente no procesa, cuando no lo va a lograr. Y cuando procesa tiene una prueba muy acabada, probablemente no sea la plena prueba –en muchos casos sí–, pero tiene una prueba muy, muy, muy acabada. Claro, de acuerdo al sistema hay simplemente una presunción de inocencia de esa persona, que descaece porque realmente está presa.

RA - Se podría decir que la presunción de inocencia, que es la garantía que tiene todo ciudadano, en el sistema judicial uruguayo queda un poco por debajo.

EB - Sí, en esos casos descaece. La prisión primitiva es un instituto que siempre existió y existe en todas partes del mundo, lo que pasa es que con el sistema que tenemos hay muchos más de los que debiera haber o de los que hay en otros países. Sería interesante saber cuántos presos están sin condena y tienen por ejemplo más de seis meses, un año, dos años, tres años, cuatro años, cinco años. Porque hay, alguno hay con cinco años sin condena, o al menos había hasta hace muy poco, porque son expedientes complicados.

RA - ¿Cuál es el tiempo habitual promedio de demora?

EB - Muchísimo menos que eso. Depende básicamente del tipo de delito y de cuántas personas haya en la misma causa; por ejemplo en los delitos como estafas las causas se hacen más extensas, pero en delitos de rapiña no. Pero si en una rapiña o un copamiento hay cinco o seis en la misma causa, que ocurre bastante a menudo, eso se dilata, porque hay cinco o seis abogados trabajando, a cada uno de ellos hay que darle su traslado para comentar, todos piden permanentemente cosas, los expedientes se paralizan permanentemente, entonces demora mucho. Pero en general si es una persona sola en una causa no demora más de seis, siete meses en tener un fallo de primera instancia. Y póngale a veces ocho, 10 meses en segunda instancia. Demora, en realidad la demora es importante, como mínimo pongamos un año y medio en general, como promedio.

AA - En los últimos meses hubo un caso que llamó mucho la atención, el del taxista Pablo Pecotiello, que estuvo un mes preso por un delito que finalmente se supo que no había cometido. En ese caso fue procesado por rapiña y enviado un mes al Comcar. ¿No hubo allí un abuso del uso de la prisión preventiva, teniendo en cuenta que faltaban pruebas, como por ejemplo los detalles de la localización del taxi, y que el único elemento era el reconocimiento facial que habían hecho dos personas? ¿Ese puede ser un buen ejemplo?

EB - No sé, del caso en sí no conozco más que detalles de la televisión, no puedo opinar mucho. Pero errores en el sentido de que una persona ha sido procesada y después…

AA - ¿Son comunes?

EB - No, pero hay. Comunes no son, creo que hubo uno que estuvo nueve años preso por un homicidio y después se conoció que no había sido él. Hace muchos años de esto, pero hay casos de personas que son procesadas, van a la cárcel y después las sentencias son absolutorias o son de condena en primera instancia y el tribunal después revoca, o hay casación. No son casos habituales para nada, pero…

RA - ¿Qué es la casación?

EB - La casación vendría a ser un recurso de tercera instancia. Están la sentencia de primera instancia, de segunda instancia y hay un tercer recurso que es el de casación que va a la Suprema Corte de Justicia, pero que se da en determinados casos nada más. Son casos que ocurren, pero ocurren en todas partes del mundo, todo es falible, usted tiene una determinada prueba ahora y después se desvirtúa, ocurre. O aparecen pruebas tajantes, como aparentemente apareció en este caso de Pecotiello.

***

AA - Seguimos en diálogo con el doctor Eduardo Borges, vicepresidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay, comentando el informe reciente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que establece que en Uruguay hay un abuso del mecanismo de la prisión preventiva.

***

RA - La producción de En Perspectiva consultó al comisionado parlamentario, Álvaro Garcé, que nos planteaba que hay una diferencia entre la limitante que pueden tener los jueces para aplicar las medidas sustitutivas que están planteadas en el Código y lo que él llama un "problema de cultura jurídica", es decir, de qué manera se aplican las normas. Vamos a escucharlo.

(Audio Álvaro Garcé.)

"En casos en los que puede existir procesamiento sin prisión muchas veces se termina procesando con prisión por un concepto indefinido que es la alarma pública, que está, desde luego está prevista en el Código del Procedimiento Penal, pero ¿qué mide?, ¿cómo se mide? ¿Cómo se puede objetivamente establecer el grado de alarma pública? Ahí hay una ventana que de alguna manera facilita, más allá de esas trabas legales que sin duda existen, ese uso abusivo de la prisión preventiva."

(Fin.)

RA - ¿Coincide en que hoy los jueces están usando frecuentemente este concepto de alarma pública?

EB - Coincido en cuanto a que la alarma pública es un concepto indefinido que muchas veces es fabricado por la propia prensa, la propia opinión pública. Hay que ver si el hecho en sí produce alarma pública o si la alarma pública es producto de ese hecho, es decir, de los medios. Porque un mismo hecho cometido por una persona común y corriente no tiene alarma pública y sí la tiene si lo comete un famoso, un actor, lo que fuere.

RA - El concepto de alarma pública queda a criterio del juez.

EB - Sí, el concepto queda a criterio del juez. Pero yo coincido con lo que escuchamos en el sentido de que la alarma pública debe ser la que resulta del hecho y no la que resulta de las consecuencias que tiene el hecho. Pero reitero, me parece que los jueces son más que prudentes en la aplicación de la prisión preventiva, no creo que exista una cultura de imposición de la prisión preventiva. Creo, por el contrario, que son prudentes y que se aplica mucho la medida sustitutiva en la medida en que se pueda; hay casos en los cuales no se puede.

Además la alarma pública está en la ley, también es algo ineludible para el juez. El tema es cómo se la interpreta. Las dos formas de interpretarlas son esas: la alarma pública que produce el hecho en sí como tal y la alarma pública que se produce como consecuencia de ese hecho por todas las derivaciones que tiene, las connotaciones mediáticas, etcétera. A mi modo de ver, se debe tomar en cuenta la alarma pública que produce el hecho en sí, no la trascendencia que se le da después del hecho por razones de notoriedad del partícipe o de la víctima del delito.

AA - Otro aspecto que se puede sumar es cuánto pesa el uso o el abuso de la prisión preventiva en la superpoblación que hay en algunos centros.

EB - ¡Ni que hablar! Es un tema totalmente distinto de lo que venimos hablando, pero desde luego. Las cárceles ya no dan abasto. Y eso que se han construido muchísimas cárceles y se están construyendo.

AA - ¿Es un punto que los magistrados tienen en cuenta a la hora de establecer la prisión preventiva?

EB - No sé, no creo; reitero, los jueces imponen la prisión preventiva cuando están obligados a hacerlo. El margen que tiene el juez para imponerla o no es mínimo y en general se decide por otros factores y se decide por la libertad, por el procesamiento sin prisión o por la disposición de medidas. La prisión preventiva se impone cuando no hay más remedio, que son muchísimos casos, porque las personas que se procesan con antecedentes son muchísimas, y además hay varios delitos que se cometen que tienen un perfil importante y van en aumento los que son procesamientos con prisión. Ejemplo clásico: la rapiña.

RA - ¿Cuánto incide en el juez, a la hora de establecer si lo manda con prisión o sin prisión, la sensación que hay en la sociedad, por ejemplo de inseguridad, ese miedo, esa llamada "sensación térmica"? ¿Eso pesa a la hora de tomar una decisión?

EB - Depende de cada uno. En mi caso, estuve casi toda la década del 90 de juez penal, y a mí nunca me pesó ese tipo de cosas.

RA - Hay quienes dicen que es como cobrar al grito.

EB - Sí, y ya en esa época se hablaba de la inseguridad –porque esto no es un tema de ahora–, a mí no me pesó en absoluto. Creo que a la inmensa mayoría de los jueces eso no les pesa para nada, actúan de otra manera. Incluso muchas veces uno ve fallos que realmente van contra ese cobrar al grito, contra ese reclamo de seguridad, etcétera. No creo que eso sea significativo.

 AA - ¿Percibe que los jueces están usando más las penas alternativas como recurso?

EB - Sí, sí, en el tribunal veo muchas medidas sustitutivas de la prisión preventiva.

AA - ¿En qué tipo de delitos se hace?

EB - Por ejemplo en el delito de riña, como lo que pasó ayer (en el clásico), en delitos de hurtos chicos, en delitos de lesiones leves, en algún tipo de desacato.

RA - ¿Cuáles son las medidas alternativas más frecuentes?

EB - No recuerdo... no podría decirte ahora cuáles son las medidas más frecuentes.

RA - ¿Por qué no están un poco más extendidas? ¿Presentan alguna dificultad para el juez?

EB - No, están extendidas. Lo que pasa es que muchas veces el procesamiento con prisión se impone, no se puede poner una medida sustitutiva de la prisión preventiva cuando la prisión preventiva es preceptiva. En esos casos no van, en los demás casos se imponen. Muchas veces se imponen medidas mínimas, por ejemplo presentarse en la seccional durante equis tiempo, eso viene de mucho tiempo atrás, y es una medida que de golpe no es significativa para el preso, pero tiene una carga. Si a una persona se le impone que durante 60 días todos los sábados se presente en la seccional y permanezca ahí cuatro o cinco horas, como una penitencia, no es tal vez significativa como en el caso de aquel a quien se le impone que colabore con las autoridades de la enseñanza o que colabore con tal o cual otra cosa, como pasó –pongo el ejemplo del fútbol– en el caso de Jorge Rodríguez cuando fue procesado y se le impuso la medida de trabajar en la plaza Matriz. Son medidas tal vez más lindas en el sentido de que dejan algo, tienen una enseñanza tal vez para todos, y la otra no, pero la otra se impone mucho también, sobre todo en el interior del país, porque hay lugares donde es más difícil imponer ese otro tipo de medidas colaboracionistas con la sociedad en general.

RA - ¿Cómo vio el fallo de la jueza con respecto al procesamiento de los jugadores de Nacional y de Peñarol, que al final optó por hacerlo sin prisión?

EB - No quisiera opinar, pero no por no pronunciarme, simplemente porque uno no sabe si eso va a ser apelado, y si es apelado puede venir a mi tribunal, entonces más vale no decir nada, si no, uno queda después embretado en lo que dijo. Ayer los abogados no dijeron que fueran a apelar, pero por las dudas más vale no hablar de eso.

AA - ¿La AMU ya analizó el informe de la CIDH que se conoció ayer?

EB - No, no, en absoluto.

AA - ¿Tiene pensado hacerlo?

EB - Tenemos una comisión de penal, que está integrada básicamente por los jueces penales de primera instancia. Supongo que ellos van a trabajar sobre este tema. Esto tampoco es nuevo, y además la cifra ha bajado mucho, porque se habla de 65 y pico por ciento.

RA - En otros momentos llegó a ser mucho peor.

EB - ¡Sí, claro! Fue muy superior. Llegó al 80 y pico por ciento en determinado momento, si mal no recuerdo, no tengo papeles acá en este momento. Esta cifra bajó muchísimo, producto también de las medidas sustitutivas de la prisión preventiva y de algunas otras cosas. No producto de los delitos que se procesan sin prisión, porque esos no variaron, al contrario, pueden haberse incrementado, y de hecho se incrementaron. Por ejemplo en algunos delitos sexuales de la nueva ley 18815, que tipificó delitos que tienen mínimos de penitenciaría y que son preceptivamente procesamientos con prisión, cuando se tienen relaciones sexuales con menores con promesa de retribución, etcétera. O sea que los delitos que preceptivamente tienen que ser procesados con prisión van en aumento, cada vez aparecen más.

Y algunos han desaparecido. Por ejemplo en materia de droga los mínimos punitorios bajaron con la última ley –que ya no es tan nueva– respecto de la primera, en la que prácticamente excepto los del artículo 35 todos los demás delitos eran de procesamiento con prisión. Ahora los mínimos son de 20 meses de prisión, pero en muchos casos se procesa con prisión, si bien el mínimo es de 20 meses y no de dos años, que sería la pena de penitenciaría, en que es preceptivo, ya es obligatorio para el juez, procesar con prisión.

AA - Al comienzo de la charla mencionó la reforma del Código Penal que está a discusión del Parlamento. Una reforma que por un lado llevaría del juicio escrito a uno oral y público, que haría que la parte indagatoria esté a cargo del fiscal y no del juez como ahora, que separaría al juez que se encarga del proceso del juez que dictamina la pena. ¿Qué está previsto –si hay algo previsto– en cuanto a la prisión preventiva en ese proyecto?

EB - No tengo estudiado el Código nuevo, conozco los lineamientos, pero no quiero meterme en profundidad en un tema que no conozco. Lo que sí sé decir respecto del Código nuevo –porque ya hubo un proyecto, ya hubo un código que fue sancionado incluso, que iba por este mismo camino–, es que si no se lo apoya presupuestalmente va a ser lo mismo que nada. En los juicios orales todo –la celeridad, llegar a buen puerto con los juicios– depende de cómo esté presupuestado el tema, si hay jueces y funcionarios suficientes… No sea cosa que ocurra, como ya ha ocurrido otras veces, que se sancionan leyes, no hay recursos y el Poder Judicial no las puede aplicar debidamente. Como ocurrió al principio con la ley de violencia doméstica unos años atrás. Eso sí es importante. No lo puedo decir exactamente, pero siempre se ha dicho que es uno de los motivos por los cuales no se han sancionado leyes de esta naturaleza.

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Transcripción: María Lila Ltaif