Justicia Restaurativa pretende disminuir la reincidencia delictiva y mejorar la relación de la Policía con la ciudadanía
El programa Justicia Restaurativa forma parte del plan de Gestión Integral de la Seguridad Ciudadana, del Ministerio del Interior. Este programa tiene como cometido reunir a la víctima y su victimario luego de un acto delictivo, y juntos realizan un proceso de reparación y comprensión entre ambas partes. En Perspectiva dialogó con los antropólogos Ricardo Fraiman y Federico del Castillo, encargado y asesor, respectivamente, de dicho programa. Ambos concordaron que esta iniciativa "busca una alternativa a la mera punición o vigilancia", y que tiene como objetivos "reducir las tasas de criminalidad y la percepción de inseguridad de la ciudadanía", según relataron.
(emitido a las 8.58 hs.)
ALEJANDRO ACLE:
A partir de la experiencia recabada por un grupo de policías que participaron hace pocas semanas en un curso en Inglaterra, el Ministerio del Interior (MI) comenzará a aplicar un plan sin antecedentes en el país. La iniciativa propone reunir en un mismo ámbito a la víctima de un delito y al infractor, en lo que se denomina "justicia restaurativa".
El sistema, que se viene aplicando desde hace años en países del primer mundo, parte de un concepto central: que el victimario repare, en la medida de lo posible, el daño que ocasionó y que la otra parte llegue a comprender sus razones y a aceptar esa reparación. Esta estrategia está enmarcada en el programa de Gestión Integral de la Seguridad Ciudadana del MI.
Para conocer más detalles de este plan y cómo se piensa aplicar, vamos a hablar con el antropólogo social Ricardo Fraiman, encargado del programa, y con su colega, Federico del Castillo, asesor en el mismo plan.
En líneas generales, ¿qué es la justicia restaurativa?
RICARDO FRAIMAN:
Es una pregunta que requiere una respuesta larga, porque el concepto de justicia restaurativa se ha utilizado con muchas denominaciones y con diversas prácticas. En particular vamos a tomar un método que ha sido evaluado en investigaciones académicas y aplicado en el mundo anglosajón, básicamente Australia, Gran Bretaña y algo en Estados Unidos. Es lo que se conoce como "conferencia de justicia restaurativa", que involucra una reunión entre la víctima y el ofensor con mediadores funcionarios de Policía. Esto no siempre es así, hay muchos métodos que involucran al ofensor y a la víctima pero no los reúnen en un mismo lugar; en otras ocasiones he experimentado esto con la presencia de fiscales de ministerios públicos. Pero el método que vamos a implementar, y por supuesto a adaptar a las condiciones de Uruguay, tanto en lo que tiene que ver con su sistema penal como con sus características socioculturales y el tipo de violencia y criminalidad que tenemos aquí, es de conferencia de justicia restaurativa, e implica la presencia de funcionarios policiales especialmente entrenados en esta metodología.
ROMINA ANDRIOLI:
¿Cuál es el objetivo de la justicia restaurativa?
FEDERICO DEL CASTILLO:
Primero una acotación. Ricardo hablaba de las conferencias de justicia restaurativa; los métodos restaurativos son múltiples. Puede pensarse en ejemplos como la restitución económica a las víctimas de delitos, la presentación de audiovisuales con testimonios de víctimas a infractores, que pueden ser sus propias víctimas o víctimas de terceros. Todos estos métodos se suman a las conferencias de justicia restaurativa y se engloban bajo el rótulo de método restaurativo.
Sin embargo, el método que vamos a aplicar aquí es el de las conferencias restaurativas, que se definen por el empoderamiento de las personas que participan en ellas. Con empoderamiento me refiero a la capacidad que se les otorga, a la potestad de definir la forma en que se va a restaurar el daño. En este tipo de conferencia están presentes el autor del delito, la víctima y todas las personas que ellos consideren que deben estar allí. Por ejemplo, sus familiares, sus amigos, otras personas involucradas de una forma u otra. Toda la conferencia se desarrolla con ellos presentes y en última instancia se define cómo se va a lidiar con el daño causado por el hecho delictivo. Y ahí está la restauración.
RA - ¿Qué se busca con este sistema?
F del C - En primer lugar, este tipo de métodos ha sido muy exitoso en los países que Ricardo mencionaba en el plano de reducción de la reincidencia. En el MI, en el programa de Gestión Integral de la Seguridad Ciudadana, nos interesa trabajar con algunos casos para lograr un impacto de disminución de la reincidencia. No hay cifras homogéneas para todos los países, pero se puede estimar, de acuerdo a distintas experiencias, que la reincidencia se reduce alrededor de un 30%.
Con las estrategias de este programa buscamos mejorar el relacionamiento de la Policía con la ciudadanía. La justicia restaurativa aparece como una estrategia innovadora en nuestro contexto, que además de mejorar la relación entre la Policía y la ciudadanía, nos permita también reducir la reincidencia en las seccionales que son parte del programa.
AA - Piensan desarrollar el plan en tres seccionales: la 15.ª, la 19.ª y la 25.ª. Ricardo, ¿por qué se eligieron esas tres comisarías?
RF - Primero te comento las características generales del programa en el cual se inserta esta experiencia de justicia restaurativa. El programa es un proyecto piloto que se va a aplicar en tres seccionales de Montevideo –hemos comenzado en la nueva seccional 25.ª, que se creó hace un año– y persigue dos objetivos ambiciosos: reducir las tasas de criminalidad de estas seccionales y reducir la percepción de inseguridad de la ciudadanía, de los vecinos de estos barrios. Los índices de criminalidad y la percepción de inseguridad están asociados, pero de un modo que no es ni lineal ni causal, y muchas veces se requieren estrategias integrales para reducirlos.
Desde ese punto de vista, con el MI y la Jefatura de Policía de Montevideo se seleccionaron aquellas seccionales que tenían altos índices de criminalidad. Fueron elegidas aquellas que tienen un alto índice de rapiña, de violencia doméstica, de lesiones personales. La idea es trabajar básicamente en dos componentes.
Un componente podría denominarse de fortalecimiento de las capacidades de la Policía de Montevideo en tres líneas de formación. Una es el policiamiento orientado a la solución de problemas, que es un tipo especial de policiamiento comunitario, que trabaja junto con la comunidad pero para dar respuesta a los problemas de los vecinos. Para ello tiene que diagnosticar muy bien la situación, tener un relacionamiento fluido con la comunidad y elaborar estrategias que a veces son policiales, otras requieren de la colaboración y la cooperación de otras instituciones del Estado –llámense Intendencia, Ministerio de Desarrollo Social (Mides), INAU, etcétera– y otras que pueden resolverse con la colaboración de los propios vecinos. Esa es una línea en la que hemos venido avanzando y que se relaciona con este tema de justicia restaurativa.
La otra línea de investigación que va a desarrollar el programa, que comenzó el año pasado con profesores que han venido de Estados Unidos y de Inglaterra, tiene que ver con la investigación criminal. A partir de la reestructura de la Jefatura de Montevideo, los investigadores se distribuyeron en las cuatro zonas de Jefatura de Montevideo, e incluso los investigadores de las seccionales pasaron a esas zonas. Con lo cual el programa está trabajando con los investigadores de estas zonas, porque tenemos claro que cualquier mejoramiento de las capacidades de investigación y de esclarecimiento del delito también funciona como mecanismo disuasivo para la reincidencia delictiva.
Por último, el análisis estratégico de la información, que tiene que ver con la mejor utilización de todas las bases de datos con las que cuenta hoy el MI, que ha consolidado mediante su sistema de gestión de la seguridad pública, esto es, el análisis estadístico de la criminalidad, los mapeos del delito, pero sobre todo algo en que se hace hincapié en el policiamiento preventivo, que es cómo hacemos para pensar las condiciones por las cuales aparece un evento. Es decir, si tenemos una zona cualquiera de Montevideo donde se concentra algún tipo delictivo, digamos la rapiña a transeúntes, es porque hay ciertas condiciones que hacen que se produzca ese evento con recurrencia. Todo este tipo de análisis estadístico le va a permitir al funcionario policial tener diagnósticos más precisos para, con la colaboración de la comunidad y las estrategias de policiamiento tradicionales, dar una respuesta mucho más adecuada.
RA - En los aspectos más prácticos, hay una mesa de negociación donde se van a sentar víctima y victimario a negociar. ¿En qué tipo de delitos se está pensando implementar este plan piloto?
F del C - Recordemos que esto es innovador para el caso uruguayo; hay algunos antecedentes de aplicación de este método en Argentina, en Chile. Nosotros queremos plantearlo de una forma sistematizada y continua en el tiempo, al menos mientras dure este programa. Nuestra intención es comenzar de forma gradual; no querríamos abarcar demasiado con el riesgo de no obtener los resultados que buscamos.
Tenemos diferentes recomendaciones de los expertos internacionales que nos capacitaron en este tema sobre qué tipos delictuales son proclives a funcionar mejor en el marco de estas estrategias. Por ejemplo, los delitos con violencia, los delitos contra la persona son delitos en los cuales hay una víctima claramente definida, el daño está muy psicológicamente definido. En estos casos no hay la difusión o los grises que puede haber por ejemplo en una disputa vecinal, en la cual hay muchos damnificados, el autor del conflicto vecinal no está bien definido, muchas partes tienen muchas cosas para decir. Es más sencillo comenzar a implementar estos métodos en hechos concretos, un delito contra una persona puntual.
RA - ¿Una rapiña, por ejemplo?
F del C - Es muy bueno ese ejemplo, porque la rapiña es uno de los casos en los que se cita que estas estrategias pueden funcionar. Sin embargo en ese caso hay una falta de correspondencia entre el sistema penal británico y el nuestro. En nuestro caso la rapiña ha tenido un crecimiento en los últimos años y las penas previstas para ese delito son importantes.
AA - No son excarcelables.
F del C - Tienen de cuatro a 12 años de prisión, según la rapiña que sea. Nosotros querríamos comenzar con un delito con penas menores, escogimos el caso de las lesiones, las lesiones personales, las lesiones graves, las gravísimas.
RA - Por ejemplo, un accidente de tránsito.
AA - Una pelea.
F del C - Una pelea, un altercado, una agresión… Esas tres tipologías de lesiones que mencioné tienen distintas características y diferentes penas. Las lesiones gravísimas se imputan con entre dos y ocho años de prisión, lo que las excluye de esta primera fase en que queremos implementar la justicia restaurativa, porque queremos concentrarnos en lesiones excarcelables. En esta fase inicial necesitamos adquirir práctica y experiencia en el contexto local de la aplicación de la justicia restaurativa, que el equipo esté muy sólido para evitar revictimizaciones o errores durante el proceso que podrían resultar muy graves. Entonces quisiéramos ser moderados, comenzar con las lesiones personales leves y graves y después trabajar en coordinación con el Ministerio Público para firmar acuerdos o lo que fuere que nos habilitaran a trabajar en otros tipos delictivos. Por el momento estamos pensando en este tipo de lesiones.
AA - Tratemos de imaginarnos cómo sería esa instancia de encuentro entre la víctima y el ofensor. ¿Dónde se produce?
F del C - El fundamento de la justicia restaurativa y la metodología no son exclusivos del sistema penal. La misma lógica que hay en una conferencia de justicia restaurativa podría aplicarse en una escuela, una maestra que reúne a dos alumnos que se portaron mal para dirimir un conflicto; en una empresa, un gerente que reúne a dos empleados para resolver determinada situación de la cual fueron protagonistas…
AA - ¿En dónde? ¿Es un lugar neutral?
F del C - Hay toda una preparación para la cual fuimos capacitados, en la cual los facilitadores –que Ricardo mencionaba que serán funcionarios policiales– deben contactar a ambas partes, al autor del delito y al damnificado, explicarles cuál es el proceso, en qué consiste esto, cómo se va a trabajar durante la conferencia, y de ahí en más, cuando se tiene el consentimiento de ambas partes…
AA - Porque esto solo funciona si es voluntario.
F del C - Lógicamente, se necesita el consentimiento de ambas partes. Si una parte no quiere, no se hace, no tendría sentido y se rompe el principio de empoderamiento. Una vez que tenemos el sí de ambas partes, la conferencia puede realizarse en una prisión, en la oficina del comisario de la seccional, en alguna dependencia ministerial, en el salón de una escuela…
AA - No está estipulado de antemano.
F del C - No, depende de las circunstancias. Obviamente si el autor del delito está en la cárcel deberá ser en la prisión. En el caso de una conferencia en la prisión, se debe dejar muy claro a las víctimas que van a concurrir cuál es el procedimiento de ingreso a la prisión, se debe ser puntual, se debe cuidar de no exponerlas a situaciones de violencia antes de la conferencia, a situaciones que podrían dañar o ensuciar el proceso previo para que la conferencia se lleve a cabo en buenos términos. Hay que ser muy cuidadoso con esto.
En Inglaterra nos pusieron como ejemplo un delito muy grave en el cual había habido un homicidio muy violento entre jóvenes: un grupo de amigos había tirado por el balcón a otro. Los autores del delito, que estaban en la prisión, quisieron hacer una conferencia de justicia restaurativa. Unos vivían en una parte de Inglaterra y otros en el otro extremo, entonces un facilitador viajó a la residencia de una familia y otro a la de la otra familia. Se tomaron dos trenes, se cuidó que en ningún momento se cruzaran en el lugar donde se iba a hacer la conferencia, hubo muchas medidas de ese tipo para evitar que se encontraran antes. El operativo demandó mucho dinero, pero los resultados fueron muy buenos, incluso vimos parte del video de esa conferencia restaurativa y al final se veía que habían hecho las paces.
AA - ¿Qué clima se vive allí? Una vez que se encuentran las dos partes y está el facilitador, ¿quién empieza hablando?
F del C - Hay un "diálogo planeado". Hay una pauta con preguntas muy concretas, precisas, dirigidas a encauzar la conversación. Las preguntas están divididas en tres partes, unas son preguntas relativas al hecho, más bien descriptivas; en el siguiente bloque son preguntas afectivas, relativas a las emociones, y el tercer bloque es la parte de implicaciones para el futuro, cómo vamos a hacer para lidiar con las consecuencias de este daño, qué podemos hacer para restaurar el daño causado.
Normalmente se comienza preguntándole al infractor para luego pasar a la víctima y al resto de las personas que están en la conferencia. Esto para evitar exponer al infractor a juicios previos al darles la palabra a las personas damnificadas, que obviamente tienen cosas para decir en contra del infractor.
El curso de una conferencia restaurativa es bastante emotivo, hay gritos, llantos, es normal que eso pase y hay que dejar que ocurra para que las personas liberen lo que sienten. En Inglaterra cuando hacíamos las simulaciones de caso con unos juegos de rol en los que un integrante de la delegación encarnaba a la víctima, otro al infractor, otro al padre, el docente, Brian Dowling, que es un experto internacional en el tema y fue el que nos capacitó, nos ponía siempre una caja de pañuelos en el medio y nos decía "van a necesitar esto".
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AA - Seguimos en entrevista central. Hoy el diálogo es con los antropólogos Ricardo Fraiman y Federico del Castillo, encargado y asesor, respectivamente, del programa de Gestión Integral de la Seguridad Ciudadana, en el Ministerio del Interior, que platea una iniciativa basada en el concepto de justicia restaurativa.
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RA - Además de las peleas, ¿en qué otro tipo de situaciones se podría llegar a un encuentro de este tipo?
RF - En líneas generales, la justicia restaurativa, al menos este método, requiere que haya algún tipo de lesión a la persona. No es recomendado –en esto soy enfático–, por el riesgo de revictimizar a la víctima, en casos en que la asimetría entre el ofensor y la víctima es muy acuciada. Por ejemplo, en la violencia doméstica. Pero fuera de este caso particular, podría aplicarse en casi cualquier circunstancia de lesiones contra la persona que el sistema penal uruguayo admita.
Si me permiten, me gustaría aclarar el marco de este emprendimiento. En Uruguay hay dos lugares comunes, diría académicos, pero también del sentido común, respecto a qué nos está ocurriendo en términos de violencia y criminalidad. Uno de ellos plantea que gran parte del delito responde a causas sociales. El otro pone énfasis en que en Uruguay faltan mecanismos pacíficos de resolución de conflictos: si yo mañana choco el auto o tengo una disputa familiar o vecinal, me faltan mecanismos de mediación para no terminar en la violencia física.
Entonces el MI en particular está desarrollando, desde hace ya unos años, un conjunto de programas que intentan atacar esas causas sociales. Para eso se trabaja de un modo mancomunado con otras instituciones –porque es algo que excede la función policial–, hay proyectos interinstitucionales. Por ejemplo, el Plan Siete Zonas, que se podría plantear como un proyecto de prevención primaria de la violencia, que trabaja con el Ministerio de Educación y Cultura, el INAU, el Mides, el Ministerio de Trabajo, etcétera. Las Mesas de Convivencia son instancias dialógicas donde se trata de resolver los conflictos vecinales por mecanismos de diálogo, comunicación, mutua comprensión. El programa Pelota al Medio a la Esperanza, que también intenta reducir la violencia en la convivencia, entre jóvenes. Los Espacios Recuperados, con inversiones del Estado para recuperar espacios desistidos por la comunidad, espacios comunales donde se van aplicando proyectos de distintas características.
Entonces por un lado este programa es parte de todo ese paquete grande de proyectos que buscan alternativas a la mera punición o la mera vigilancia, porque todas esas funciones policiales tienen eficacia hasta cierto punto, en algunas circunstancias tienen que complementarse, y esa es la búsqueda en particular que estoy comentando. El proyecto de justicia restaurativa va en esa línea de mediación.
Se sabe que la gente en general acata las reglas por cuatro razones. Una es el hábito; planteado de forma muy pedestre: me levanto, me cepillo los dientes, me aseo, no me doy ni cuenta de que estoy acatando un conjunto de reglas muy preestablecidas; la costumbre, en la misma línea. Otra es la creencia, creo en algunas cuestiones morales que me hacen acatar las reglas, por ejemplo serle fiel a mi esposa; en este plano la justicia restaurativa intenta poner en perspectiva las creencias acerca de las reglas y sus consecuencias, la trasgresión en que incurre un ofensor. Otra es el temor a la sanción, que es parte de los mecanismos disuasivos para el acatamiento de las reglas; tiene que ver con el trabajo que se conoce tradicionalmente como más policial o de los aparatos que imparten justicia. Por último, en general obtenemos beneficios al acatar las reglas: si termino la primaria, si termino la secundaria, si termino una carrera de grado, incluso si me doctoro, voy a obtener beneficios, y no solamente económicos, sino cierto reconocimiento social, una posición en la sociedad, etcétera. Soy recompensado por la sociedad por acatar las reglas. De eso también se trata en muchos de los proyectos sociales que está emprendiendo interinstitucionalmente el MI: ofrecer oportunidades a poblaciones vulneradas o con mucha vulneración de derechos para que tengan otras alternativas de vida respecto a tener trayectorias delictivas o similares.
AA - ¿Esto se va a aplicar en los casos en los que los ofensores son menores de edad?
F del C - En principio no. Hay una razón clara para eso: las probabilidades de éxito del dispositivo son mayores en personas adultas. Va a haber un flujo de casos, cada caso tendrá su particularidad dentro del tipo delictual "lesiones", pero van a ser casos de personas mayores de 18 años de edad.
RA - ¿En qué consiste la reparación que se busca de quien cometió el delito a la víctima?
F del C - Muy buena pregunta; va ligado a lo del empoderamiento. En una conferencia restaurativa tenemos por un lado la parte del infractor y por otro lado la parte de la víctima. Lo que se busca es la horizontalidad del vínculo, que se entienda que no son enemigos naturales, que hay una cuestión afectiva que es necesario definir bien, cuál fue el daño causado, cuáles fueron sus consecuencias. Por el lado de la víctima se busca darle la posibilidad de encontrarse con el infractor y que este le explique por qué fue victimizada…
RA - Algunos oyentes preguntan por qué accedería la víctima a tener esa instancia con quien le cometió una infracción.
F del C - Sí, de hecho las tasas de negativas son mayores en las víctimas que en los infractores. Pero muchas veces el daño causado es tan grande y el estrés postraumático es tan fuerte que la opción de escuchar la explicación que hay detrás del hecho, entender el porqué, puede ser muy importante para la persona damnificada. Por el lado del infractor está la posibilidad de pedir disculpas, de enfrentar a la persona que afectó y de generar un proceso de reflexión que trabaje sobre el arrepentimiento y la culpa. Y en el caso de la víctima, reducir el estrés postraumático, el deseo de venganza, la ira, que son sentimientos propios posteriores al hecho.
AA - ¿Cuál es el impacto que esperan con esta iniciativa? ¿Se plantearon algún tipo de objetivo mínimo aceptable? ¿Cómo van a medir los resultados?
RF - El proyecto en general tiene un dispositivo de evaluación y monitoreo. La idea es, con todas las innovaciones que desarrollemos en las comisarías, ir haciendo un seguimiento, una metodología de aprendizaje y por supuesto ir corrigiendo aquellos aspectos en los que no resulte eficaz la intervención, en aras de tener una buena metodología, una buena intervención.
En este caso en particular la cuestión es desde el vamos, porque lo primero que hay que hacer es adaptar esta metodología al sistema penal uruguayo, a un flujo de casos que es necesario, que se requiere.
RA - ¿Eso qué implica? ¿Alguna modificación normativa para instrumentar el plan?
RF - Por ejemplo, en el mundo anglosajón se instrumenta con la rapiña y les ha dado muy buen resultado, pero eso requeriría una reforma del sistema penal. De un modo un poco menos ambicioso, estamos pensando en mejorar y adaptar este instrumento, y en la medida en qué nos dé buenos resultados ir ampliándolo. Si con los resultados en la mano llegamos a validar las estadísticas de otros países, podremos sentarnos con el Ministerio Público, con el Poder Judicial, a ver los datos de reincidencia y pensar cuál es el modo más inteligente de ampliación. En este sentido el proyecto es ambicioso y va a buscar ampliar para abarcar distintos tipos delictivos y distintos tipos de violencia y criminalidad en las seccionales.
Con respecto a los adolescentes, si bien no se aconseja utilizar con adolescentes el método de conferencia de justicia restaurativa que vamos a implementar, en el proyecto tenemos –ya hemos comenzado en la seccional 25.ª y en la 19.ª de La Teja– un programa para adolescentes que han sido indagados en comisaría pero se ha dispuesto su libertad. Uno podría pensar que estos adolescentes están o bien en una situación de estigmatización o bien en esos grises de comienzo de una trayectoria delictiva, pero no había ningún programa que los pudiese atender.
Desde ese punto de vista, con el Mides y otras instituciones –pero básicamente lo ejecuta el Mides– hemos diseñado un sistema de acompañamiento en ambas seccionales que ya está funcionando con 80 adolescentes. Básicamente tiene distintas propuestas, socioeducativas, laborales, recreativas, con la Fundación Celeste, que también nos está acompañando en este proyecto, para incidir en esas trayectorias y buscar su inclusión en caminos institucionales que produzcan otras trayectorias de vida.
F del C - Una breve acotación para cerrar la pregunta sobre en qué consiste la restauración. Es importante destacar que en la conferencia las personas mismas definen qué se va a hacer, cómo se va a restaurar el daño.
RA - ¿Puede ser una reparación económica?
F del C - Puede ser una reparación económica, si el damnificado considera que el infractor debería restituir aunque sea un poco de dinero de lo robado y el infractor está de acuerdo, puede ser un acuerdo. Los acuerdos son abiertos, al final de la conferencia, después de que todos dijeron lo que debían decir, el facilitador les dio esa posibilidad, se redacta un acuerdo, que debe ser medible, específico, pautado en el tiempo, accesible, real.
RA - Leí en algunos casos a nivel internacional que un acuerdo puede ser que quien ha cometido la falta vaya a alguna capacitación especial, a algún sistema de rehabilitación.
F del C - Sí, si el usuario tiene un problema de consumo abusivo de sustancias puede ingresar a un tratamiento para el consumo problemático, a programas socioeducativos. La naturaleza del acuerdo que cierra la conferencia sale en la conferencia misma, ahí está el empoderamiento del que hablábamos, porque se diferencia de otras estrategias propias del sistema penal en que es el Estado el que define la pena. Hay muchas cifras que comparan los resultados de este tipo de estrategias tradicionales con los de la justicia restaurativa, y la conformidad de las víctimas respecto a la justicia alcanzada en una conferencia es mucho mayor que la alcanzada en las sentencias penales tradicionales, al menos en el Reino Unido.
RA - De todas formas, acá una no sustituye a la otra.
F del C - Para nada.
RA - Son dos caminos distintos.
F del C - Complementarios, más bien.
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Transcripción: María Lila Ltaif