Nuevo estudio

El consumo de marihuana en el trabajo "debe ser regulado" ya que en la ley "no hay una sola mención" a ello

Desde que se regularizó la producción, el comercio y consumo de la marihuana han surgido varias dudas con respecto a su implementación en diversos ámbitos. Una de ellas es en el ámbito laboral, esto incluye la dinámica de trabajo, las relaciones entre los trabajadores y los empleadores, el rendimiento, entre otros. La firma Pittamiglio, Rodríguez Folle & y Asociados elaboró el estudio "La ley 19172. La droga y su influencia en el mundo del trabajo". Uno de sus directores, Carlos Pittamiglio Echeverri fue consultado por En Perspectiva al respecto. En el diálogo, Pittamiglio sostuvo que en la ley "no hay una sola mención a la vinculación del trabajo". Según él, esta "alerta" pretende que existan normas claras para ver "cuál va a ser la forma en que el empleador controle a los trabajadores" en caso de consumo de sustancias psicotrópicas.

(emitido a las 9.03 hs.)

EMILIANO COTELO:
Dos meses después de la promulgación de la ley que regula la producción, comercio y consumo de marihuana, el Poder Ejecutivo todavía está trabajando en su reglamentación. El resultado deberá despejar las dudas que muchos sectores tienen en cuanto a su aplicación real y en cuanto al logro de los objetivos que se persiguen. Una de estas "zonas grises" es la vinculada con las relaciones laborales.

Desde que el gobierno propuso regular el mercado de cannabis se ha hablado muy poco de las consecuencias que este nuevo escenario puede tener en el mundo del trabajo, por ejemplo en la posibilidad de accidentes, o, más en general, en las relaciones entre trabajador y empleador, o en los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

Varios estudios jurídicos han planteado sus inquietudes en esta materia. El más reciente se conoció esta semana, se titula "La ley 19172. La droga y su influencia en el mundo del trabajo", y fue elaborado por la firma Pittamiglio, Rodríguez Folle & y Asociados.

Para averiguar cuáles son sus conclusiones, vamos a conversar con uno de los socios directores de la firma, el doctor Carlos Pittamiglio Echeverri.

¿A qué responde la realización de este estudio? ¿Es una iniciativa de ustedes como profesionales o fue encargado por clientes del sector empresarial?

CARLOS PITTAMIGLIO:
El estudio tiene un perfil netamente de derecho del trabajo. Somos expertos en derecho del trabajo y periódicamente procesamos informes, con relación a temas que van surgiendo de la normativa laboral que se va aprobando, que colgamos en la página web o enviamos a las asesorías.

Este en particular tuvo una intencionalidad, sobre todo en el momento en que se redacta el informe, que deviene de la preocupación de que se habla mucho de la ley, pero nadie habla del contenido de la reglamentación. Es una ley netamente programática, no es una ley que detalle, sino que deja al arbitrio de la reglamentación todas las circunstancias atinentes a las consecuencias del consumo.

EC - Y tal como está redactada, ¿cuáles son las "ausencias" que ustedes observan?

CP - Voy a hablar de las ausencias en lo que yo más sé, que es lo que refiere al trabajo: no hay una sola mención a la vinculación del trabajo. Usted me podrá preguntar: "Pittamiglio, el alcohol se consume, ¿qué diferencia hay con el alcohol?". La diferencia es que hoy las empresas, vía convenios colectivos o vía consensos, realizan la espirometría, por el riesgo que el trabajador tiene en el ámbito de su actividad (forestación, actividad portuaria, etcétera). Hoy no hay una negativa del movimiento sindical a que se haga la espirometría. Y si a un trabajador se lo encuentra con niveles de alcohol determinados, la empresa puede ejercer el poder disciplinario, es decir, suspenderlo.

No voy a discutir la ley, la ley existe, pero sí cuáles van a ser los mecanismos que los empresarios van a tener para controlar si un trabajador asiste a trabajar bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. Esto se vincula directamente con una ley que está en el Senado que establece la responsabilidad del empleador. O sea que es mucho más grave, porque es muy probable que antes de esta ley haya habido trabajadores que hayan ido a trabajar bajo los efectos de determinadas sustancias psicotrópicas y no se controlaba.

EC - Justamente, ¿qué cambia con la existencia de la ley? Porque en Uruguay en realidad el consumo de drogas no está prohibido, tradicionalmente hemos tenido el consumo de drogas como una posibilidad que no está penalizada. Lo que está prohibido es la producción y comercialización de drogas, y lo que ocurre ahora es que de esa prohibición se excluye al cannabis. Ese es el cambio.

CP - Totalmente de acuerdo.

EC - Entonces, estas situaciones de trabajadores bajo los efectos del cannabis ya podían darse antes de la ley…

CP - Es lo que estaba diciendo.

EC - … del mismo modo que hoy mismo pueden darse situaciones de empleados que trabajen bajo los efectos del consumo de otras drogas…

CP - Totalmente de acuerdo.

EC - … cocaína, LSD, etcétera. Entonces, ¿plantean esta alerta porque se aprobó una ley sobre la marihuana?

CP - La alerta es a efectos de que en la reglamentación existan normas que establezcan de manera clara cuál va a ser la forma en que el empleador controle a los trabajadores.

EC - Pero ¿por qué debería existir eso en la reglamentación de esta ley, cuando con el alcohol no se ha procedido de la misma manera?

CP - Lo que refería recién, hoy podemos hacer espirometrías. En el tema de la droga, hoy puede haber trabajadores que en este momento estén manejando un ómnibus bajo alguna sustancia psicotrópica. Nosotros entendemos que eso expone a un riesgo mayor al trabajador que eventualmente ha consumido y al resto de sus compañeros ante eventuales aumentos de la siniestralidad laboral.

EC - Pero, repito, eso pasa con cualquier droga. ¿Ustedes entienden que al haberse aprobado una ley específica sobre la marihuana va a haber un aumento del consumo?

CP - En el mundo se asocia –y está en el informe– el consumo de la marihuana con el fumar. Hoy se puede fumar en determinados lugares, las empresas han establecido lugares específicos para fumar. Después se discute la cantidad de veces que el trabajador sale a fumar, pero en ese período en que el trabajador sale a fumar puede fumar marihuana. Ahí tenemos una exposición mucho mayor a un siniestro laboral.

EC - La ley incluye una sola referencia al mundo del trabajo, que tiene que ver con dónde se puede fumar o no, remite al artículo 3 de la ley sobre el tabaco, la 18256, entonces prohíbe que se fume marihuana en espacios cerrados que sean lugares de trabajo. Pero en un patio o un jardín, por ejemplo, teóricamente se puede fumar marihuana.

CP - Exactamente, y eso es una preocupación. Porque además –y es un debate público– hoy tenemos la ley de penalización que está en debate en el Senado. Puede darse la paradoja –el mundo del trabajo en el Uruguay no solo son las empresas– de que en un tambo el trabajador o el peón haya fumado marihuana, sufra un accidente de trabajo y el tambero va preso, porque quizás no tiene los elementos necesarios para controlarlo.

A lo que apuntamos con el informe es, primero, que el decreto establezca normativas claras sobre qué va a pasar con el mundo del trabajo, y segundo, que se establezcan normas. La Junta Nacional de Drogas tiene un protocolo muy extenso sobre trabajar en la prevención del consumo, entonces creo que en el decreto hay que trabajar no por la promoción de fumar, sino por la promoción de no fumar. Eso lo hará la reglamentación. Le doy un ejemplo de lo que ocurre hoy: un trabajador va a una negociación colectiva –que de por sí son bastante agresivas, por distintas circunstancias que no viene al caso–, de repente viene de haber fumado uno o dos cigarros y la reunión termina de muy mala manera por su forma de hablar o de exponer un planteo. Es decir, esto no solo abarca la actividad concreta, abarca la negociación colectiva, también tiene relación con la educación.

EC - ¿En qué sentido la educación?

CP - Hoy el trabajo está pasando por una gran crisis en el mundo y en el Uruguay particularmente, a pesar de que tenemos los niveles de desempleo más bajos de la historia del país. Hoy tenemos un grupo de trabajadores que no tiene responsabilidad para trabajar, hay un ausentismo de un 70% al que le importa poco ir o no trabajar.

EC - Setenta por ciento de ausentismo… en algunos rubros.

CP - Estuve en el BPS el otro día y es el 70% en general. El ausentismo en Uruguay es altísimo, sobre todo desde que se modificó el sistema de certificaciones laborales. Entonces la base de nuestros vínculos sociales está en la educación y en la familia, y esos aspectos están totalmente deteriorados. No me quiero ir del tema, pero Uruguay acaba de aprobar una ley excelente sobre la maternidad, que establece el aumento de la licencia maternal y un subsidio para la licencia del padre, y aprobamos una ley de aborto. Entonces, no seamos contradictorios en el decreto que vamos a dictar referente a fumar cannabis.

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EC - ¿Qué impactos puede tener la nueva ley que regula la producción, comercialización y consumo de marihuana en el mundo del trabajo? ¿Cómo debería tenerse en cuenta este aspecto en la reglamentación de la ley que está siendo elaborada por el Poder Ejecutivo?

De eso estamos conversando esta mañana en En Perspectiva con el doctor Carlos Pittamiglio, socio del estudio Pittamiglio, Rodríguez Folle & Asociados.

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EC - Hicimos algunas consultas en el día de ayer a propósito de las inquietudes que ustedes plantean en el informe. En el Ministerio de Trabajo se admite que este es un tema "bastante complejo". El inspector general de Trabajo, Juan Andrés Roballo, dijo que desde el punto de vista laboral, y más allá de que luego se estudien casos particulares, el abordaje fundamental de este tema debe ser centrado en el aspecto salud, y no solo de la potestad disciplinaria o punitiva de una empresa con respecto al incumplimiento del contrato de trabajo. Así hablaba Roballo:

(Audio Juan Andrés Roballo.)

"No es decir: ‘Bueno, estaba bajo los efectos de una droga y por lo tanto me facilita las condiciones para hacer un despido por problemas de conducta’. Ese no es el abordaje adecuado. El abordaje adecuado es: ‘Tengo un trabajador con una problemática de uso abusivo de sustancias psicoactivas, tengo que hacer un abordaje desde una perspectiva de salud’. Obviamente no se puede trabajar bajo esos efectos. Es lógico, pero alguien podrá diferenciar que una cosa es que el trabajador esté en una oficina y ni siquiera se note en su desempeño, porque no se traduce en una baja ni una suba de rendimiento, ni en una problemática de atención al público o con un compañero. Esa situación hay que diferenciarla bien de la un trabajador que maneja una grúa o que hace trabajos en altura".

(Fin.)

EC - ¿Cómo ve estas observaciones?

CP - Comparto lo que dice el doctor Roballo, es cierto que hay que trabajar sobre la salud y sobre la prevención. Pero no comparto que diga… es decir, cualquier accidente, sea en una oficina o de un trabajador que está manejando una grúa, es una gran preocupación para el país. El nivel de accidentalidad laboral es muy alto, y eso que hoy se exigen medidas muy importantes de protección. Eso nos está diciendo algo. Comparto lo que dice Roballo, hay que trabajar en la salud, pero pongamos expresamente en el decreto, entonces, que podemos hacerle al trabajador un test de droga cuando ingresa a trabajar o durante la jornada laboral en forma aleatoria. Hay dos tests, uno de sangre y otro de orina. Esto se hace en todo el mundo, además. Pero comparto, es un tema de salud, y la propia ley habla de que el Sistema Nacional Integrado de Salud se va a encargar del tema. Habla también de trabajar desde la educación. Comparto lo que dice Roballo, pero hagámoslo, no nos quedemos con las palabras. Yo entiendo y estoy de acuerdo, pero actuemos.

EC - Usted manejaba como un ejemplo de las disposiciones que habría que incluir en la reglamentación la de habilitar la realización de controles a propósito de consumo de marihuana en los lugares de trabajo. Supongo que está hablando de un sistema aleatorio…

CP - Hay de los dos.

EC - Pero ¿por qué eso tiene que estar en el decreto reglamentario? ¿Por qué no –lo plantean algunos oyentes– en el reglamento de cada empresa o en los convenios colectivos?

CP - Si yo lo pongo en el reglamento de la empresa, si bien es una potestad legítima que tiene el empleador, hoy muchas veces el trabajador se niega y llama enseguida al delegado sindical para que no se lo hagan. Puede aducir que se está violando el derecho a la intimidad, aunque en ese caso no habría una violación de la intimidad porque hay protocolos de confidencialidad.

En los convenios colectivos de trabajo por supuesto que se pueden establecer cláusulas. Tengo una experiencia personal de una compañía en la que suscribimos un convenio para hacer no solo el test de alcoholemia, sino el test de la droga, y funcionó dos años –era a través de la orina–, luego el sindicato se opuso, en este momento no lo estamos haciendo.

La negociación colectiva, bien utilizada y sin la coacción que ejercen los sindicatos, es el instrumento esencial de las relaciones laborales colectivas en Uruguay. Fue y lo es, esa es la historia del Uruguay. El ejemplo mayor fue la construcción, que tiene una cantidad de normativas y es la precursora en materia de convenios colectivos. Por ejemplo, hoy tenemos vigente el decreto 291/07, que establece la obligatoriedad de las empresas de tener comisiones tripartitas de seguridad e higiene. Ese es un ámbito para trabajar, pero tenemos que estar las partes, es decir, los actores del derecho del trabajo: empleador, trabajador y sindicato y por supuesto el ministerio, que tiene un rol muy importante porque es el que media, el que trata de llegar a acuerdos. Aunque a veces su rol no es estrictamente… –cómo explicarlo de la forma más correcta y sin herir a nadie…– el de un intermediario, está flechado, muchas veces opta por lo que dicen los trabajadores. ¡Pero apuesto a que no sea así, quiero cambiar las relaciones, me parece que hay que ir para adelante!

EC - ¿Entonces no ve viable que ese tipo de disposiciones vaya en los convenios colectivos?

CP - Yo tengo fe y creo que sí es viable. Es más, hoy hay posibilidad de exámenes que antes no estaban, el examen de próstata para el hombre, la mamografía, se puede regular. Incluso existe hoy en el ámbito del Instituto Cuesta Duarte un Departamento de Salud Ocupacional.

EC - ¿Por qué no? Si se puede regular por convenio colectivo…

CP - Es la intención que tienen que tener las partes. Y hoy la negociación colectiva está en una situación de enfrentamiento permanente.

EC - ¿Algún otro ejemplo de disposiciones que tendría que tener la reglamentación en lo referido a relaciones laborales?

CP - Creo que lo más importante para la prevención es el análisis. Y que en la medida en que se hayan hecho todos los análisis y que la empresa tenga adoptadas todas las medidas de seguridad e higiene laboral, el empleador quede exonerado de responsabilidad penal.

EC - ¿El consumo de marihuana debería ser considerado una causal de despido?

CP - Si yo encuentro un trabajador fumando marihuana, desde mi punto de vista puede ser despedido. Tiene otra alternativa, que es la posibilidad de que ese trabajador se enmiende o que le paguen un tratamiento –hay empresas que lo hacen– para que deje de fumar o deje el consumo de determinadas sustancias psicotrópicas.

EC - Varios oyentes preguntan: ¿por qué mirar solo para el lado de los trabajadores? ¿Y del lado de los empresarios? ¿No hay también consumidores de drogas? ¿Del lado de los abogados no hay consumidores de drogas?

CP - Todos pueden consumir sustancias psicotrópicas, y de hecho se consumen. Yo mismo, por mi ansiedad, tengo que tomar una sustancia que es un ansiolítico. Eso si usted quiere es un consumo. Lo que pasa es que el que está expuesto a sufrir un accidente de trabajo no es el empleador, es el que está en la línea de trabajo o subido a una grúa a varios metros de altura cargando un contenedor, es un trabajador. Entonces la mirada acá debe ser del trabajador. Acá hay obligaciones y derechos de los empleadores y de los trabajadores.

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EC - En el Poder Ejecutivo se le dijo ayer a la producción de En Perspectiva que los aspectos vinculados a las relaciones laborales están previstos en el trabajo de reglamentación que viene haciendo la Junta Nacional de Drogas con una comisión multisectorial en la que también están representados los empresarios.

CP - Sí.

EC - ¿Usted está al tanto de esas tareas?

CP - Sí, sí. Tengo entendido que está bastante lenta, porque en este momento el sector empleador está más preocupado por el tema de la penalización. Pero sí, hay una comisión que está trabajando en ello. No sé qué tanto ha avanzado.
    
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Transcripción: María Lila Ltaif