Sindicatura de Pluna concluyó que "exisitió culpa grave y dolo" en declaración de insolvencia
Informe de Romina Andrioli, de la producción de En Perspectiva.
La sindicatura de Pluna S.A, que tiene a su cargo pagar los pasivos que dejó la aerolínea, concluyó que en la declaración de insolvencia de la compañía "existió culpa grave y dolo", o sea, voluntad deliberada de cometer un delito.
Según dijeron a En Perspectiva fuentes del caso, esto es lo que planteó la sindicatura en un informa de unas 60 páginas que fue presentado el martes a última hora a la Justicia. Allí se señala que el concurso de acreedores de Pluna S.A debe ser calificado como "culpable" – en términos jurídicos-, por cómo se dio la insolvencia.
De acuerdo a la ley de concurso, éstos pueden ser calificados como "culpables" o "fortuitos".
Según la sindicatura, ¿en quién recae esta responsabilidad por la insolvencia de la aerolínea?
Para la sindicatura, "la culpa grave y el dolo en la insolvencia" de la aerolínea implican directamente al directorio de Pluna S.A que estaba al frente de la compañía dos años antes del cierre, en julio de 2012. En eso, según indicaron los informantes, hay diferentes grados de responsabilidad, porque se decidían cuestiones por mayorías. Recordemos que Pluna S.A estaba en un 75% en manos de privados, donde el principal accionista era Leadgate, y el 25% restante pertenecía al Estado.
Por eso la sindicatura considera que la administración de los privados liderada por Leadgate, a cargo de Matías Campiani, Sebastián Hirsch y Arturo Álvarez Demalde, fue con dolo, según dijeron los informantes.
En el caso del resto de las autoridades de la aerolínea, se recordó en el informe que los directores, así como los integrantes de la sociedad, están obligados a solicitar el concurso a los 30 días de que constatan la situación de insolvencia. Y por lo tanto, si eso se hubiera hecho dos años antes del cierre, cuando ya se había configurado esta situación, el problema hubiera sido mucho menor.
Y ahora, una vez hecho este planteo de la sindicatura, ¿cómo sigue la situación?
Ahora la magistrada debe dar vista al fiscal del informe de la sindicatura y éste tiene desde ese momento 5 días para pronunciarse y presentar su propio documento. Luego será la jueza la que decida, con esos elementos sobre la mesa, la calificación del concurso que, como decíamos, según la ley puede ser considerado "culpable" – como lo solicitó la sindicatura- o "fortuito".
¿Qué pasa si efectivamente la jueza entiende que es culpable?
Si para la jueza el concurso es efectivamente "culpable", la ley marca dos posibilidades: la inhabilitación para ejercer el comercio de 5 a 20 años a los implicados y/o la cobertura parcial o total de la insolvencia del pasivo adeudado.
En caso de que algunas de las autoridades de Pluna S.A deban reintegrar ese dinero, eso va para la masa del concurso de acreedores, para que cobren finalmente al menos parte de las deudas que la aerolínea tenía con ellos.
***