Abogado Adrián Leiza: La sanción de Suárez es "desproporcionada" y "sale de los parámetros racionales del derecho deportivo"
En la jornada de este jueves se conoció la dura sanción que se le aplicó a Luis Suárez por la incidencia en el partido contra Italia. Más allá de la alegrÃa de haber pasado a octavos de final, y haber dejado en el camino a los dos "difÃciles" del grupo, la indignación llegó pronto al conocer la situación del delantero uruguayo: nueve partidos sin jugar, multa económica y cuatro meses alejado totalmente del fútbol. En esta oportunidad, En Perspectiva se propuso dejar a un lado el enojo por esta mala noticia, y tratar de analizarla desde el punto de vista jurÃdico. Para ello entrevistó al doctor Adrián Leiza, integrante del Comité de Disciplina de la Conmebol. Leiza consideró "desproporcionada" la sanción al delantero, según él esta decisión "sale un poco de los parámetros racionales del derecho deportivo mundial". También remarcó que en casos como éste las garantÃas del debido proceso deben estar presentes porque son imprescindibles para impugnar al fallo. "Se cometió un gran error y la FIFA a la larga lo va a sentir" sentenció el abogado, quien agregó: "actuando de oficio las comisiones disciplinarias están desnaturalizando el deporte fútbol. Los partidos empiezan y terminan dentro de la cancha".
(emitido a las 7.36 hs.)
EMILIANO COTELO:
Luis Suárez llegó finalmente a Montevideo hoy sobre las 5.20 en un vuelo privado directo proveniente de Natal. La estrella de la selección celeste se fue de Brasil antes de tiempo luego de que el Comité de Disciplina de la FIFA le comunicara una sanción que implica que, para él, se terminó el Mundial.
La decisión fue durÃsima, mucho peor de lo esperado: nueve fechas de suspensión en las cuales ni siquiera podrá mirar un partido de Uruguay desde la tribuna o compartir una concentración con sus compañeros. Además, por cuatro meses tendrá prohibido ejercer cualquier tipo de actividad vinculada al fútbol, tanto en lo deportivo como en lo administrativo.
La FIFA lo encontró culpable luego de investigar de oficio la denuncia del jugador italiano Giorgio Chiellini, que sostuvo que Suárez lo mordió en el transcurso del partido del martes pasado en el Arena das Dunas de Natal.
Les propongo que analicemos esta resolución y para eso contamos del otro lado de la lÃnea con el doctor Adrián Leiza, dirigente del Liverpool de nuestro paÃs, integrante además del Comité de Disciplina de la Confederación Sudamericana de Fútbol.
ADRIÁN LEIZA:
La verdad que estamos todos muy sorprendidos por una decisión que sale un poco de los parámetros racionales del derecho deportivo mundial.
EC – A eso iba, y eso quiero ir preguntándole. Pero antes una precisión: ¿existe una disciplina llamada derecho deportivo?
AL – Está el derecho deportivo sancionatorio. El derecho se ha ido especializando por la naturaleza de las actividades que se van desarrollando. En el mundo del deporte, principalmente el fútbol, ha tenido en los últimos 15 ó 20 años un desarrollo muy importante desde el punto de vista deportivo y económico y se ha creado una rama del derecho que implica el desarrollo del deporte en sà mismo y obviamente hay una especie dentro que es el derecho sancionatorio. Cuando un oficial, una persona vinculada al fútbol ya sea un jugador, un club, una asociación, un árbitro, cometen una falta eso le toca en suerte al derecho deportivo sancionatorio.
EC – ¿Cuántos años lleva en el Comité de Disciplina de la Confederación Sudamericana?
AL – Este tribunal se creó a fines de 2012 con la reforma del estatuto de la Confederación Sudamericana y asumimos en enero de 2013, o sea que prácticamente la experiencia en esto si bien fue intensa no es muy larga.
EC – A partir de su conocimiento quiero ver si pasamos en limpio algunas consideraciones. Por ejemplo, yo esperaba a leer el comunicado de la FIFA para enterarme de la fundamentación de la sanción. Concretamente, me interesaba saber cuáles eran las pruebas que le permitÃan al Comité de Disciplina llegar a la conclusión de que lo que habÃa hecho Suarez merecÃa una pena.
Y lo que me encontré es que no hay ninguna enumeración de antecedentes ni tampoco argumentos, ni siquiera se describe qué hizo Suárez. No se dice: "Mordió", "Golpeó con la cabeza", nada parecido; simplemente se señala: "Se considera culpable al futbolista Luis Suárez de haber violado el artÃculo 48, apartado 1D del Código Disciplinario de la FIFA al agredir a otro jugador, y el artÃculo 57 por haber cometido una ofensa a la deportividad contra otro jugador".
¿Siempre son asà estas resoluciones?
AL – Lo que te puedo decir es que no ha habido antecedentes, salvo algunos añejos. Es el primer caso en el que se aplica la edición vigente del Código Disciplinario, que es de 2011, cuyos artÃculos tú bien mencionaste.
EC – Mi pregunta iba por este lado: estos tribunales, por lo visto, actúan de una manera muy diferente a la que caracteriza a la justicia penal. Es como si un juez en lo penal en su auto de procesamiento o de condena dijera, simplemente, "yo considero que Fulano de Tal cometió el delito de homicidio", y punto, sin explicar cómo llegó a esa conclusión.
AL – Eso pasa también en el Código Disciplinario de la Confederación Sudamericana porque a veces necesitás que los fallos estén dictados con rapidez y eso lleva a que haya una suerte de dictado de fallo y se difieran los fundamentos a posteriori.
EC – ¿O sea que hay un momento en el que aparecen los fundamentos?
AL – SÃ, obviamente, los fundamentos los tiene que dar el Comité de Disciplina. Para apelar un fallo tenés que tener conocimiento de los fundamentos.
EC – A eso iba, ¿cómo se hace para presentar la apelación si no se conocen las razones de la medida?
AL – Obviamente, para poder esgrimir las garantÃas del debido proceso, y la apelación es una de ellas, tenés que tener los fundamentos del fallo, es muy difÃcil recurrir o impugnar una resolución de la cual desconocés el fundamento. En este caso obviamente el único fundamento que tendrÃa el Comité de Disciplina es el video de la jugada, infeliz, porque realmente, uno respeta a Luis Suárez como jugador y como persona, pero lamentablemente no fue feliz.
EC – Sin duda que la actuación de Luis Suárez no fue feliz, pero, ¿para usted el video comprueba fehacientemente que hubo una mordida de Luis Suárez al jugador italiano?
AL – El Comité de Disciplina debe haber tenido el mismo video que vimos todos. Salvo que tuviera alguna cámara especial, uno sabe que además de las cámaras que televisan los partidos y que todos vemos por la televisión la FIFA tiene otras.
EC – Se lo pregunto porque todos hemos visto esas imágenes pero nosotros somos uruguayos, tenemos la camiseta puesta y capaz que estamos siendo demasiado benevolentes en nuestro análisis de los hechos. Pero por ejemplo leÃa una columna firmada por el ex juez argentino Horacio Elizondo, una autoridad en esta materia, y dice: "la toma de decisión es todavÃa más difÃcil porque hasta ahora ninguna imagen muestra el mordisco. No se ve a Suárez clavándole los dientes a Chiellini. Entonces, ¿con qué elemento de prueba la FIFA basó la eventual sanción al delantero uruguayo? A no ser que se hayan guardado o escondido imágenes que el público no vio".
AL – Es lo que yo le digo, quizás al momento de fallar ellos han tenido otra prueba documental televisiva que los televidentes no hemos tenido.
EC – Luego agrega Elizondo: "Eso también serÃa grave, ¿por qué las guardó?, ¿guardó otras, de otros partidos?, ¿lo hace siempre?, ¿lo seguirá haciendo?".
AL – Es verdad. En la jugada tú lo que ves es que la cabeza del jugador se desplaza hacia el hombro del rival, pero el mordiscón en sà no se aprecia.
EC – Claro, puede haber sido un cabezazo simplemente.
AL – Claro, porque no ves la acción de morder, ves como una tentativa de hacer algo, pero no el hecho en sÃ.
EC – Y por cabezazos hay algunos antecedentes y las sanciones han sido mucho menores, tres partidos por ejemplo.
AL – SÃ, el episodio del francés Zinedine Zidane en el Mundial de 2006, que no estaba vigente este código sino el anterior, que tenÃa principios muy parecidos.
Aparte, hay un principio en materia disciplinaria, como en el derecho penal, que es la proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción, y yo creo que a todas luces esta sanción es desproporcionada.
EC – Ese es otro punto: según el reglamento disciplinario de la FIFA, ¿pesan los antecedentes de Suárez?, ¿hay que tomar en cuenta actitudes anteriores o solamente se juzga el hecho concreto?
AL – Está prevista la reincidencia, pero reincidencia en la medida que se aplique el Código Disciplinario de la FIFA. Por ejemplo si Luis Suárez durante las Eliminatorias mundialistas hubiera cometido un hecho similar a este y se le hubiera aplicado una sanción. Desde mi punto de vista el hecho de haber cometido una falta y que se le haya aplicado una sanción en la liga inglesa no implicarÃa un antecedente para esta sanción.
Ojo, de acuerdo a este código hay discrecionalidad de la Comisión Disciplinaria en materia de suspensión de partidos, puede ser de dos a 24, ellos pueden decir que aplicaron nueve y podrÃan haber aplicado 24 (se rÃe).
EC – Pero no le aplicaron solo nueve, a eso se suma que se le prohÃbe a Luis Suárez que durante cuatro meses ejerza cualquier clase de actividad relacionada con el futbol (ya sea administrativa, deportiva o de otra naturaleza), entrar en los recintos de todos los estadios durante el perÃodo de duración de la prohibición y entrar en los recintos del estadio en el que la selección uruguaya dispute un encuentro mientras esté cumpliendo con los nueve partidos de suspensión. Y, por último, se le impone una multa que está fijada en 100.000 francos suizos, que son unos 114.000 dólares. ¿Cómo se llega a este paquete sancionatorio?
AL – El mundo del fútbol se aparta de principios de razonabilidad a los que uno está acostumbrado en la vida diaria profesional. Acá ellos manejan, y está previsto en el Código Disciplinario, un régimen sancionatorio muy amplio y que por un mismo hecho se puedan aplicar distintas sanciones.
El Código Disciplinario del Tribunal de Disciplina de la Confederación Sudamericana, si bien es parecido es más benévolo, mi opinión es que por una falta hay que aplicar una sanción y la multa económica, que siempre va como accesoria, no un cúmulo de sanciones. La suspensión de tantos partidos, la inhabilitación para cualquier actividad deportiva, no poder ingresar a los estadios, esto hace parecer que hubo un delito.
Uno lee ese fallo y obviamente rechina por todos lados, no solamente para alguien que esté acostumbrado al mundo jurÃdico sino para cualquier persona con sentido común. Este fallo es desproporcionado con relación a la falta y se aplican varias sanciones, cuando en materia sancionatoria no se puede aplicar más de una sanción por una falta.
EC – Esto me hace volver a lo que le estaba preguntando hace un rato a propósito de cómo toma sus decisiones un tribunal como este, y especialmente a propósito de dónde están las garantÃas del debido proceso. ¿Existe ese concepto en el caso de un tribunal de sanciones de un organismo del fútbol?
AL – DeberÃa existir, salvo cuando se aplican medidas cautelares por hechos que hay que tomar decisiones urgentes. Ellos trasladaron el caso a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) en tiempo y forma y el Comité Disciplinario de la FIFA debe haber analizado el escrito de la AUF y decidió aplicar esto, que nos ha sorprendido y dolido a todos.
EC – ¿Pero le parece que existieron esas garantÃas? Porque fue todo muy rápido.
AL – Es lo que yo te decÃa, en el mundo del fútbol hay a veces… Es como un contrato de adhesión que tenés que aceptar o no participás, estos fallos muchas veces son criticados porque se toman con mucha rapidez y no es como un proceso sumarial a nivel público que da otro tipo de garantÃas. Esto se ajusta al Código Disciplinario, se te da la garantÃa con el traslado en plazos breves. No lo digo por defender a la FIFA ni al Comité Disciplinario, por favor, es simplemente de acuerdo a las normas que rigen.
EC – Fijese usted, el doctor Didier Opertti, experto en derecho internacional, dice hoy que estamos incluso ante un caso de violación de los derechos humanos: "La FIFA es una corporación privada que le impone a una persona y a otra entidad privada como la AUF una serie de limitaciones muy serias y con diversas irregularidades. En lo que hace al propio deportista no le concede el derecho de defensa, no lo escucha, no le toma declaración ni la coteja con las que deberÃa hacer el jugador italiano. Ahà hay una clara violación de derechos fundamentales".
AL – Si tú lo analizás desde ese punto de vista es asÃ. El tema es que es como yo te digo, si tú te ponés a analizar mismo el estatuto u otras normas en materia de FIFA y a nivel del fútbol tienen muchas cosas que creo que si nos juntáramos un equipo de juristas no las aceptarÃamos. Pero o entrás a este sistema, participás de Mundiales, Eliminatorias, Copas América, o no participás. Es como cuando vas a un banco y te ponen un contrato y decÃs "no, esta cláusula es abusiva" y el banco te dice: "o firmás esto o te vas a otro banco".
EC – No sólo la medida es severÃsima, es un hecho excepcional que la FIFA actué de oficio durante un Mundial y resuelva este tipo de sanciones. ¿Por qué lo hace en este caso y no en otros episodios graves que ha habido en este mismo campeonato?
AL – Esa es una buena pregunta que yo no le puedo responder, lo que puedo decir es que esto está previsto en el Código Disciplinario de la Confederación Sudamericana. Hemos tenido oportunidad de actuar de oficio, y alguna vez algún periodista nos ha criticado por no hacerlo, yo salà a defender que no lo hacemos porque este es un instituto que debe ser restringido a casos gravÃsimos, no graves.
Además, actuando de oficio las comisiones disciplinarias están desnaturalizando el deporte fútbol. Los partidos de fútbol empiezan y terminan dentro de la cancha y hoy por hoy, por tener los soportes técnicos que antes no tenÃamos, no podemos aplicar o juzgar en forma diferente a los jugadores de fútbol. Si los árbitros no advierten una jugada, lo cual está dentro de las reglas y las normas del fútbol, es como cuando no ve un penal o un off side, no podés rever un resultado deportivo. En definitiva que algo no sea apreciado por los árbitros está dentro de la viveza de los jugadores, es parte del fútbol, porque si no empezamos a aplicar los medios tecnológicos y esto va a ser cualquier cosa.
EC – Mi pregunta es: ¿la FIFA no está sentando un precedente, obligándose a sà misma a considerar todo este tipo de situaciones, como debió haberlo hecho en este mismo campeonato, que como usted dice las cámaras hoy registran permanentemente? Si Suárez hizo lo que la FIFA dice que hizo obviamente estamos ante un hecho grave que algún tipo de sanción debe tener, ¿pero cuántos hecho de esa caracterÃsticas o más o menos parecidos han ocurrido ahora mismo en Brasil? Por ejemplo, ¿Uruguay ahora podrÃa ir ante la FIFA y pedir que actuara de oficio ante el codazo de Neymar del que tanto se ha hablado?
AL – Puede, el artÃculo 108 numeral 2° del Código Disciplinario establece que el Comité puede recibir todo tipo de denuncia de cualquier interesado o de autoridades. Si la AUF mañana agarra el video del codazo que pegó Neymar, que no lo advirtió el árbitro, y se lo presenta al Comité Disciplinario al amparo de esta norma ésta tiene que actuar. De acuerdo al Código Disciplinario tienen que pasar dos años para que prescriban las faltas, la comisión tendrÃa que actuar con la misma severidad y rapidez con la que actuó en el caso de Luis Suárez.
Pero esa es una decisión que la deben adoptar las autoridades de la AUF.
EC – Más allá de que eso se puede hacer la pregunta es ¿por qué ese Comité Disciplinario de la FIFA no actuó de oficio hasta ahora?
AL – Eso hay que preguntárselo a los integrantes del Comité, te podrán decir que no se enteraron, porque no tienen la obligación de ver todos los partidos, y que este tema se ha mediatizado de tal manera que se enteraron por esos medios y que de los otros casos no se enteraron.
EC – Es un precedente terrible, porque entonces quien juzga es un conjunto de medios de comunicación que decide armar una campaña y se instala un caso que sà es el que atiende la FIFA.
AL – Estoy de acuerdo, esto es peligrosÃsimo, creo que por eso mismo esto desnaturaliza el fútbol. Se cometió un gran error y la FIFA a la larga lo va a sentir, por más que Uruguay desde el punto de vista del poderÃo económico no tenga fuerza. Creo que fue un error haber actuado con la severidad que se actuó sin haber actuado en otros casos. Si este comité en este mismo Mundial con este Código Disciplinario hubiera actuado en otras jugadas con jugadores famosos, o no, de la misma manera, podrÃamos compartir o no el fallo pero estarÃamos más tranquilos porque se estarÃa tratando en forma igual a todos los participantes de una competencia internacional tan importante como es un Mundial.
EC – En una entrevista ayer con el diario El Observador usted dijo que Uruguay aparece debilitado en este Mundial desde el punto de vista institucional por la denuncia penal contra la Confederación Sudamericana por presunta corrupción en los contratos de derecho de televisación, que impulsó Tenfield y que firmaron varios clubes de nuestro paÃs, y por el hecho de tener al frente de la AUF a un Consejo Ejecutivo provisorio, que surgió luego de la renuncia de la directiva encabezada por Sebastián Bauzá. ¿Qué incidencia puede tener esa situación de debilidad institucional de la AUF en un episodio como el de la sanción a Luis Suárez?, ¿otro momento de la AUF podrÃa haber incidido para que la medida no llegar a estos lÃmites?
AL – Yo no recuerdo el reportaje, porque uno habla… Me preguntaron si la AUF tenÃa peso polÃtico y obviamente Uruguay es un paÃs muy chico, hoy en la FIFA como la multinacional más grande del mundo por lo que mueve en dinero si uno pesa a los paÃses participantes Uruguay debe ser de los que menos pesa desde el punto de vista económico, no deportivo, porque ahà somos un grande a nivel mundial. Al ser un paÃs pequeño en comparación con los intereses que mueve la FIFA creo que cualquier persona sensata te puede decir que el peso polÃtico de los paÃses, no solamente en el fútbol, en cualquier escenario…
EC – Mi pregunta es si la situación actual de las autoridades de la AUF incide en esa reducción del peso polÃtico.
AL – Yo lo que digo es que en el mundo del fútbol si encima de ese escaso peso polÃtico que tiene Uruguay hay autoridades nuevas y no te conocen… No por los que están, cualquiera que hubiera estado. Acá hay un principio de independencia entre los tribunales disciplinarios con el poder polÃtico, en principio el presidente de la FIFA, Joseph Blatter, no puede llamar al Comité Disciplinario y decirle "a este bajale el dedo", quiero pensar que no se hace.
EC – "Quiero pensar que no se hace", dice usted.
AL – Quiero pensar que no se hace. Lo que digo es: quiero ver si pasa lo mismo con Brasil, con Argentina, con Alemania, ¿qué habrÃa pasado si Neymar hubiera estado en esta situación?, me gustarÃa verlo. Esto son suposiciones que uno hace.
Obviamente si tú me preguntás si Uruguay tiene peso polÃtico, yo creo que no. El hecho de cambiar continuamente las autoridades como lo hace el fútbol uruguayo no ayuda, porque lo que pasa en los demás paÃses es que están diez, 15 años, se conocen, los ven, generan relaciones como en cualquier actividad. Obviamente el hecho de que aparezca un presidente cada tres o cuatro años no es bueno. Pero es el fútbol nuestro, ese es otro tema, creo que por cómo está concebido no tiene arreglo por ese lado.
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