Corrupción en Hospitales

La fiscalía del caso de ASSE explica el procesamiento de Alfredo Silva

Alfredo Silva. AdHoc/Ricardo Antúnez
Alfredo Silva AdHoc/Ricardo Antúnez

El viernes por la noche se conoció la sentencia referida a Alfredo Silva. El ex integrante del Directorio de ASSE en representación de los trabajadores fue procesado sin prisión por la sobrefacturación de dinero con una asociación civil que brindaba servicios de limpieza en varios hospitales. Para conocer el procedimiento de este juzgamiento En Perspectiva consultó al fiscal Gilberto Rodríguez, quien explicó que en este caso se está analizando "hasta qué punto un funcionario público desde un cargo político gerencial de un órgano colegiado (...) puede bajar de esa tarima a negociar o a incidir de forma tan particularizada en una empresa".

(emitido a las 9.18 hs.)

EMILIANO COTELO:
En la tarde del viernes, la defensa de Alfredo Silva insistía en que "no había pruebas" contra su cliente. Pero una serie de testimonios, documentos y escuchas telefónicas determinaron que antes de terminar ese día, el ex director de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) y otras nueve personas fueran procesados en el Juzgado de Crimen Organizado.

En realidad esta causa, que generó un gran impacto a nivel político y sindical, recién empieza. No solo porque el fallo del juez es el inicio del proceso de instrucción, sino porque en la propia vista fiscal se da cuenta de que las actuaciones continuarán.

Para explorar esas perspectivas estamos en diálogo con el doctor Gilberto Rodríguez, fiscal especializado en Crimen Organizado.

Quería hacerle algunas preguntas a propósito de esta causa y el desarrollo que ha tenido. ¿Dos años llevó la investigación?

GILBERTO RODRIGUEZ:
Si mal no recuerdo el expediente arranca por lo menos en 2011, no me acuerdo a qué altura del año. Si no hace tres años, dos años largos.

EC – Hay entre los mensajes de los oyentes algunas suspicacias: ¿cómo se entiende que habiendo trabajado durante tanto tiempo los procesamientos ocurran ahora, con la campaña electoral corriendo rumbo a octubre?

GR – Yo asumo Crimen Organizado en lugar de la doctora Mónica Ferrero, una colega que estuvo largos años allí, por esas modalidades de cambio de titulares, como ocurre a nivel de los jueces, y uno se encuentra con un número de causas ya iniciadas. Por supuesto que esta no es la única.

Yo tomo contacto en esta, como en tantas otras causas que se siguen investigando, a partir de diciembre del año pasado. A partir de allí tomé la causa y es como cuando lee la historia clínica del paciente y uno mira y dice "me parece que con los exámenes que se han realizado se puede ir a quirófano". Esto ocurre más o menos así, se realizan reuniones de coordinación con los oficiales de investigación y cuando a uno le parece en coordinación con ellos que la causa está en condiciones de comenzarse a instruir judicialmente se pide el inicio judicial de las instrucciones. Esto implica todo lo que ocurrió a partir del jueves, como la citación de personas en carácter de testigos e indagados.

Por lo menos desde mi punto de vista es lo que le puedo decir, no ha tenido ninguna fecha concreta, las causas salen cuando se considera por parte de los operadores, que generalmente son el fiscal y el juez en esta instancia. Puede pasar, de acuerdo al criterio de cada uno, que se pueda decir que se requieran más elementos para sacar una causa y puede pasar que alguien diga "No, yo he analizado los elementos y creo que si se reúnen un par de elementos más yo pediría el inicio". Eso sí, pero entra dentro del criterio personal de valoración, ocurre a nivel de jueces o fiscales, que son los que emiten de alguna forma decisiones y que alguien de repente en un caso pide más pruebas porque quiere asegurarse más y de pronto alguien pide menos pruebas porque cree que las que tiene son conducentes y suficientes como para iniciar la investigación.

En general en este proceso cuando se inicia una investigación es con elementos muy contundentes.

EC – En el caso concreto de Alfredo Silva se tipifica el delito de conjunción de interés personal y público, ustedes llegaron a la conclusión de que desde su cargo como integrante del Directorio de ASSE en representación de los trabajadores beneficiaba a Buena Estrella a la hora de obtener contratos para prestar servicios de limpieza tanto en el Hospital Maciel como en otros centros de salud del Estado. La Federación de Funcionarios de Salud Pública (FFSP) en su comunicado emitido ayer dice que estas cooperativas fueron impulsadas por el sindicato y que Silva "apoyó y acompañó hasta donde podía y se lo permitía su embestidura. Con vehemencia y con el carácter que todos le conocemos. Con convicción y con fuerza porque él y la FFSP creíamos que ese era el camino: la autogestión, De esto se lo acusa, no de otra cosa". ¿Cómo observa esta argumentación en defensa de Silva?

GR – En realidad nosotros centramos los hechos en una figura típica, la de conjunción exige el interés, es una figura muy amplia que pide que el funcionario público que tiene un determinado cargo se mantenga retraído, apartado, para generar una imagen de incolumidad y transparencia a la administración en función del cargo que está ejerciendo, en este caso el de director. Si no lo hace y toma un interés, es un concepto muy amplio, interesarse es involucrarse de alguna manera bastante amplia en aspectos que son privados de una determinada asociación, sea de carácter privado o público, y comprometerse.

Se dice que esto es un acompañamiento, una sugerencia. Esa es una línea argumental válida que puede sostenerse incluso desde la defensa, pero la propia doctrina y profesores catedráticos dicen que justamente el interés se traduce en generar acompañamiento, sugerencias, ciertos compromisos, hay como una mistura. El interés es muy amplio.

Una cosa es cuando alguien siendo director de ASSE, ejerciendo una función de carácter político, gerencial, directiva, imparte líneas de política institucional, de seguimiento de lo que es un organismo desconcentrado dentro del Ministerio de Salud Pública, y otra es cuando desde ese cargo de dirección se baja a incidir en aspectos que son más particulares, de un gremio, un sindicato o las propias personas que conforman esa sociedad.

Lo que hemos recogido nosotros como prueba es que esos grados de incidencia que se generaban para atribuir el delito de conjunción es el acompañamiento, el asesoramiento, las reuniones, pero también el consejo de cómo incidir o participar en determinadas licitaciones o contrataciones directas, mejorando algunos precios o tomando conocimiento de determinados precios hora como para lograr un mejor posicionamiento de la empresa. De pronto con el loable principio de mantener la vigencia de esa sociedad, de asegurar fuentes laborales, yo no dudo que pueda haber aspectos de orden gremial, laboral de los trabajadores. Pero lo que estamos analizando acá es hasta qué punto un funcionario público desde un cargo político gerencial de un órgano colegiado como es el Directorio de ASSE, que tiene cinco directores, puede bajar de esa tarima a negociar o a incidir de forma tan particularizada en esta determinada empresa, que de alguna manera ya reconocía una necesidad de hacerla sobrevivir en pro de estos intereses laborales.

El tema es que toda esta actividad nos sirve para haberle señalado al juez que eso es una forma de interés propia de la conjunción del interés público y privado. No sé si queda claro.

EC – Sí, queda claro. Me queda la duda de si hay otras actuaciones posibles con respecto a Alfredo Silva, porque sobre su persona y su forma de proceder ha habido todo tipo de denuncias, por ejemplo de presiones a directores de hospitales, etcétera.

GR – El tema de las presiones, que también se denuncia, hay distintas modalidades. Cuando un funcionario público presiona puede cometer el delito de concusión, que en realidad es la violencia privada del funcionario público, de violencia privada porque obliga mediante la amenaza o la violencia moral que supone la posición jerárquica de un cargo sobre otro a que otra persona realice algo, pero también ingresa dentro de lo que es la forma de interés. Si una persona traduce esa injerencia en una forma más concreta de presión como se le suele llamar por algunos de los que declararon, de alguna manera a nosotros nos sirve para concretar de forma inequívoca el caso de la injerencia. El interés es tan concreto que se manifiesta en un interés absolutamente definido, directo, positivo, claro y conducente a que se haga determinado tipo de cosas. Entonces eso para nosotros consolida aún más la figura de la conjunción del interés público y privado. Esto no implica que puedan generarse a lo largo del proceso, que como usted bien lo decía recién se inicia, las figuras delictivas pueden ampliarse, reducirse, modificarse, puede haber nuevos llamados que permitan ampliar o cambiar las figuras. Nada está descartado, lo que uno trata de demostrar al juez desde el Ministerio Público a lo largo de una investigación es que hay elementos suficientes, que en general en este proceso se traducen luego en una prueba de descargo, en realidad en este país cuando se procesa a una persona la justicia actúa con la plena prueba, tienen que haber elementos de descargo a lo largo del juicio que comprometan, anulen o tengan una razón de verosimilitud o credibilidad superior a la prueba que se tuvo al principio como para hacer caer ese auto de procesamiento que de alguna manera cuestiona el estado de inocencia de una persona.

EC – Con respecto al caso de Heber Tejeira, un funcionario de Salud Pública, creo que tiene un cargo presupuestado en el Hospital de Artigas, que en la FFSP estaba a cargo de la Comisión de Tercerizaciones, era un hombre muy cercano a Alfredo Silva. La justicia comprobó prima facie que Tejeira ejerció presiones sobre varios hospitales para la contratación directa de la Buena Estrella pero que además recibía coimas de propietarios de otras empresas que prestan servicios tercerizados en hospitales de ASSE. Algunas veces ese dinero era a cambio de "paz sindical", otras era a cambio de acelerar los pagos por los servicios.

Mi consulta es, ¿dónde y cómo Tejeira tenía este poder? Porque en principio él es un funcionario de un hospital del departamento de Artigas.

GR – Lo que pasa es que uno va instruyendo estos casos y va aprendiendo, le ha pasado incluso a ciertos operadores y creo que a la propia defensa del señor Tejeira, va tratando de entender estas situaciones. En la condición del señor Tejeira se reúnen distintas calidades: tiene un cargo en el Hospital de Artigas pero también una determinada función en el ejercicio del cargo público que es la representación de la FFSP, lo cual le atribuye fueros sindicales, actos de naturaleza gremial, y demás.

En ese marco empieza a generarse en el ejercicio del cargo público y la función sindical gremial, una serie de participaciones. Inclusive está previsto que las empresas tercerizadas, a las que se dedicaba fundamentalmente el señor Tejeira desde la FFSP, son del ámbito privado pero una vez que ingresan al ámbito de la administración pública esos trabajadores de esas empresas son captados por el gremio, que también los defiende. Entonces, la empresa tal va a prestar tales servicios y tiene sus empleados, que van a estar amparados por los derechos gremiales y van a formar parte también de esta federación.

El cargo público y el ejercicio gremial y sindical generan un posicionamiento que permite comenzar a tener una injerencia directa en el manejo y el relacionamiento con las empresas.

EC – Por ejemplo, me pregunto, ¿cómo lograba Tejeira que se le adelantara un pago a una de estas empresas?

GR – Y bueno, las empresas se comunicaban con él y había una relación ambigua, a nosotros las escuchas y los testimonios brindados nos permitieron establecerlo así. Eran las dos partes tratando de obtener de pronto el adelantamiento de determinado cobro en el que ASSE estaba atrasada. Se generan determinados trazos de relaciones propias de la vinculación contractual donde empiezan a haber llamadas, comunicaciones, por cosas que tienen que ser resueltas por los canales de las gerencias administrativas y financieras que dependen de la dirección de ASSE. Por la posición que el señor Tejeira como funcionario público y por la vinculación con la FFSP hacía como una especie de nexo o bisagra en la relación con estas empresas para lograr decir: "Dejame ver", "llamame", "yo me voy a comunicar con la secretaría del director -vinculado solo con la secretaría del director Silva- y con él vamos a tratar de resolverte", y "llamame", "te aviso".

Ahí es donde empiezan a generarse esos envíos de dinero o esos intercambios de ventajas económicas que para mí conforman una especie de acuerdo donde esa situación que beneficia a ambas partes.

Las empresas aluden a que había una vía unilateral de presión con el ejercicio de conflictos sindicales. Una cosa es que yo le diga a usted, Emiliano, "nos ponemos de acuerdo con tal cosa, a usted le sirve esto, a mi lo otro, usted me da algo y yo le adelanto el pago". Ahí estamos los dos por iguales, eso es propio de la figura del cohecho, una figura bilateral que absorbe a las dos partes: la empresa y el funcionario. Si yo, en cambio, lo presiono y le digo "mirá que si no hacés tal cosa yo te voy a detener…" y ejerzo un poder de superioridad tan evidente y ostensible que lo coloco a usted en una situación de sumisión, casi de indefensión, ahí yo puedo estar cometiendo un delito de concusión. Este es, como le decía al principio, el delito de la violencia privada del funcionario público, y es unilateral. Por supuesto que las defensas de los empresarios argumentaron que existe ese delito para tratar de lograr el procesamiento solamente del señor Tejeira y liberar a las empresas, como si fueran víctimas o damnificadas de presiones que a nuestro entender no están acreditadas. No se ha acreditado un poder de superioridad ni tampoco surge una situación de conflictividad, porque no lo dicen los funcionarios, y porque del tenor de las escuchas no surge una situación de sumisión ante esas presiones que se aluden, sino más bien una suerte de acuerdo.

EC РPor eso es que tambi̩n son procesados varios empresarios.

GR – Exactamente.

EC – Cuatro empresarios que pagaban esas coimas.

GR – Exacto, y ese es el delito de cohecho, que es bilateral y que se extiende a las dos partes.

EC – ¿Se sabe qué destino tenía el dinero que cobrara Tejeira?

GR – No claramente. En algunas ocasiones hay giros desde las empresas hacia Tejeira y también desde Tejeira a algunos familiares. El problema, al igual que en el delito de lavado, es que se termina confundiendo el dinero limpio del sucio. Se confunde la procedencia, porque hay también ingresos laborales en el caso del señor Tejeira, y puede decir que los giros eran de su sueldo o de las tareas que él realizaba, pero queda claro que ese dinero podría ser parte de los giros que llegaban a su ámbito.

EC – Mi pregunta es si esta forma de proceder de Tejeira era un comportamiento totalmente personal o si él trabajaba en conjunto con otros y repartía el dinero de esas coimas

GR – No, por lo menos en principio. Queda todavía documentación anexa por conocer, pero no surge en esta instancia que hubiera otras personas asociadas o que el dinero lo repartiera con otros. Incluso se le preguntaba si el señor director Silva también tenía alguna ganancia económica, porque eso no está acreditado. Sí lo está que había directivas dadas desde la dirección del señor Silva para dar tratamientos preferenciales y atención agilizada a estas empresas a través de los funcionarios para acelerar estos pagos. Pero eso no ingresa dentro de lo que es el delito de conjunción, que es el interés, no requiere el provecho económico.

Me han preguntado si puede comprometer la existencia del delito el hecho de que no exista prueba de que el señor Silva se beneficiara económicamente. La respuesta es no, si se prueba que hay un beneficio económico la conjunción se agrava. Tejeira podría tener ese delito agravado por el beneficio económico consolidado por los propios giros, en el caso del señor Silva el delito no requiere el provecho económico sino cualquier tipo de beneficio que puede ser para sí o para un tercero. En este caso puede ser en beneficio de las empresas que obtienen pagos ahora y no el mes que viene y pueden contener ciertas relaciones laborales y contractuales con sus trabajadores, en el caso de Buena Estrella el posicionamiento, pero no necesita el provecho económico para consolidad la figura de la conjunción.

EC – ¿Qué próximas actuaciones están previstas en el juzgado?

GR – Por lo pronto, tomar conocimiento de formal de la resolución del juez, hay una serie de medidas que nosotros pedimos, las citaciones de algunas personas como la ministra de Salud Pública, Susana Muñiz, la directora de ASSE, Beatriz Silva, el resto del Directorio de ASSE, hay una serie de medidas de embargo que solicitamos que funcionan preceptivamente en casos de delitos de corrupción, que está previsto el artículo 163 del Código Penal. Y tomar conocimiento formal, ver qué resuelve el juez formalmente y qué medidas solicita. Recibir el expediente con el resto de la documentación que se adjunta, y continuar analizando la documentación y en función de eso definir otras actividades judiciales que puedan ser pertinentes.

EC – En el caso de otros integrantes del Directorio de ASSE, ¿las citaciones serían en calidad de testigos o de indagados?

GR – Uno puede prestar declaración en carácter de testigo o de indiciado, el estatuto procesal del que vaya a brindar declaración lo voy a tratar de definir una vez que reciba el expediente. En principio yo solicité la declaración de estas personas pero una vez que reciba el expediente y me notifique formalmente de él voy a solicitarle al juez en qué condiciones.

El motivo es que son personas que aparecen de alguna manera citadas o mencionadas, yo utilizo el término "involucradas", que puede ser un poco violento o puede generar confusión, pero lo digo en el sentido de mencionadas en el ámbito de los hechos que se están investigando, porque alguien nombra a ciertas personas y es necesario requerir sus declaraciones.

¿En qué condición? Una vez que se reciba el expediente y que se pueda estudiar con mayor tranquilidad se establecerá. No olvide que en esta investigación se va reuniendo un cúmulo de documentos que se trabaja agitadamente en unas escasas 48 hs. Hay que ordenar un poquito la casa y en función de eso definir y decir "tal como lo solicitamos en el pedido de vistas la declaración de tal, solicitamos que lo sea en tal condición", porque obviamente el estatuto es distinto. Si es en carácter de indiciado hay ciertos funcionarios públicos que tienen ciertas prerrogativas o inmunidades de orden constitucional por el cargo que pueden estar cumpliendo, no así si son testigos; en algunos casos pueden declarar por informe y en otros no; en algunos casos deben requerir defensa y en otros no. Esa situación tiene que ser analizada una vez que nos vuelva el expediente.

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