Riña en clásico de verano

Raúl Oxandabarat: "La obligación de permanecer a disposición de la Justicia la tiene la persona que es objeto de proceso"

Raúl Oxandabarat. © Santiago Mazzarovich/AdHoc
Raúl Oxandabarat © Santiago Mazzarovich/AdHoc

La gresca del clásico de verano que terminó con varios jugadores procesados continúa teniendo repercusiones. Dos jugadores de Nacional salieron del país sin autorización, por lo que deben cumplir con una pena de prisión domiciliaria por 10 días. A esto se le agregó el hecho de que el futbolista Diego Arismendi desacató la orden y debe presentarse en sede judicial. Para aclarar el tema, En Perspectiva entrevistó a Raúl Oxandabarat. El vocero de la Corte aclaró que la obligación de permanecer a disposición de la justicia es de las personas, en este caso los jugadores, y no del club. "Todo el peso y la obligación de cumplir ese compromiso pesa expresamente sobre la persona objeto de proceso" destacó.

(emitido a las 7.49 hs.)

EMILIANO COTELO:
El futbolista de Nacional Diego Arismendi deberá presentarse hoy en sede judicial. Ha sido convocado para responder por una aparente violación al arresto domiciliario que cumple desde el pasado martes.

Arismendi debía permanecer las 24 horas y por diez días en su casa, como sanción por haber viajado a Europa con el plantel de su equipo para disputar la Copa Teresa Herrera sin permiso judicial.

El futbolista es uno de los varios que tiene un proceso abierto por los episodios de violencia registrados entre los jugadores que disputaron un clásico amistoso en febrero pasado. La Justicia, entre otras medidas, le prohibió expresamente salir del país sin permiso.

A su retorno de este viaje a Europa se le impuso la medida de prisión domiciliaria, pero el miércoles, cuando se produjo la visita de personal de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, nadie respondió en su casa.

¿Qué puede pasar hoy? ¿Qué está previsto en casos como este? Se ha hablado mucho de este asunto, puede servir para desentrañar y pasar en limpio el funcionamiento de determinados instrumentos, tanto de la Justicia como de Migraciones. Vamos a conversar con el doctor Raúl Oxandabarat, vocero de la Suprema Corte de Justicia.

Vamos a ubicar los antecedentes, vamos a febrero, a aquel clásico en el que hubo varios jugadores procesados. Lo que se les imputó fue riña, se los procesó sin prisión, ¿y qué medida concreta se les agregó?

RAÚL OXANDABARAT:
A comienzos de año, en razón de esos incidentes que menciona, la Justicia terminó procesando a algunos jugadores que intervinieron en esos incidentes sin prisión imputándoles el delito de riña. Eso, como usted bien indicó, significa que en relación a esos profesionales del deporte hay una causa abierta que está tramitando. En esa situación las personas permanecían en libertad, una libertad bajo caución juratoria. Básicamente es bajo el compromiso de palabra de la persona que es objeto de proceso de que va a permanecer a disposición de la Justicia, de que va a concurrir cada vez que la Justicia lo cite para la instancia o el acto que sea necesario, y que va a permanecer siempre en el país y solo se va a ausentar si obtiene la autorización del juez de la causa.

Estas condiciones están establecidas en un artículo del Código de Procesamiento Penal, el 141. En definitiva son una carga personal para la persona que es objeto de proceso. Esa persona es la que debe cumplir con estas obligaciones, las asume, se responsabiliza por ellas, por eso se llama bajo caución juratoria: da su palabra de que las va a cumplir. Naturalmente desde la sede judicial se le informa claramente las condiciones en las cuales está asumiendo este compromiso. La persona que sea objeto de proceso, en este caso un jugador de fútbol, firma un acta una vez que se le ha explicado el alcance de sus obligaciones y queda en ese estatus jurídico durante el tiempo que dure el proceso.

Esto fue incumplido por los jugadores Ignacio González y Diego Arismendi al viajar al exterior sin autorización, entonces no hubo más remedio para la jueza que incrementar la medida alternativa a la prisión que había impuesto en un principio. La nueva medida alternativa es la que usted ha descrito: que estas personas permanecieran en sus respectivos domicilios, esto es arresto domiciliario, durante el plazo de diez días.

EC – Una pregunta a propósito de la medida original, la tomada por la Justicia en el verano, a raíz de la riña de aquel clásico. ¿Cómo opera esa inhabilitación para ausentarse del país sin autorización judicial?, ¿de qué manera se verifica? Está la pregunta de si esta información es trasladada por la Justicia a la Dirección Nacional de Migración para que haga un control en los puertos y aeropuertos, ¿cómo es esto?

RO – Ser procesado significa que se inicia el juicio penal respecto a una persona, esa es la condición de procesado. Lo primero que hay que recordar es que el principio de inocencia permanece intacto, uno está siendo objeto de un juicio en el cual se va a intentar demostrar fehacientemente que intervino en los hechos que le son imputados.

En esa condición estas personas estaban en libertad pero bajo caución juratoria, habían jurado mantenerse atentos a los requerimientos de la Justicia y no retirarse del país sin autorización. En el momento del procesamiento se comunica formalmente desde el Juzgado al Ministerio del Interior la condición de procesadas de estas personas en una comunicación formal que se hace mediante un oficio con la firma del juez o de una autoridad judicial que trabaja con el juez. Esa es toda la comunicación que el Juzgado realiza, no hay una comunicación a una dependencia concreta como podría ser Migraciones ni hay, como podría entenderse, un pedido expreso de cierre de fronteras.

EC – Pero la pregunta es: cuando este jugador llegó al aeropuerto de Carrasco, ¿no debió haber sido bloqueado allí, no debió haber saltado en los controles migratorios que no podía salir sin la autorización judicial?

RO – Nosotros desconocemos si cuando se comunica por parte de la jueza al Ministerio del Interior el procesamiento de la persona bajo las condiciones establecidas en el artículo 141 por una cuestión administrativa interna el Ministerio hace una comunicación a, por ejemplo, los pasos de frontera.

De todos modos esto no tiene una importancia trascendente porque es una cuestión meramente instrumental. La obligación de permanecer a disposición de la Justicia la tiene la persona que es objeto de proceso, sobre esa persona pesa la obligación y sobre ninguna otra persona ni organización ni institución.

EC – Lo que usted está aclarando allí es que el Club Nacional de Fútbol no tiene nada que ver en esto, no era Nacional que tenía que ocuparse de verificar o no el asunto.

RO – Eso digo, pero esto no es por ese caso concreto, es porque en derecho penal cada uno de nosotros, ciudadanos comunes que alguna vez tenemos que enfrentar a la Justicia penal por la razón que sea, vamos a responder concretamente por nuestros propios actos. Es decir que hay una responsabilidad estrictamente personal, no existe otro tipo de responsabilidad a nivel penal.

EC – Está bien, yo se lo preguntaba sobre todo teniendo en cuenta esta situación como ejemplo para eventualidades vinculadas con personas involucradas en casos más graves. Por lo visto la persona procesada encuentra la forma de salir del país sin que nadie la pare.

RO – Usted recordará que en algunos casos de más gravedad los jueces al emitir el auto de procesamiento ordenan expresamente un cierre de fronteras. A veces pasa incluso cuando se tiene dudas de que en alguna familia, por alguna disidencia interna, uno de los padres se podría retirar con un hijo, por poner un ejemplo. En esos casos se pide expresamente el cierre de fronteras, el juez lo acepta y comunica expresamente al Ministerio del Interior que se realiza un cierre de fronteras.

Lo usual es que si hay un procesamiento, como el caso del que estamos hablando, con la persona en libertad y con esta caución juratoria establecida en el artículo 141, lo único que se comunica es el estatus jurídico en el que está ingresando la persona. Es un procesado que permanece en libertad con el compromiso establecido en ese artículo 141. Todo el peso y la obligación de cumplir ese compromiso pesa expresamente sobre la persona objeto de proceso. Si la persona rompe ese compromiso se pone a sí misma en una situación en la cual se va a hacer más gravosa la medida que pesa sobre ella.

Efectivamente estos dos jugadores fueron objeto de una medida más gravosa consistente en el arresto domiciliario, la permanencia por un período determinado de tiempo en sus propios domicilios.

Tenemos nuevamente que al parecer, porque todavía no lo hemos corroborado, se verá a primera hora de la tarde de hoy cuando concurra al despacho de la jueza, Arismendi ha vuelto a romper su compromiso y no permaneció en su domicilio particular durante el tiempo que le estipuló la Justicia.

ROMINA ANDRIOLI:
¿Y qué características tenía la prisión domiciliaria que debía cumplir el jugador?, ¿debía estar en su domicilio las 24 horas?

RO – Exactamente.

RA – Porque hay distintos tipo de prisión domiciliaria, ¿no?, el período de tiempo puede variar.

RO – Exactamente. La orden que da el juez puede variar porque hay infinitas posibilidades. En este caso los jueces dispusieron un período concreto de diez días de arresto domiciliario. Durante esos diez días la persona debía permanecer en su domicilio.

RA – No se les permitía ir a entrenar, por ejemplo.

RO – Lógico, nada, ni siquiera salir a la esquina para ver cómo estaba el tiempo. No es esa la idea, justamente, la idea es una progresividad en las medidas que se le imponen a la persona. No hay que olvidar que aquí no estamos hablando de un castigo, estas son medidas alternas a la medida que podría haber pasado, y que pasa en muchos procesamientos, que es la de la prisión. Hay procesamientos con y sin prisión, los jueces emplean en muchos casos cuando el delito no amerita una medida más severa medidas alternas, que no sean directamente la de enviar a la persona procesada a prisión. Se discute mucho, ustedes lo saben, a nivel público y de la academia el uso de las medidas alternativas a la prisión.

Esta es una de las posibles medidas alternativas que consiste en que la persona permanezca en su domicilio en las condiciones y durante el tiempo que el juez indique, que pueden ser variadas. En este caso la condición era clara: las personas tenían que permanecer en sus domicilios durante diez días. Además la jueza, en la misma resolución que está disponible para conocimiento público, establecía que iba a haber un estricto control de la Oficina de Supervisión de la Libertad Asistida.

RA – ¿En qué consiste en general ese estricto control?

RO – Es una oficina especializada en el contralor de la situación de las personas que son objeto de proceso con algunas medidas de esta naturaleza. Esta oficina es una dependencia del Ministerio del Interior que tiene esta tarea concreta y que lo que hace es justamente encargarse de realizar el contralor e informar a la Justicia de que se está cumpliendo con lo que la Justicia dispuso.

Esto le fue advertido a la persona directamente, porque al momento de imponérsele la nueva medida el juez hizo patente esto, lo puso expresamente en la resolución, por lo tanto las personas ya estaban en conocimiento de que iban a ser objeto de un contralor. Todas estas cosas parecen obvias, pero tiene que quedar claro: cuando el Estado impone a cualquier ciudadano medidas de cualquier naturaleza, pero especialmente medidas de rigor como en este caso, el ciudadano debe ser debidamente informado del alcance de las mismas, de la situación por las cuales está en esas condiciones, etcétera.

Efectivamente en estos casos, lo puedo asegurar porque hice la consulta expresa a la jueza de la causa, se les transmitió la condición en la que se encontraban, los compromisos que asumían en relación a esa condición.

EC – Usted decía que este caso entre otras cosas pone sobre la mesa la discusión sobre las medidas alternativas a la prisión a la hora de un procesamiento, pero también pone en tela de juicio otra característica del funcionamiento de la Justicia en Uruguay. Los hechos de los que estamos hablando ocurrieron en enero, pregunta por ejemplo uno de nuestros oyentes: ¿cómo un caso de riña puede implicar causa abierta por más de siete meses?, estamos hablando de eso, estos jugadores son todavía procesados, inocentes, no hay un fallo de primera instancia ni siquiera sobre ellos.

RO – Es correcto. Dos respuestas para el oyente. La primera es que nuestro proceso penal tarda aproximadamente un año y cuatro meses, como promedio. En los casos de riña la complejidad está dada justamente por el hecho de la pluriparticipación, no hay que olvidar que en el procedimiento hay muchas personas sindicadas, muchos procesados y muchas personas implicadas, testigos, numerosas citaciones y entonces el mismo expediente alberga la situación de todas esas personas en conjunto. Por lo tanto, cada trámite que se realiza con el expediente es naturalmente más complejo.

Esa sería la respuesta, supongo que el escucha quería hacernos notar el tema de la demora de los juicios en Uruguay y yo le puedo responder claramente, y él lo puede comprobar simplemente haciendo clic en un sitio de Internet, que en general los procesos penales no demoran mucho menos en Uruguay, estamos en el promedio. Lo que sí necesariamente hay que cambiar, y afortunadamente a eso va el Parlamento, es el sistema del proceso penal y pasarlo del actual sistema inquisitorio, donde la figura del juez es prominente durante la investigación, al sistema acusatorio, que es el más moderno, donde aparece la figura del fiscal. En eso estamos, justamente la comisión correspondiente del Parlamento aprobó hace poco tiempo el nuevo proyecto que supongo que en breve se hará ley.

EC – Mientras sigan procesados sigue vigente esa prohibición de salir del país sin esa autorización judicial.

RO – Exactamente, no hay que olvidar que una vez que uno es procesado bajo caución juratoria eso se mantiene durante todo el procedimiento y hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

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