Abogado patrocinante

El fallo del TCA sobre la ley de aborto "da tranquilidad a aquellos médicos que quieran objetar de conciencia"

El fallo del TCA sobre la ley de aborto "da tranquilidad a aquellos médicos que quieran objetar de conciencia"
Foto: Javier Calvelo / Adhoc fotos

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo suspendió la aplicación de 11 artículos de la ley de interrupción voluntaria del embarazo (18.987), en respuesta a un recurso presentado por un grupo de 100 médico que entendían que la normativa dañaba la libertad de conciencia de los profesionales de la salud. El abogado patrocinante de los médicos, Gianni Gutiérrez, dijo a En Perspectiva que "los médicos sintieron que la reglamentación excedía lo que establecía la ley y limitaba una objeción de conciencia" y que este fallo les da tranquilidad, "no solamente en cuanto a la realización directa del aborto, sino también a todo el entorno previo y posterior". También aclaró que esta resolución no impide que se siga aplicando la ley por otros médicos que no presenten objeciones.

(emitido a las 7.50 hs.)

EMILIANO COTELO:
"Ley de aborto: fallo suspende 11 artículos"

Ese es el título principal del diario El País esta mañana. La nota destaca que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) suspendió la aplicación de 11 de los 42 artículos de la ley de aborto, porque dañan el derecho a la libertad de conciencia de los médicos. El fallo, resuelto por unanimidad, responde a un recurso presentado por unos 100 médicos y los habilita a oponerse a participar de todo procedimiento previo o posterior a la interrupción del embarazo.

El Tribunal entendió que era necesario suspender los artículos por el daño que causan, y toma esta medida hasta tanto se pronuncie sobre el recurso de impugnación presentado contra aspectos medulares de la reglamentación que elaboró el Ministerio de Salud Pública (MSP) y que restringe el derecho a ser objetores de conciencia. La reglamentación vigente solo permitía objetar a la hora de recetar fármacos abortivos o realizar legrados.

El abogado patrocinante de los médicos que presentaron este recurso, Gianni Gutiérrez, dijo que se trata de un "fallo histórico".

Lo conversamos con él.

ROMINA ANDRIOLI:
¿Qué motivó la presentación de este recurso al TCA por estos ginecólogos el año pasado?

GIANNI GUTIÉRREZ:
Los médicos sintieron que la reglamentación excedía lo que establecía la ley y limitaba una objeción de conciencia que el legislador había establecido en términos amplios. También establecía ciertas limitaciones en la información a dar a las pacientes, se metía en la relación médico-paciente, no dando libertad en ese ejercicio de la medicina. Y como no era eso lo que establecía la ley, se impugnó el decreto, porque excedía lo que establecía la ley. La impugnación no fue contra la ley, sino contra la reglamentación.

RA - Vamos a recordar qué sucedía hasta ahora con los ginecólogos que se abstenían de participar en todo lo que tiene que ver con la interrupción del embarazo.

GG - Por ejemplo, el decreto limitaba la objeción de conciencia a la participación directa en la realización del aborto, pero el médico debía estampar su firma en el formulario que habilitaba finalmente a realizar el aborto.

Otro de los puntos importantes es que la objeción de conciencia solo está limitada cuando existe grave riesgo para la mujer, y el decreto interpretaba como grave riesgo cualquier cambio en las circunstancias psicosociales de la mujer. De alguna forma aumentaba las limitaciones a la presentación de la objeción de conciencia.

En cuanto al asesoramiento, el decreto establecía una serie de limitaciones. No se podía dar toda la información necesaria a la mujer. La información tendía solamente a disminuir los riesgos, hablaba solamente del aborto, no de todas las consecuencias, los pros y los contras, para que libremente después la mujer, en ejercicio de su libertad, tomara la decisión correspondiente. Los médicos lo que quieren es que tome la decisión que corresponda habiendo sido informada de los aspectos científicos que supone la realización de este acto.

RA - ¿No se le permitía al médico informar sobre las dos posibilidades, seguir con el embarazo o interrumpirlo?

GG - El decreto no lo admitía. Por eso se suspendió la aplicación de esa normativa también.

RA - Usted dice que el decreto únicamente permitía informar respecto a la interrupción del embarazo.

GG - Exactamente.

RA - ¿En qué artículo establece eso?

GG - En uno de los artículos suspendidos, el 12 y el 13, de allí surgen esas limitaciones. El decreto tampoco permitía la consulta al padre, cuando la ley decía que uno de los deberes del médico es, previa consulta a la madre de si quiere consultar al padre, hacer esa consulta. El decreto directamente prohibía la consulta, entendía que si la mujer no decía nada respecto de la posibilidad de consultar al padre el médico no podía hacerlo. Le daba una interpretación al silencio en algo que no se le había preguntado.

RA - ¿Qué pasa ahora con este fallo del TCA?

GG - El fallo da tranquilidad a los médicos. Durante mucho tiempo incluso a nivel de prensa y de las autoridades se había señalado que tenían ignorancia respecto a la objeción de conciencia. Claramente da tranquilidad a aquellos médicos que quieran objetar de conciencia, no solamente en cuanto a la realización directa del aborto, sino también a todo el entorno previo y posterior. Después de tantas idas y venidas con este tema podrán sentirse tranquilos en el ejercicio de su libertad de conciencia, respaldada expresamente por la sentencia, y a la espera de la sentencia definitiva que el Tribunal dictará sobre finales de este año, principios del próximo año.

RA - ¿Qué instancia judicial queda para la resolución definitiva?

GG - Esta es una suspensión provisoria. Dada la gravedad de los posibles daños a los médicos, el Tribunal decide suspender provisoriamente. Además dice que como la salud está garantizada por otros medios por el MSP, es mejor suspender la aplicación de este decreto a la espera del fallo definitivo. El fallo definitivo va a dictaminar la nulidad absoluta o no del decreto. El TCA va a tener hasta el año que viene para expedirse. Pero de hecho el órgano que asesora al TCA, que es el Procurador de lo Contencioso Administrativo, ya dictaminó que el decreto era ilegal y sugirió su anulación. Ahora los ministros del Tribunal van a analizar en ese plazo hasta el año próximo si efectivamente van a declarar la nulidad absoluta de los artículos impugnados.

RA - En la práctica, ¿qué cambia con esta suspensión parcial? ¿Qué podrá hacer el médico que objete la participación en la interrupción del embarazo?

GG - Por ejemplo, cuando viene una paciente y señala su voluntad de empezar el proceso establecido en la ley para llegar a un aborto, el médico, que hasta ahora tenía que firmar el formulario establecido por el ministerio para iniciar todo el procedimiento, ahora podrá derivar a esa paciente para que no quede estampada su firma en el inicio de un procedimiento que puede terminar en un aborto.

RA - La resolución no impide que se siga aplicando la ley por otros médicos que no presenten objeciones.

GG - Correcto. Los médicos que no tengan estas cuestiones éticas van a poder seguir realizándolo. El procedimiento va a seguir. Seguramente va a haber la libertad de darle toda la información necesaria. Como cuando uno se va a someter a una intervención quirúrgica, que le piden el consentimiento informado y le informan los riesgos y las consecuencias. Esto va a pasar también en el procedimiento tendiente a la interrupción del embarazo, tendiente al aborto.

RA - El médico que presente objeciones a la aplicación de la ley atiende a la paciente y ante el planteo de ella la derivar a otro profesional.

GG - Correcto.

RA - ¿Qué otros cambios? Por ejemplo en lo que tiene que ver con que el médico notifique a la institución médica donde trabaja que tiene objeción de conciencia.

GG - Ahí se había establecido la necesidad de un formulario especial. Ahora queda claro que cualquiera sea la vía de comunicación se debe entender correctamente establecida la objeción. Puede ser incluso una comunicación verbal al director de la institución para que la objeción de conciencia sea válida. Ninguna forma de comunicación condiciona la validez de la objeción de conciencia.

RA - No hay que dejarlo por escrito, no tiene que presentar ningún documento, simplemente con manifestarlo ya está.

GG - Exacto.

RA - ¿Algún otro cambio?

GG - No. Esas son las grandes líneas de la suspensión. Creo que es importante y da tranquilidad a los médicos que venían oponiendo esta objeción; en algún momento se había hablado incluso de ignorancia de cómo poner la objeción. Está claro que los médicos estaban actuando concienzudamente basados en lo que su conciencia les decía, y además que el decreto restringía esa objeción.

RA - Respecto al tipo de información que se le da a la paciente cuando plantea su voluntad de interrumpir el embarazo, ¿puede especificar qué va a cambiar a partir de ahora?
    
GG - Ahora debería aplicarse la ley tal cual fue redactada y aprobada. La ley tuvo una aprobación transaccional, terminó aprobándose por un solo voto, y quien posibilitó esa aprobación pidió que en la ley contemplaran las dos partes, que se contemplara el derecho de la mujer o la opción de la mujer y también los derechos del no nacido. Y en ese proceso, para que la decisión de la mujer sea verdaderamente libre, se debería dar información no solamente sobre los riesgos de la intervención que se va a realizar, sino también sobre todas las consecuencias psicológicas y la opción de adopción y otras alternativas al aborto, la opción de seguir con el embarazo por ejemplo. Estos son de los puntos que quedan suspendidos y que deberían cumplirse de acuerdo con lo que la ley establece.

RA - El artículo 12 del decreto reglamentario dice que la intervención del equipo multidisciplinario que actúa en estos casos "será el asesoramiento en temas técnicos con encare de disminución de riesgo y daño, sin la imposición por parte del equipo de las convicciones filosóficas o personales de sus integrantes, por lo que deberán abstenerse de todo juicio de valor sobre la decisión que pueda adoptar la solicitante y de revisar el motivo de dicha decisión ya explicitado en la primera consulta".

GG - Correcto. En realidad la ley habilita a dar toda la información científica. Obviamente nadie va a imponer las condiciones filosóficas, pero sí dar toda la información científica vinculada con la decisión que va a tomar la mujer.

RA - ¿Han tenido contacto ahora, a partir de que se conoció esta resolución del TCA, con autoridades del MSP? ¿El Poder Ejecutivo puede cambiar algo en este proceso, o hay que esperar la sentencia final del TCA?

GG - No hemos tenido contacto. Sí se puede cambiar y sería de buena práctica cambiarlo, y sería de buena práctica escuchar a los médicos que plantean la objeción para cambiarlo. Sería una medida acertada, ante la posibilidad de que el año que viene o a finales de este año se declare la nulidad, ir corrigiendo esto. Pero debería ser una corrección adecuada, cumpliendo específicamente lo que dice la ley.

RA - Pero por ahora no han tenido contacto.

GG - No hemos tenido contacto todavía. El fallo salió ayer, todavía es demasiado fresco.

RA - ¿Cabe la posibilidad de que los médicos reclamen por la aplicación hasta ahora? Ahora que se conoce este fallo, ¿pueden hacer algún otro tipo de reclamación por lo que entienden se vieron afectados?

GG - No, los médicos lo que estaban buscando era la libertad de conciencia. Acá no hay ninguna búsqueda de reparación patrimonial. No está en juego el patrimonio económico, sino el patrimonio de la conciencia, que es mucho más valioso aún.

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Transcripción: María Lila Ltaif