Decreto 356/2014

Desde el jueves regirán cambios para compras en Internet

Desde el jueves regirán cambios para compras en Internet
Foto: Javier Calvelo / adhocFotos

El próximo jueves comenzarán a regir las disposiciones previstas en el decreto 356/2014, referida a las nuevas disposiciones que deberán seguir los destinatarios de encomiendas postales internacionales.

Esta nueva normativa sustituye a la vigente desde 2012, fue elaborada por el MEF con recomendaciones de la Cámara de Comercio, y es criticada por los couriers internacionales, que se sienten perjudicados.

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó en su página web todo lo referido a las nuevas condiciones que se deberán cumplir para acogerse a este régimen:

En lo previsto por la nueva reglamentación, estarán exonerados:

Los beneficios previstos por el presente régimen consisten en:

•Una franquicia tributaria (exoneración del pago de todo tributo), para las encomiendas que
cumpliendo los requisitos del régimen no superen los 50 dólares (según valor en factura) en caso de entrega no expresa o 200 dólares (según valor en aduana) en caso de entrega expresa. En los dos casos anteriores, de tratarse de un obsequio familiar se declarará el correspondiente valor de mercadería idéntica o similar.

•La no necesidad de contratar un despachante de aduanas para el despacho de la mercadería.

Cualquiera sea la modalidad de ingreso de la encomienda (expresa o no expresa), la misma deberá cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones para poder ampararse en los beneficios del presente régimen:

•No podrá pesar más de 20 kilogramos
•El destinatario de la misma deberá ser una persona física (no quedan amparadas en elrégimen las encomiendas en las que el destinatario sea una persona jurídica)
•El destinatario de la misma debe ser mayor de edad (debe ser mayor de 18 años)
•Deberá ser sin fines comerciales, esto es, la mercadería que ingrese al amparo de esterégimen es para uso personal y no podrá  venderse.
•Cuando se trate de una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional, cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda.

Esto implica que no se ampararán en el régimen las encomiendas que contengan compras que hayan utilizado un medio de pago distinto del de una tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del titular de la encomienda.

Una misma persona podrá hacer uso de los beneficios del régimen solo hasta 5 veces por año civil, salvo para el caso de libros y medicamentos de uso personal, los que podrán ingresar amparados en el régimen sin restricción de frecuencia en el año civil.

No podrán traerse bajo el régimen:

•Bebidas alcohólicas
•Bebidas concentradas sin alcohol (ejemplo: productos alimenticios concentrados sólidos o
líquidos como ser suplementos nutricionales)
•Cigarrillos y tabacos
•Aceites y grasas lubricantes
•Artículos de perfumería
•Cosméticos

A partir del 1 de enero de 2015 los destinatarios de encomiendas que busquen ampararse en elpresente régimen deberán informar a su operador postal los siguientes datos relacionados con cadaoperación:

•Cédula de identidad del titular de la encomienda
•Nombre completo del titular de la encomienda
•Domicilio del titular de la encomienda
•Descripción detallada de la mercadería, según factura de origen o declaración de valor

¿Qué sucede si se reciben más de cinco envíos al año?

En este caso solo cinco envíos gozarán de los beneficios del régimen. El resto podrá ser tramitado por el régimen general de importación.

Si el valor en factura del envío es menor o igual a USD 100 se podrá utilizar el régimen simplificado que permite ingresar mercadería pagando una prestación equivalente al 60% del valoren aduana de la mercadería y sin necesidad de contratar un despachante de aduana.  

En cambio, si el valor del envío es mayor a los USD 100, entonces deberá contratar un despachante de aduanas y pagar todos los tributos correspondientes para ingresar su envío por régimen general de importación.