El impacto de la normativa de la marihuana en el mundo laboral
El Parlamento aprobó, en diciembre de 2013, la ley 19.172 relativa al control y a la regulación del consumo de marihuana y sus derivados. La Dra. Cecilia Demarco, del Departamento Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino, analizó el impacto de la normativa, en particular, del decreto reglamentario 120/014, en el mundo del trabajo.
¿Qué establece la ley 19.172 y el decreto 120/014, en relación al consumo de marihuana en el ámbito laboral?
Desde una perspectiva laboral, la ley 19.172 no tiene contenidos específicos que den respuesta a las interrogantes que esta norma generó. Ahora bien, su decreto reglamentario sí cuenta con una regulación expresa sobre este tema.
En primer lugar, el artículo 40 del decreto 120/014 dispone que "Se encuentra prohibido fumar o mantener encendidos productos de Cannabis psicoactivo en: ii) espacios cerrados que sean un lugar o espacio de trabajo";. Es decir, existe una prohibición de fumar cannabis en espacios de trabajo, comprendiendo en dicho concepto a los vehículos de taxímetro, ambulancias, transporte escolar y otros de transporte público –como ser ómnibus, trenes, naves, aeronaves con o sin pasajeros–.
Por otra parte, el artículo 41 dispone que "todo conductor que tenga afectada su capacidad debido al consumo de Cannabis psicoactivo se encuentra inhabilitado para conducir cualquier categoría de vehículos que se desplacen en vía pública";. Esta disposición impacta directamente en aquellos trabajadores del área de transporte quienes, como parte de la prestación de servicios objeto de su contrato de trabajo, conducen vehículos en la vía pública (sin importar categoría, es decir, incluye carga, transporte de pasajeros, etc).
Otra disposición que nos aporta variados elementos en este análisis es el artículo 42 del decreto 120/014, que dispone que se encuentra prohibido fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del trabajo y, en general, durante todo el tiempo en que el trabajador se encuentre a la orden del empleador.
Asimismo, se dispone la prohibición de laborar cuando el trabajador tenga afectada su capacidad para la realización de sus tareas, debido al consumo previo de cannabis psicoactivo.
Por tanto, y a modo de resumen, la nueva normativa dispone las siguientes prohibiciones/limitaciones:
a) Se prohíbe el consumo en el lugar o espacio de trabajo.
b) Se prohíbe conducir en vía pública bajo los efectos del cannabis.
c) Se prohíbe fumar o ingerir productos de cannabis durante la jornada de trabajo y en general durante todo el tiempo en que el trabajador se encuentre a la orden del empleador.
d) Se prohíbe trabajar cuando el empleado tenga afectada su capacidad para la realización de sus tareas debido al consumo de cannabis.
¿Qué sucede si un trabajador consume marihuana en su lugar de trabajo o tiene su capacidad de trabajo afectada por el consumo previo?
En primer lugar, la norma habilita la realización de controles, pero en un contexto y en condiciones especiales.
El decreto reglamentario establece que será en las comisiones bipartitas de seguridad y salud laboral creadas por el decreto 291/007, en las cuales se acordarán e implementarán los controles aleatorios, no invasivos, de carácter preventivo. Y en caso de no estar instalada la referida comisión, la empresa deberá acordar los referidos controles con la organización sindical, ya sea de la empresa o en su defecto de la rama. Por tanto, la empresa no puede unilateralmente realizar los controles para detectar el consumo, sino que deberá ser en un ámbito negociado, en el cual se definan las características de dichos controles y las condiciones para su realización.
Si mediante la realización de los referidos controles, se comprueba la existencia de cannabis, el trabajador debe suspender la prestación de tareas y si el empleador lo dispone, retirarse del lugar de trabajo.
Por último, el decreto establece que la Comisión Bipartita de Seguridad y Salud o el ámbito sindical correspondiente, determinará si se dan los supuestos que ameritan la derivación del trabajador a alguna institución pública o privada que ofrezca prestaciones para la rehabilitación.
¿El trabajador puede ser sancionado por el consumo?
Este punto es uno de los aspectos que mayor discusión ha generado. El artículo 42 del decreto 120/014 no solo dispone que los controles y la resolución de un eventual tratamiento del trabajador debe ser resuelto por la Comisión; sino que expresamente establece que no procede en estos casos la aplicación de sanciones disciplinarias si el trabajador no ha incurrido en la comisión de alguna otra falta concreta sancionable, derivada de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, motivada o no por el consumo problemático de cannabis.
Es decir, la norma no habilita a la empresa, en ejercicio del poder disciplinario que le es propio, a sancionar a aquel trabajador que consuma en horario de trabajo por el solo hecho del consumo. Aun cuando esta situación pueda significar poner en riesgo la salud y seguridad del propio trabajador, sus compañeros y terceros. Tengamos presente para valorar este punto la responsabilidad penal que recae sobre el empleador o quien ejerza el poder de dirección por el no cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral
¿Es comparable el tratamiento dado al consumo de cannabis en el ámbito de trabajo con el de otras drogas?
Definitivamente no. Tanto a nivel normativo, como jurisprudencial, el consumo de otras drogas, como el alcohol ha merecido un tratamiento diferente al que aquí desarrollamos respecto de la marihuana. A modo de ejemplo, el decreto 162/09 en sede de subsidio por desempleo establece expresamente que la embriaguez en horario de trabajo es entendida como una de las razones disciplinarias que pueden justificar el despido y por tanto, la pérdida del referido subsidio.
Por su parte, la jurisprudencia ha entendido, en varias oportunidades, que el consumo de alcohol y drogas, en horario de trabajo, configura una falta grave, que justifica la aplicación de sanciones, incluso el despido por notoria mala conducta.