ANÁLISIS POSADAS, POSADAS Y VECINO

Uber y la regulación del transporte público

Uber y la regulación del transporte público

El desembarco de Uber, en Uruguay ha generado mucha polémica. El Dr. Guillermo Sena, del Estudio Posadas, Posadas & Vecino, analizó la normativa municipal, que regula el transporte de pasajeros en Montevideo. También el artículo 711 de la ley de presupuesto, debido a que dichas normas regulan aspectos importantes del posible funcionamiento de UBER en Uruguay.

¿Cómo funciona Uber?

Uber ha sido presentada en Uruguay, y funciona en otros países, como una aplicación que conecta a conductores con usuarios que necesitan trasladarse. El usuario, a través de la aplicación, se conecta con el conductor que se encuentra más cercano a su ubicación.

Dicha empresa se encarga de seleccionar a los conductores y a sus vehículos, que deben cumplir con determinadas condiciones. Como contraprestación, Uber cobra una comisión por el viaje, que solo puede ser pago mediante tarjeta de crédito.

A su vez, cabe destacar que no actúa como una empresa de transporte sino que, a través de una aplicación, intermedia entre la oferta y la demanda de dicho servicio. Quienes prestarían el servicio de transporte serían los conductores asociados a Uber.

¿Qué establece la normativa municipal acerca del transporte de pasajeros en Montevideo?

En primer lugar, el Art. 1 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nro. 25.858 (modificando el Art. D. 677 del Volumen V del Digesto Municipal) establece lo siguiente: "Se prohíbe efectuar el transporte de pasajeros mediante pago de retribución en vehículos no autorizados por la División Tránsito y Transporte";.

En segundo lugar, el Digesto Departamental (el Art. 796 del Volumen V, Título II, Sección IV) manifiesta que el transporte de personas en automóviles de alquiler provistos de aparatos taxímetros, es una actividad privada de interés público regulada y "queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo";.

Teniendo en cuenta estas normas, la Intendencia de Montevideo podría sostener que el transporte de pasajeros solo puede ser prestado por aquellos vehículos autorizados de acuerdo a la reglamentación prevista en el Digesto Municipal, lo que se limitara básicamente a los taxis.   

Lo anterior podría significar problemas para aquellos conductores que presten servicio de transporte en el marco de Uber. Aun si se registraran ante la Administración Tributaria (BPS y DGI), y pagaran correctamente los impuestos, podrían tener un problema con la Intendencia de Montevideo. Problema que se traduciría en la aplicación de multas de 35 UR al propietario del vehículo, así como la retención de las chapas de matrícula del vehículo hasta tanto se pague la multa. En caso de reincidencia en la infracción se establece un incremento, sobre el monto inicial de la multa, de hasta un 150% (Art. 1 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nro. 25.858).

Desde el punto de vista práctico, el problema radicaría en la fiscalización por parte de la Intendencia de Montevideo, y quizás también en el desestimulo que puedan generar las sanciones establecidas actualmente. Si el negocio para los conductores asociados a UBER es rentable, puede ocurrir que el monto de las sanciones actuales no signifique un freno para que continúen prestando el servicio.

En relación a Uber y otras aplicaciones o plataformas similares, ¿qué establece el artículo 711 de la ley de presupuesto recientemente aprobada por la Cámara de Diputados?

El artículo 711 establece la responsabilidad solidaria por las obligaciones tributarias de aquellas entidades, residentes o no, que intervengan "directa o indirectamente en la oferta o demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de tal actividad", a través de cualquier medio, "incluida la utilización de aplicaciones informáticas" y sea "a título gratuito u oneroso";.

Si bien a primera vista esto parece estar pensado para Uber y para alguna otra aplicación como AIR BNB, comprende otra serie de aplicaciones, plataformas, y páginas web, que funcionan desde hace tiempo intermediando entre la oferta y la demanda de ese tipo de servicios.

Es importante destacar que, según este artículo, se considerará debidamente habilitada a aquella persona o entidad que, para prestar el servicio de transporte o alojamiento, se encuentre inscripta en los registros nacionales o municipales correspondientes, dentro de los límites establecidos por dichos registros.

En el caso de Uber, por ejemplo, si la Intendencia sostuviera que el transporte de vehículos solo puede ser realizado por los taxis, los conductores asociados a Uber podrían ser considerados como "no habilitados";, a efectos de este artículo que estamos comentando. Eso activaría la responsabilidad solidaria, en este caso de Uber, respecto a los impuestos que se puedan generar a cargo de los conductores asociados. Eso sin perjuicio de los impuestos que le puedan corresponder a Uber.

Un aspecto importante, desde el punto de vista práctico de la recaudación de impuestos, es que si Uber utiliza las tarjetas de crédito para cobrar los viajes, el Poder Ejecutivo podría designar a las tarjetas como agentes de retención o como responsables por obligaciones tributaras de terceros, a efectos de recaudar los impuestos que puedan corresponder a Uber y/o a sus conductores asociados.