Análisis Posadas, Posadas y Vecino

Los movimientos migratorios y sus repercusiones jurídicas

Los movimientos migratorios y sus repercusiones jurídicas

Actualmente, mucho se habla de las personas que deciden irse a trabajar, vivir, o a estudiar a otro país, así como de los extranjeros que resuelven venirse a vivir a Uruguay. Estos movimientos migratorios tienen repercusiones jurídicas. La Dra. María Laura Capalbo, integrante del Estudio de Posadas, Posadas & Vecino, lo explicó.

¿Cuáles son las repercusiones jurídicas, en el ámbito del derecho de familia, que conlleva el traspaso de fronteras?

En varias oportunidades recibimos consultas de personas que nos plantean que:

- Nacieron en Uruguay, se fueron a vivir al extranjero y se casaron. Luego de un tiempo, se separaron, regresaron a Uruguay, y quieren divorciarse en nuestro país.

- Se casaron en el Uruguay, luego se fueron a vivir al extranjero, donde el matrimonio compró bienes. Se separaron y comenzaron a discutir sobre la titularidad de dichos bienes –es decir, si son gananciales o de uno de los cónyuges–.

Por tanto, preguntas como las que a continuación se formulan deben ser contestadas:

- ¿Un matrimonio celebrado en el extranjero tiene eficacia en el Uruguay?

- ¿Procede solicitar el divorcio, en Uruguay, de un matrimonio celebrado en el extranjero?

- ¿Serán bienes gananciales o propios los adquiridos luego de un matrimonio celebrado en Uruguay, pero en donde los cónyuges se pasaron a domiciliar en el extranjero?

Entonces sería importante poder ilustrar a la audiencia con esas respuestas.

Nuestra ley regula de forma distinta el matrimonio y el divorcio.

Un matrimonio celebrado en el extranjero, será reconocido, en Uruguay, si cumplió con los requisitos exigidos por la ley del lugar donde se celebró el matrimonio. Entonces, como se dice vulgarmente: "lo que se hace en Las Vegas, se queda en Las Vegas";, no es así, porque si una pareja se casa en Las Vegas y cumple con los requisitos de esa ley, dicho matrimonio será reconocido a todos los efectos por las leyes uruguayas.

Por otra parte, el divorcio es regulado por la ley domicilio conyugal, esto es donde los cónyuges viven. Por lo que si una persona se casa en el extranjero, luego de un tiempo se separa de su cónyuge, y viene a vivir al Uruguay, donde tiene su domicilio, puede divorciarse en nuestro país.

En los tiempos en lo que en Argentina no existía el divorcio, con los mismos efectos que para nuestro derecho, era común ver a personas que, con domicilio en dicho país, venían a Uruguay a casarse, porque entendían que luego se podían divorciar conforme a nuestra ley. Esto implicaba un desconocimiento del Derecho Internacional Privado, ya que para poder divorciarse, en nuestro país, los cónyuges o uno de ellos debían estar domiciliados en nuestro país. Se aclara que estar domiciliado no es tener una casa de veraneo sino, conforme a nuestro derecho, es el lugar de la residencia habitual de la persona. Por tanto, poco importa a estos efectos donde se celebró el matrimonio.

Para el caso de una pareja que se casa en Uruguay y luego se traslada a otro país, ¿qué sucede con los bienes adquiridos durante ese matrimonio? ¿Son bienes del matrimonio o solo del cónyuge que los compra?

En nuestro derecho, el régimen de bienes, en el matrimonio, se regula por la ley del primer domicilio matrimonial. En tal sentido, para determinar si los bienes adquiridos durante ese matrimonio son propiedad del matrimonio  o pertenecen sólo al cónyuge que lo compró, debemos verificar dónde dicho matrimonio tuvo su primer domicilio matrimonial, sin importar estrictamente donde se haya celebrado el mismo.

Lo que importa es determinar el lugar donde los cónyuges tuvieron o tendrán su primer domicilio matrimonial.

Existen varios casos de futbolistas, que viven en el exterior con sus novias, nacieron en Uruguay, y deciden casarse en nuestro país porque aquí tienen su familia, y se acogen a nuestro régimen legal, que permite hacer capitulaciones matrimoniales, –es decir, que lo comprado durante el matrimonio pertenece al cónyuge que lo compra y no a los dos–. Pero, al día siguiente de la fiesta, retornan al país donde residen. En este caso, el régimen de bienes en el matrimonio será el que indique la ley del lugar donde tenga su primer domicilio matrimonial, y no así el régimen uruguayo, lo que puede implicar que dicha capitulación no sea válida y, por tanto, los bienes que se adquieran, durante el matrimonio, sean gananciales.

En conclusión, siempre aconsejamos que las personas se asesoren ante asuntos que los vinculan con otros Estados, a efectos de evitar situaciones no deseadas.