Divorcio en el Uruguay. Necesidad de una actualización de la normativa vigente
Si bien sabemos que el Uruguay fue vanguardista en materia de leyes de divorcio, días atrás se presentó ante el parlamento un proyecto de ley que tiende a hacer más ágil su trámite.
Para conocer este proyecto nos comunicamos con la Dra. María Laura Capalbo del departamento Contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
Explíquenos en qué consiste el proyecto y el porqué del mismo.
El proyecto apunta a crear la figura del "divorcio convencional administrativo" Concretamente que el mismo organismo que celebra el matrimonio pueda disolverlo de acuerdo a los requisitos que consagra esta iniciativa.
Por ello establece que serán competentes para entender en los trámites de divorcio convencional administrativo los Oficiales de Estado Civil, dependientes de la Dirección General de Registro de Estado Civil del Ministerio de Educación y Cultura, y en el interior los Jueces de Paz o Jueces de Paz Departamentales del último domicilio matrimonial.
El motivo fundamental que este proyecto pretende perseguir es el de quitar el exceso de formalismos existentes en la legislación de hoy para que las personas obtengan la disolución de su vínculo personal, entendiendo que este aspecto pertenece a la esfera individual y que como tal es un derecho que debe de protegerse.
¿Cuáles son los requisitos a cumplir en caso de que este proyecto sea aprobado?
- acuerdo de voluntades de ambos cónyuges en divorciarse.
- que dicho matrimonio haya tenido dos o más años de duración.
- no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, ni estar la cónyuge embarazada, lo que deberá ser acreditado mediante certificación médica.
- en caso de existir hijos del matrimonio, previamente se haya resuelto la situación de aquellos que sean menores de edad o incapaces, en todo lo relativo a su guarda, su tenencia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia ante el juzgado competente.
Imaginamos que dicho proyecto contiene un procedimiento sencillo. ¿Puede informarnos sobre este punto?
La solicitud de divorcio convencional administrativo se realizará a través de un Acta de Solicitud donde consten los nombres y apellidos de los solicitantes, sus documentos de identidad y el último domicilio conyugal.
Ambos solicitantes deberán comparecer personalmente, y firmarán ante el funcionario el Acta de Solicitud expresando su clara decisión de divorciarse. Deberán contar con asistencia letrada.
Recibida la solicitud de divorcio convencional, el funcionario citará a los cónyuges para que ratifiquen su voluntad de divorcio dentro de los 60 días siguientes. Si los cónyuges lo hacen firmando un Acta de Ratificación, el oficial los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en el Acta de Matrimonio (anterior) y la comunicará a la Dirección General de Registro de Estado Civil y al servicio de Registro Civil de la intendencia del departamento en donde se haya celebrado el matrimonio civil.
En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el Oficial de Estado Civil convocará a nueva audiencia en un plazo de quince (15) días, por una única vez. Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efecto alguno, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.
Celebramos este tipo de iniciativas por estar vinculadas a las necesidades directas de los integrantes de la sociedad uruguaya, quienes hoy para divorciarse deben estar alegando y probando, mediante testigos, algunas de las causales que el Código Civil establece o recurrir al divorcio por sola voluntad o por mutuo consentimiento que son procedimientos que a pesar de las reformas que tuvieron continúan siendo extensos y no se condicen con la realidad de estos tiempos.