Análisis Posadas, Posadas y Vecino

Derechos del consumidor y las pequeñas causas

Derechos del consumidor y las pequeñas causas

Todos somos consumidores o al menos mantenemos relaciones de consumo frecuentes al comprar productos y servicios. Si bien hay normativa que regula los derechos del consumidor así como una dependencia estatal que se ocupa de la materia, muchas veces tenemos un sentimiento de desprotección a la hora de pretender hacer valer nuestros derechos como consumidores.

El Dr. Juan Carlos Plachicoff, del estudio Posadas, Posadas & Vecino, nos comentó cuáles son esos derechos de los consumidores y qué mecanismos de defensa existen para hacerlos valer.

¿Cuál es el marco normativo vigente en materia de derechos del consumidor?

En primer lugar es un gusto poder compartir contigo y con la audiencia estas reflexiones sobre los derechos del consumidor, un tema importante y con el cual debemos convivir a diario.

Contestando tu pregunta, debo mencionar que está vigente la Ley 17.250 del año 2000, llamada ley de "Defensa del Consumidor";, la cual regula los derechos básicos del consumidor, la oferta de productos y servicios y también tipifica ciertas prácticas como abusivas a la hora de ofertar productos y/o servicios, regula aspectos de la publicidad y las sanciones que puede imponer la autoridad ante el incumplimiento de la normativa.

Dicha Ley 17.250 está reglamentada a través del Decreto 244/000 de fecha 23/08/2000.

Y por último, debo mencionar la Ley 18.507 de fecha 17/06/2009, llamada "ley de pequeñas causas en materia de relaciones de consumo";. Una ley fundamental para que los consumidores puedan acceder ágilmente a la justicia.

¿Qué derechos tenemos los consumidores?

 Dentro de los derechos básicos de los consumidores, me voy a detener a destacar los siguientes:

1°) La protección de la vida, la salud y la seguridad al momento de comprar productos y recibir servicios.

2°) La libertad de elegir y el tratamiento igualitario cuando se contrata. El segundo, es decir, "el trato igualitario"; es muy importante y no siempre es respetado a cabalidad por los comerciantes o proveedores.

3°) Derecho a que la información sea suficiente, clara, veraz y en idioma español. ¿Quién no ha comprado un producto cuyas instrucciones y/o garantía están en varios idiomas pero no en español? Hay una obligación legal de que estén en español y debemos exigir que se cumpla.

4°) La protección contra toda publicidad engañosa, contra los métodos coercitivos o desleales en el suministro de productos y servicios y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.

Vinculado a este último punto, ¿son válidos los contratos de adhesión?

 Sí, son válidos. Y yo agregaría -compartiendo aquí el pensamiento de varios colegas- que son necesarios e imprescindibles en estos tiempos. La masividad en la prestación de servicios y en la venta de productos casi que obligan a convivir con los contratos de adhesión dado que sería impráctico discutir y redactar un contrato a medida para cada consumidor. Ello no quiere decir que no deba velarse por la prohibición de cláusulas que pueden ser abusivas. Es a ello a donde apunta la ley que estamos comentando.

¿Cómo se protege el consumidor? ¿Qué mecanismos de defensa tiene?

Es una muy buena pregunta porque me permite comentarle rápidamente al oyente qué puede hacer cuando sus derechos como consumidor no son respetados o cuando se siente vulnerado en una relación de consumo.

Tiene dos opciones bien definidas: (i) una primera, es recurrir a la vía administrativa de tutela de sus derechos; (ii) y una segunda opción, es recurrir a la justicia.

En cuando a la vía administrativa, debe recurrir al Área de Defensa del Consumidor, que depende de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas. Aquí en Montevideo la oficina se ubica en Uruguay 948 esq. Río Branco. Pero hay oficinas en todo el país. Los invito a visitar la página web: www.consumidor.gub.uy y allí encontrarán toda la información.

Es importante destacar que en el Área de Defensa del Consumidor se recepciona el reclamo, se orienta al consumidor (telefónica o personalmente) y muchas veces de cita a éste y al proveedor a una audiencia en la propia dependencia. Para esta instancia no es necesario que el consumidor concurra con abogado. Esto es importante conocerlo.

¿Y qué es el juicio de pequeñas causas? Porque recurrir a la justicia implica contar con un abogado y asumo que hay gastos que no hay en vía administrativa.

Bueno, el juicio llamado de "pequeñas causas"; es un proceso judicial breve y sencillo, instaurado por la ley 18.507 que comentamos al comienzo de la entrevista, y que busca permitir el acceso ágil a la justicia civil cuando se trata de reclamaciones de bajo importe y así obtener con sencillez y celeridad la resolución de los conflictos que pudieran suscitarse en las relaciones de consumo.

Pueden tramitarse por este procedimiento los reclamos que no superen el valor equivalente a 100 UR. Al día de hoy estamos hablando de $ 84.345. Entenderán en estos juicios los Juzgados de Paz y sólo se deben reponer timbres por un valor equivalente al 1% del monto reclamado.

Un dato relevante a tener en cuenta es que no se necesita asistencia letrada, es decir, no es obligatorio comparecer asistido por abogado.

Por último, quiero comentar que los consumidores tienen un plazo de caducidad de un año para presentar el reclamo por ésta vía, plazo que se contará desde la ocurrencia del acto, hecho u omisión que le de fundamento al mismo.