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Legislación sobre redes sociales

Dr. Nicolás Pallas - Posadas,Posadas & Vecino..
Dr. Nicolás Pallas - Posadas,Posadas & Vecino.

Las redes sociales están presentes diariamente en la vida de todos los uruguayos: Facebook, Twitter, Youtube o Linked in, son los casos más icónicos del crecimiento de la interacción social a través de Internet en los últimos años. Sin embargo, estos avances tecnológicos que impactan en la vida cotidiana no han sido todavía regulados por el derecho y, en especial, no hay una definición legal sobre los posibles reclamos civiles que estas relaciones pueden generar. Para conocer un poco más de este tema, estuvimos en contacto con el Dr. Nicolás Pallas del Departamento Contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Qué hay de jurídico en las redes sociales?

Esto, naturalmente, debe redundar en el derecho. Como te decía, el derecho se nutre de la interacción entre las personas y de regular, específicamente, esas conductas. Decir en términos jurídicos quién tiene que pagar si hay un accidente de tránsito, o quién tiene que pagar un impuesto, por ejemplo, es una forma de definir consecuencias de una determinada relación entre las personas. Cuando los abogados solemos decir en la Facultad que "en todo está el derecho"; y ponemos los ejemplos de cuando prendemos la luz hay un contrato con UTE o cuando subimos al ómnibus, etc., es esto lo que está detrás: el derecho como reglas de juego para la relación entre las personas. 

¿Cómo se legisla entonces sobre todo lo que sucede en las redes sociales?

Ahí está el primer problema, por decirlo de algún modo. No existe una regulación general ni de los contenidos que se comparten en redes sociales, ni de las interacciones que se dan.

Volviendo a los ejemplos anteriores: la ley da una respuesta a quién tiene que pagar si hay una interacción humana que deriva en un accidente de tránsito, o en una compraventa de una casa. En general, todas estas situaciones que ocurren en el mundo "real";, tiene una consecuencia regulada por el derecho o, en su defecto, son libres y permitidas. Ahora, en este mundo de las redes sociales, no existen esas respuestas jurídicas específicas.

¿Qué es lo que podemos hacer en estos casos? ¿Cómo resolvemos un accidente de tránsito "virtual";, por decirlo de algún modo? Tenemos que acudir a las normas generales, naturalmente no pensadas para estos casos, y con el obvio problema de estar quedándonos cortos o excediéndonos de la regulación, más teniendo en cuenta la diversidad de las complicaciones jurídicas que se pueden presentar

A grandes rasgos, los problemas centrales los podemos ubicar en dos categorías: (i) problemas entre el usuario de la red social y la red misma; y (ii) problemas entre las personas que usan la red social.

¿Cómo se resuelven los problemas entre el usuario y la red social?

Por ejemplo, solemos escuchar y ver muchas veces a personas que se quejan de que una red social les prohíbe o les "borra"; determinado contenido, así como casos internacionales de utilización y comercialización de contenido "privado"; del usuario. Ese tipo de casos es al que englobamos en la primera categoría: conflictos entre el usuario y su propia red.

Tomemos el ejemplo de Facebook. Todos nosotros mediante un click inicial, nos adherimos al contrato de usuario con Facebook cuando abrimos el perfil por primera vez. Lo que no sabemos, es que con dicho click aceptamos un enorme número de condiciones, obviamente, sin leerlas: dice específicamente que "al utilizar o acceder a Facebook, muestras tu conformidad con la presente Declaración.";

Lo más importante de esta "Declaración"; es que todos los usuarios cedemos a Facebook, con carácter permanente, el derecho de uso sobre cualquier contenido de propiedad intelectual (fotos, videos, notas,  hasta nuestras propias opiniones). Lo del carácter permanente es bien interesante porque se establece que este derecho finalice cuando el usuario elimina el contenido o la cuenta, "salvo si el contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado";. Estamos hablando de una red social, por lo que el contenido siempre es compartido con terceros. Por ende, en los hechos, esta cesión es permanente.

En una primera respuesta, entonces, los conflictos entre el usuario y la red social se resuelven siempre en favor de la red social por ser quien pone las reglas de juego que nosotros aceptamos en primer lugar. Ahora, a mi juicio, hay aquí varias cuestiones a ver a la luz de nuestra ley de relaciones de consumo, y la validez de este tipo de "declaraciones"; es más que discutible.

Como casi siempre, la respuesta debería ser dada después de un ejercicio de ponderación: la red social debería tener derecho sobre los contenidos que "razonablemente"; (y esta es la palabra clave) tienen un fin de interacción social y para ningún otro fin que ser una plataforma de dicha interacción. En esa línea, y aun cuando la declaración o cualquier otro contrato de adhesión diga otra cosa lo que sería abusivo y por tanto posible de ser anulado por un Juez: si la red utiliza contenidos para fines comerciales, publicitarios o excede sus derechos o deberes como plataforma puede ser responsabilizada, como lo ha sido en muchos países del mundo.

Y sobre la segunda categoría que mencionabas, ¿Es posible reclamar por daños por actos realizados en una red social?

El menoscabo al honor, a la intimidad o a la imagen, el cyberbullyng, la utilización u apropiación de información sin consentimiento y, en general, cualquier acto ilícito hecho por un usuario de una red social que cause daño a otro lo hace civilmente responsable al usuario y hasta podría responsabilizarse a la plataforma por el obrar negligente frente al contenido dañoso. Esto último merecería otra comunicación por su profundidad y detalle

¿Cuál es el futuro de la legislación sobre redes sociales?

Totalmente necesario. Si bien tenemos un Código Civil que, pese a su edad, tiene una vigencia y una inteligencia digna de mención, lo cierto es que el impacto de las redes sociales en el cotidiano es de tal magnitud que es imposible continuar sin una regulación específica y concreta sobre todos estos problemas.

Los casos se van a ir multiplicando a medida que el avance continúe como hasta ahora y necesitamos, primero un ámbito de debate y, precisamente, de interacción sobre estos temas y, luego, una regulación concreta y acorde a los tiempos que corren.