Subsidios por paternidad
El pasado 1° de enero de 2016 entró en plena vigencia el régimen establecido por la Ley No. 19.161 que introduce modificaciones al subsidio por maternidad, e instaura un subsidio por paternidad para trabajadores de la actividad privada, así como un subsidio para cuidados del recién nacido con reducción de la jornada laboral. La referida norma se encuadra en una política que promueve la igualdad de género; y en esta oportunidad analizaremos su alcance, para lo cual estamos en contacto con la Dra. Cecilia Demarco del Departamento Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
Entonces, en base a esta norma y su entrada en plena vigencia, qué beneficios tienen hoy los padres en oportunidad del nacimiento de sus hijos?
Hoy todo trabajador dependiente de la actividad privada, trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social así como titulares de empresas monotributistas, tendrán derecho a ausentarse del trabajo por razones de paternidad por un máximo de 10 días continuos.
Estos 10 días continuos se adicionan a los 3 días que le confiere la ley 18.345 relativa a licencias especiales.
¿Todos los padres que se encuentren en las hipótesis mencionadas tienen derecho a este beneficio?
No, la ley excluye a quienes figuraren inscriptos como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones.
Además, para acceder al subsidio, los beneficiarios indicados que sean trabajadores no dependientes o titulares de empresas monotributistas deberán encontrarse al día con sus aportes al sistema de la seguridad social.
¿Cuánto perciben los trabajadores por este subsidio?
Si se tratare de trabajador dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.
Si se tratare de trabajador no dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.
En ningún caso el monto del subsidio será inferior a 2 Bases de Prestaciones y Contribuciones, que hoy asciende a $ 6.680.
¿Qué debe hacer el trabajador para beneficiarse de dicho subsidio?
a) Deberá comunicar en forma fehaciente a su empleador la fecha probable de parto, con una antelación mínima de dos semanas.
b) Presentar ante el Banco de Previsión Social el certificado médico correspondiente o testimonio de la partida de nacimiento de su hijo.
¿Qué otro beneficio consagró la ley y que alcanza a los padres?
Los trabajadores a los que hacíamos referencia anteriormente son beneficiarios también de un subsidio para el cuidado del recién nacido que supone una reducción de horario compensada, el que puede ser usado indistintamente y en forma alternada por el padre y la madre una vez finalizado el período de subsidio por maternidad previsto en la ley, hasta que el hijo de los beneficiarios cumpla 6 meses de edad.