Posadas, Posadas & Vecino

El Ministerio Público y Fiscal no es más un dictaminante técnico auxiliar del Tribunal

Dra. María Laura Capalbo - Posadas, Posadas & Vecino..
Dra. María Laura Capalbo - Posadas, Posadas & Vecino.

La ley de presupuesto de diciembre de 2015 ha implicado una significativa retirada del Ministerio Público y Fiscal de un importante número trámites judiciales a los efectos de fortalecer su actuación en otros procesos. Para conocer que implica este cambio estamos en contacto con la Dra. María Laura Capalbo del departamento Contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿En qué consiste este cambio de rol del Ministerio Público y Fiscal?

Vale la aclaración, que realizaré una breve y objetiva descripción de la normativa vigente ya que este tema ha despertado controversias de distinta índole.

En ese sentido tres cambios significativos deben ser considerados:

El primero es  la aprobación del nuevo Código de Proceso Penal que en enero de 2017 comenzará a regir, consagrando los juicios orales y  el sistema acusatorio donde los fiscales tendrán a su cargo el rol de dirigir las investigaciones.

El segundo es que Ministerio Público y Fiscal constituye desde 2015 un servicio descentralizado cuando antes era dependiente del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura

Y el tercero es el establecido por la ley de presupuesto de diciembre de 2015 a la que me referiré en concreto.

 

¿Cuáles son entonces esos principales cambios que introdujo la ley de presupuesto?

La ley de presupuesto de diciembre de 2015 modificó en forma significativa la actuación del Ministerio Público y Fiscal ya que consagra claramente que éste no intervendrá en ningún proceso como dictaminante técnico auxiliar del Tribunal y que actuará en el proceso como parte o como tercero solamente en los casos especialmente previstos por ley.

Estas situaciones fueron taxativamente establecidas y se consagró que  actuará como  parte  en los procesos relativos a intereses difusos, nulidad de matrimonio, pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, nombramiento de tutor y nombramiento de curador; y como tercero  en los procesos relativos a  violencia doméstica  protección de los derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes, inconstitucionalidad de la ley, adopciones, derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo y unión concubinaria 

Entonces se deroga expresamente todas aquellas referencias a la intervención procesal del Ministerio Público y Fiscal, contenidas en disposiciones del Código Civil, del Código General del Proceso, del Código de la Niñez y la Adolescencia, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal, de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales y leyes especiales, en cuanto se opongan a lo dispuesto anteriormente

Por ultimo agrega que estas limitaciones  no se aplicarán a la actuación del Ministerio Público y Fiscal en los procesos penales, aduaneros y de adolescentes infractores.

Podemos entonces concluir que la participación del Ministerio Publico y Fiscal en tanto protector y defensor de los intereses generales de la sociedad en materia civil a quedado limitada a los casos establecidos expresamente en la ley mientras que tal limitación no existirá en los procesos penales, aduaneros y de adolescentes infractores