Posadas, Posadas & Vecino

Primeras reflexiones sobre el proyecto de ley de regulación de la prestación de servicios a través de plataformas informáticas

Dr. Diego Gamarra - Posadas, Posadas & Vecino.
Dr. Diego Gamarra - Posadas, Posadas & Vecino

Anteayer el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley que propone la regulación de la prestación de servicios a través de plataformas informáticas, un tema novedoso, importante y polémico. En esta oportunidad analizaremos el alcance del proyecto referido, para lo cual estamos en contacto con Dr. Diego Gamarra del Departamento de Derecho Público del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿En qué consiste el proyecto de ley presentado? ¿Cuál es la actividad que puntualmente se pretende regular?

Las respuestas a estas preguntas deberían ser sencillas pero desafortunadamente entiendo que no lo son, y ello se debe a una considerable imprecisión en la definición de los supuestos objeto de regulación. Se aspira a regular la prestación de servicios a través de sistemas informáticos, pero se lo hace con una vaguedad tal que no puede identificarse bien su alcance.

Son posibles dos lecturas del proyecto, una que sería de cierta manera trivial y otra que implicaría desde mi punto de vista una violación a la Constitución. Si se tratase de una ley en vigor debería insistir con la primera, pero tratándose de un proyecto vale la pena resaltar la segunda, para que se tenga en cuenta en la tramitación del proyecto a efectos de sortear los problemas y evitar así una posible ilegitimidad de la norma.

Además, coincide que esta última lectura es la que se insinúa en la exposición de motivos del proyecto aunque no se refleja claramente en su texto. En fin, bajo esta interpretación, se tornaría aplicable a intermediarios que utilicen sistemas informáticos –en una suerte de remisión extensiva- todo el régimen regulatorio previsto para las actividades en las que éstos intermedian, pero que definitivamente no ejecutan, estableciéndose una además sanción adicional para el caso de su incumplimiento (el bloqueo de cuentas bancarias). 

Mencionó que habría una inconstitucionalidad ¿En qué sentido sería inconstitucional este proyecto de norma?

Entiendo que sería principalmente violatorio del principio de libertad. No es admisible que se restrinja la conducta de un sujeto mediante la amenaza de aplicación de sanciones por la conducta que desarrollan otros, es razonable que en materia regulatoria y sancionatoria uno responda de sus actos pero no de los ajenos.  

Por otra parte, el proyecto autoriza el acceso a la fuerza pública en sede administrativa, sin intervención de un juez, lo que resulta absolutamente inadmisible de conformidad con el principio de libertad, el derecho de debido proceso y con la Separación de Poderes.   

En la misma línea, se establece como sanción específica el bloqueo de cuentas bancarias. Dicha sanción es desproporcionada, dispuesta y ejecutada administrativamente, es decir, con prescindencia de un procedimiento jurisdiccional adecuado que tutele los derechos del imputado. La ley prevé una supuesta intervención judicial, pero no sólo es posterior a la sanción sino que es extremadamente breve y carente de garantías. No se prevé ni siquiera la posibilidad de realizar descargos y se impone un pronunciamiento judicial ficto en caso de que transcurra el muy exiguo plazo. Este mecanismo vulnera el derecho al debido proceso y el principio de Separación de Poderes.

Por último, desde que la extensión de la regulación y la sanción adicional que antes se mencionaron aplicarían exclusivamente a intermediarios que presten servicios a través de sistemas informáticos, entiendo que se generaría también una desigualdad respecto de los intermediarios que operan a través de otros medios.