Informe Posadas, Posadas & Vecino

Negociación de los Consejos de Salarios

Dra. Cecilia Demarco - Posadas, Posadas & Vecino..
Dra. Cecilia Demarco - Posadas, Posadas & Vecino.

El año pasado comenzó la Sexta ronda de Consejos de Salarios en el sector privado, con el dictado de pautas por parte del Poder Ejecutivo. A fines de este año el gobierno calificó como "satisfactorio" el resultado de la misma. Ahora bien, el 31 de diciembre de 2015 vencieron convenios que afectan a diveras ramas de actividad y por tanto comenzó la negociación en 23 mesas, que abarcan más de 7 ramas de actividad diversas. En esta oportunidad repasaremos los lineamientos en materia de negociación colectiva dictados por el Poder Ejecutivo a la luz de nuevas circunstancias económicas, para lo cual estamos en contacto con la Dra. Cecilia Demarco del Departamento Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Cuál es el status de la ronda de negociación de los Consejos de Salarios?

El pasado mes de enero de, se abrieron 23 mesas de negociación. La continuación de la sexta ronda de negociación salarial se realiza con la apertura de mesas de negociación en diversos grupos, pertenecientes a siete grupos de actividad que están en proceso de negociación.

¿Qué ramas de actividad se encuentran negociando?

En esta segunda etapa deben negociar ajustes salariales ramas como: industria láctea, supergas (envasado, distribución y fleteros), transporte marítimo, forestación, servicio doméstico, otras ramas del sector rural, celulosa, entre otras.

Repasemos las principales características de los lineamientos aplicables a la negociación, cuáles son los aspectos más salientes?

Los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo promueven la celebración de acuerdos de 3 años de vigencia para los que vencen en 2015 y de 2 años de vigencia para los convenios que vencen en 2016. Asimismo se procura celebrar acuerdos en virtud de los cuales se ajusten los salarios semestralmente.

Asimismo en lo que refiere al porcentaje de ajuste a aplicar, los lineamientos incorporaron el concepto de la "autoclasificación"; en virtud del cual se deberá atender a la heterogeneidad y particular situación de cada sector de actividad, clasificando a los mismos en 3 tipos:

a)                  Sector dinámico (los que tengan un crecimiento mayor al 4% anual).

b)                 Sector medio.

c)                  Sector con problemas (estos son sectores que son beneficiarios de algunos subsidios del Estado, en riesgo de empleo, con envíos importantes a seguro de paro, con problemas de competitividad entre otras cosas).

En atención al sector al que pertenezca la o las empresas, el porcentaje de ajuste que se aplicará cada año (sector en problemas ajustes que van del 8% en el primer año al 6% en el último año, mientras que en aquellos sectores clasificados como dinámicos los porcentajes de ajustes oscilarán entre el 10% el primer año y 8% el último año).

¿Qué prevén los lineamientos en materia de correctivos, especialmente considerando la discusión que se ha generado actualmente en torno al tema inflación y ajuste de salarios?

En tal sentido, los lineamientos que dictara el Poder Ejecutivo el año pasado y que ha manifestado su voluntad de mantener establecen los siguientes correctivos y cláusula gatillo:

Correctivo:

Convenios a 3 años: al final del segundo año de vigencia del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

 

Al final del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el tercer año y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real

 

Convenios a 2 años: al final del período de vigencia del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante la vigencia del convenio y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real

 

Cláusula gatillo (salvaguarda):

Primer año de vigencia de los convenios: si la inflación acumulada desde el inicio del convenio superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

Siguientes años de vigencia de los convenios: si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

Los lineamientos establecen que en caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.