Régimen de seguro de desempleo
La semana pasada hacíamos referencia al impacto de la desaceleración económica en la ronda de Consejos de Salarios; ahora bien, en esta oportunidad analizaremos otra arista del impacto de la situación económica en la vida laboral, el régimen de seguro por desempleo. En esta oportunidad analizaremos este tema, en nuestro contacto semanal con el Estudio Posadas, Posadas & Vecino, dándole la bienvenida a la Dra. Cecilia Demarco del Departamento Laboral de dicho estudio.
¿Se puede decir que la desaceleración económica se ha traducido en un incremento del envío de trabajadores al seguro deparo?
Podríamos decir que si, según datos proporcionados por el BPS, si tomamos el mes de enero de 2016 el número de trabajadores enviados a seguro de desempleo creció respecto de diciembre de 2015 un 7% y en relación con enero de 2015 el incremento es de un 25,4%. En particular, cabe destacar que es la construcción el sector que mayor incidencia tiene en estos números, tuvo en enero 9.308 obreros registrados en el seguro de paro.
Repasemos las principales características del régimen vigente de seguro por desempleo. Quienes son beneficiarios del seguro por desempleo?
Tienen derecho todos los trabajadores ocupados habitualmente en cualquier actividad remunerada, comprendidos en las leyes que amparan el Sector de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y el Comercio. También trabajadores rurales, domésticos y docentes.
Para que nazca el derecho al Seguro de Paro, se requiere que el empleado haya sido registrado en la Planilla de Trabajo de alguna empresa por el término de seis meses, si es trabajador mensual. En el caso de los jornaleros remunerados, por día o por hora, deben haber computado 150 jornales. En el caso de los destajistas, se exige haber percibido un mínimo de 6 BPC en el período comprendido.
En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigido deberá haberse cumplido en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal.
Cuáles son las hipótesis por las cuales se puede enviar personal al seguro de paro y las diferencias entre dichos regímenes?
El régimen actual habilita el envío de personal al seguro por desempleo en hipótesis de suspensión de actividad o el envío en caso de despido. Dependiendo de la causal que motive el mismo, el tipo de beneficio que el trabajador tendrá derecho a recibir.
En el caso del envío al seguro por desempleo por suspensión total de actividad, si se trata de un trabajador mensual recibirá un beneficio equivalente al 50 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal; y en el caso de jornaleros percibirá el equivalente a 12 jornales mensuales. En lo que refiere a la extensión esta también es una diferencia con la hipótesis de despido, ya que los trabajadores suspendidos percibirán el subsidio por 4 meses o 48 jornales, según el tipo de remuneración.
Si estamos ante una hipótesis de despido, y salvo que se trate de una causal de notoria mala conducta, el trabajador tendrá derecho a recibir el subsidio hasta 6 meses, percibiendo una partida decreciente que se determina en función de las ultimas 6 remuneraciones nominales computables percibidas al configurarse la causal. La extensión se puede ver prorrogada en caso de trabajadores despedidos mayores de 50 años de edad.
Por ultimo en lo que refiere al monto del subsidio, tengamos presente que también se puede ver incrementado el porcentaje a percibir en caso que el trabajador acredite cargas familiares conforme lo establecido en la reglamentación, siendo incrementado con un suplemento del 20%.
Que debe realizar el empleador y el trabajador para acceder al subsidio?
Las empresas están obligadas a llenar los formularios que el trabajador necesite para gestionar el cobro del subsidio, dentro de los 10 días hábiles de producido el despido o la suspensión, y dar toda la información que se les exija.
El desocupado deberá solicitar la prestación por desempleo en la forma que determine la reglamentación y dentro del plazo de treinta días posteriores al acaecimiento de la causal correspondiente.
La falta de presentación en plazo determinará la pérdida del beneficio por el o los meses del año transcurridos en forma completa.