Posadas, Posadas & Vecino

¿Cómo se regula hoy la tenencia de armas en Uruguay?

A efectos de conocer cómo se encuentra regulada en el derecho uruguayo la tenencia de armas de fuego en manos de particulares, estuvimos en contacto con la Dra. María Laura Capalbo del departamento Contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

En primer lugar debemos distinguir los requisitos que debe cumplir el particular que pretenda adquirir un arma de fuego de los requisitos que debe tener toda arma de fuego en sí, para poder ser adquirida legalmente.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las personas que pretendan comprar un arma de fuego?   

Los requisitos son:  ser  mayores de 18 años y obtener el Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas, denominado THATA, que es expedido por la Jefatura de Policía del departamento en que se domicilie quien pretenda adquirir y tener un arma de fuego .

Para tramitar dicho título el interesado debe completar formularios confeccionados a tales efectos donde constan sus datos personales, impresión digito pulgar y su firma. Asimismo debe presentar fotocopia de su Cédula de Identidad, certificado de Antecedentes Judiciales, certificado de aptitud psicofísica, expedido por profesionales o instituciones habilitados por el Ministerio de Salud Pública, y constancia laboral o justificativo de ingresos.

Cuando se tramita el Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas por primera vez se debe presentar además un "certificado de idoneidad de conocimientos básicos sobre seguridad y manejo de armas"; expedido por los organismos detallados en el decreto 231/2002. Se trataría de una especie de libreta de conducir que acredita que su titular sabe manipular un arma de fuego.

¿Cuáles son los requisitos que debe tener el arma de fuego para que pueda ser adquirida por un particular?

Para tener un arma de fuego  en el Uruguay en forma legal, se debe tratar primeramente de un tipo permitido por la legislación. A excepción de  coleccionistas y deportistas federados, los particulares no pueden adquirir semiautomáticas que superen el calibre 9 milímetros, rifles de alto poder por encima de los 6,5 milímetros de calibre o cualquier tipo de arma automática.  No existe en la reglamentación vigente límites para los calibres de revólveres y escopetas.

Este tipo de armas permitidas debe estar inscripta en el Servicio Material de Armamento, que depende del Ministerio de Defensa,  a nombre de su propietario lo que conlleva que dicha persona debe contar con una guía de posesión de dicha  arma. Se trataría  de una especie de cédula de identidad del arma de fuego que tiene una vigencia de 10 años desde su expedición.

Usted hizo énfasis en distinguir entre la adquisición y tenencia de armas. ¿Cuál es su diferencia?

La distinción fue hecha porque en la práctica los particulares que adquieren legalmente armas de fuego cumplen con los requisitos establecidos al momento de realizar la compra pero muchas veces olvidan que la tenencia de armas implica renovar el denominado THATA cada 5 años, compren o no nuevas armas. A su vez todo  titular de armas de fuego debe renovar la guía de las mismas cada 10 años.

Sabemos que se ha aprobado una ley que pretende combatir el tráfico ilícito de armas. ¿Qué puede decirnos al respecto?

Uruguay es pionero regional en el registro de armas. Comenzó en la década del 40 del Siglo XX con la creación del Registro Nacional de Armas. Sin perjuicio de la abundante legislación existente, en agosto de 2014 se promulgó la ley 19.247 para el combate del tráfico ilícito de armas  y su tenencia ilegal. Dicha ley, que la podemos abordar en una nueva instancia,  establece penas para todos los tenedores ilegales de armas, incluidos aquellos que, por ejemplo, heredaron un arma de fuego y no regularizaron su situación o solicitaron al Servicio Material de Armamento su destrucción. La reglamentación de esta ley está aún en estudio y es dable esperar que produzca nuevos ajustes en la materia.