Posadas, Posadas & Vecino

Legítima defensa en el derecho uruguayo

Dra. María Laura Capalbo - Posadas, Posadas & Vecino..
Dra. María Laura Capalbo - Posadas, Posadas & Vecino.

A efectos de conocer cómo se encuentra regulada en el derecho uruguayo la legítima defensa, estuvimos en contacto con la Dra. María Laura Capalbo del departamento Contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

En primer lugar corresponde dar un concepto jurídico de que se entiende por legítima defensa. En ese sentido podemos recurrir a las definiciones dadas por la doctrina uruguaya, que la ha entendido como "la reacción razonablemente necesaria para repeler una agresión ilegitima o impedir el daño emergente de la misma, faltando en quien se defiende provocación suficiente";

Funciona como una causa de justificación y sus elementos constitutivos son: agresión ilegitima, actual e inminente; necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión o impedir un daño y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Estos tres elementos deben estar presentes para que se configure legítima defensa.

¿Podría ilustrar con un ejemplo?

Pensemos en el caso de una persona que  intenta robar el automóvil  de otra y agrede fuertemente a su propietario. Como consecuencia de dicha agresión éste último se defiende y la causa la muerte al ladrón.

El Juez que entenderá en la causa deberá evaluar si hubo homicidio y condenar al propietario del automotor, o si se configuró legítima defensa. Para ello deberá analizar si estos tres requisitos estuvieron presentes para invocar esta causa de justificación.  Sin lugar a duda que el primer elemento para que se configure legítima defensa ocurre porque existe una agresión ilegitima por parte del ladrón. También se configura el tercero elemento mencionado: falta de provocación de la parte que se defiende, ya que el dueño del automotor no provocó la situación. Ahora bien, se deberá evaluar la racionalidad del medio empleado por el agredido para repeler la agresión. La jurisprudencia ha entendido que para intimidar al agresor se podría amenazarlo con un arma contundente o de fuego incluso, o mediante un disparo de advertencia pero no se puede disparar sin más, la víctima del robo no puede disparar a la cabeza del delincuente.  La doctrina penal dominante en Uruguay entiende que tirar a matar a un delincuente debe ser  penado como un homicidio, si el juez determina que los disparos fueron realizados sin necesidad, y agrega que "no existe licencia para matar"; para una persona por el solo hecho de sentirse agredido. En la  legítima defensa  lo fundamental para determinar la culpabilidad de una persona es "la racionalidad"; que aplicó para responder a la agresión.

Cabe agregar que la ley entiende que estos tres elementos están presentes cuando uno defiende la entrada o las dependencias de una casa habitada aunque esto no implica su configuración per se, ya que  admite prueba en contrario.

¿Existen otros elementos a ser evaluados por los Jueces en estos casos?

Claro que sí. El Juez actuante tomará en cuenta la gravedad y el lugar  de la agresión, la importancia del bien jurídico atacado (vida, propiedad, etc), las condiciones en que se encuentran el agredido al momento de la agresión y cuál fue su intención, entre otras.

Lo que importa destacar es que los casos de legítima defensa deben ser analizados uno a uno y que el criterio rector debe ser el de realizar una acción para proteger la integridad física tratando de causar el menor daño posible al agresor,  aunque  se debe reconocer que esta valoración en momentos como los que estamos viviendo es de difícil realización.