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Inconstitucionalidad del artículo 143 De la Ley de Medios sobre publicidad electoral

Dr. Diego Gamarra - Posadas, Posadas & Vecino..
Dr. Diego Gamarra - Posadas, Posadas & Vecino.

Recientemente se dictó la segunda sentencia de la Suprema Corte de Justicia declarando la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley de medios. Se trata del fallo en el juicio promovido por el Partido Independiente y en este caso el artículo declarado inconstitucional fue el 143 que refiere a la distribución de la publicidad electoral gratuita. En esta oportunidad analizaremos brevemente el contenido de la sentencia, para lo cual estuvimos en contacto con el Dr. Diego Gamarra del Departamento de Derecho Público del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Qué establece el artículo 143 de la Ley de medios que fue declarado inconstitucional?

Bueno, el artículo 143 consagra un sistema mixto de asignación de espacios de publicidad gratuita para los partidos políticos. Es un mecanismo de los que se llaman de financiación pública indirecta de los partidos. Concretamente establece que en el marco de elecciones nacionales, departamentales o internas, un 20% del tiempo en radio y en televisión que se concede a los partidos se distribuye en partes iguales entre ellos y que el 80% restante se distribuye proporcionalmente en función del resultado de las últimas elecciones.

¿Cuáles son las razones de la inconstitucionalidad? ¿Qué normas constitucionales vulnera? 

El Partido Independiente en su demanda invocó dos razones, una de forma -por violación del artículo 77 ordinal 7-, y otra de contenido -por violación del principio de igualdad-.  

El planteo sobre el vicio de forma se basó en que la Constitución exige una mayoría de dos tercios para legislar en materia electoral –como puede observarse es una medida para evitar, en lo posible, que los gobernantes de turno cambien solo con sus votos el sistema electoral para beneficiarse–.  Bien, como la ley fue aprobada en las Cámaras sin alcanzar esa mayoría especial, el Partido Independiente entendió que existía una inconstitucionalidad de forma.

El otro planteo de inconstitucionalidad, por razones de contenido, se basó en sostener que el criterio proporcional de distribución según los votos de las últimas elecciones era desigualitario y que conspiraba contra una difusión equilibrada de las ideas.

Bien, ¿y qué entendió la Suprema de Justicia en su fallo?

Consideró que no había inconstitucionalidad de forma, argumentando que el artículo refiere al gasto en elecciones y no estrictamente a la regulación del sistema electoral y sus garantías. Pero, efectivamente entendió que el artículo 143 era violatorio de la igualdad, no sólo porque no contempla a eventuales nuevos partidos, sino porque no logró encontrar un fundamento atendible para beneficiar a quienes cinco años atrás obtuvieron más votos, en vez de privilegiar que todos los partidos políticos expongan sus ideas de forma equilibrada para que los electores verdaderamente tengan posibilidades de conocer todas las ideas y propuestas.

Entiendo que los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad son siempre para el caso concreto, ¿cómo se instrumenta la distribución de la publicidad oficial a partir de la sentencia?, ¿cómo puede llevare a la práctica que la norma no aplique únicamente al Partido Independiente?

Es correcto que los fallos de inconstitucionalidad producen efectos únicamente para el caso concreto. Sin embargo, en este caso ello no significa un problema porque todos los partidos políticos que al momento existen fueron parte del juicio, aunque algunos no se pronunciaron todos fueron debidamente emplazados, y eso significa que el caso los comprende. Por lo tanto, definitivamente no podrá aplicarse de cara a las futuras elecciones el criterio proporcional para distribuir el espacio de publicidad gratuita, deberá realizarse por partes estrictamente iguales.