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Concepto de egresado para el Fondo de Solidaridad en la Ley de Presupuesto 2015-2020

Dr. Nicolás Pallas - Posadas, Posadas & Vecino.  .
Dr. Nicolás Pallas - Posadas, Posadas & Vecino.

La Ley de presupuesto para el período 2015-2020 es una ley que toca los temas más variados, generando impactos en distintos aspectos de la realidad cotidiana. Uno de ellos, es la situación del Fondo de Solidaridad donde, entre otras cosas, la Ley trató de resolver la polémica de los títulos intermedios, estando todavía abierta a diversas interpretaciones. Para conocer un poco más de este tema estuvimos en contacto con el Dr. Nicolás Pallas del Departamento Contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Quiénes son los obligados a realizar los pagos al Fondo de Solidaridad?

A grandes rasgos, los egresados de la Universidad de la República a partir de los 5 años desde el egreso son los que empezamos a abonar el Fondo de Solidaridad. Esto, que parece claro, en la práctica tuvo dos grandes problemas o interpretaciones: qué significa egresado y desde cuándo se considera que se ha egresado.

El primer problema está dado por el concepto mismo de egresado en las Universidades en las que existen títulos intermedios. Es decir, tecnicaturas antes de la tesis para las Licenciaturas, el título de Procurador antes de Abogado o Escribano, o el de Analista en Contabilidad antes de  Contador, p.ej.. Se trata de títulos que no fueron específicamente los que el estudiante fue a buscar (de hecho, sigue estudiando y la mayoría de las veces ni siquiera lo tramita), pero que son títulos universitarios concretos que pueden ser expedidos. El segundo problema es cuándo uno se considera que ha egresado, si cuando aprueba el último examen o cuando recibe el título habilitante después de sus trámites.

¿Cómo se estaban resolviendo esos problemas antes de la Ley de presupuesto?

En realidad no había una unanimidad. Para el Fondo de Solidaridad, egresado era tanto el que tenía título intermedio como el que luego tenía el definitivo, contando los 5 años desde ese  intermedio para iniciar el aporte específico. Asimismo, entendía que se era egresado desde que se aprobaba la última materia independientemente de los plazos que se tomaran luego el interesado y el Estado para la expedición del título.

Sucedió que muchos egresados, en algunos casos por desconocimiento y en otros por una interpretación contraria, no abonaron el tributo dentro de los 5 años de recibidos de la carrera intermedia. Es más, se recibieron de la definitiva, comenzaron a abonar la Caja de Profesionales y el propio Fondo a los 5 años de este título y luego descubrieron que tenían una deuda de 2 años o más en algunos casos (dependiendo del tiempo que le llevó pasar del intermedio al definitivo) por la interpretación del concepto de egresado que hacía el Fondo.

La jurisprudencia estuvo dividida. Algunos Tribunales le dieron la razón a Procuradores y Técnicos, disponiendo la exoneración o devolución; otros le dieron la razón al Fondo.

¿Qué dispuso entonces la Ley de presupuesto?

El artículo 753 de la Ley de presupuesto vino en el Proyecto del Poder Ejecutivo solo con su primer inciso en el que se definió el concepto de egresado. Específicamente, se buscó hacer una declaración, una ley interpretativa para que donde dice egresado debe leerse tanto aquel que egreso definitivamente como aquel que obtuvo un título intermedio. La consecuencia natural de esto, es que se optó por la solución del Fondo de Solidaridad para cobrar el tributo a todos los que obtengan un título intermedio y desde los 5 años del último examen aprobado, punto también resuelto.

Sin embargo, en la discusión parlamentaria se agregó un segundo inciso que exceptúa del aporte intermedio a quienes logren su título final dentro de los 5 años de aprobada la última materia que daría por terminado este título intermedio. La cuestión más problemática que queda con este agregado es qué sucede con las personas que ya abonaron sus aportes por el título intermedio pero que terminaron su carrera con el título definitivo dentro del plazo de 5 años. ¿Pueden pedir la devolución? ¿Están exceptuados como los que vendrán en el futuro?

¿Cómo puede seguir esto de ahora en más?

Precisamente con esta discusión que mencionaba. La norma para definir al egresado y englobar al del título intermedio utiliza una típica expresión con intención retroactiva: "Declarase";. Una forma de decir que en realidad esto siempre fue así. Esto no está en el segundo inciso, pero ¿qué razones podría esgrimir el Fondo para decir que los egresados de títulos intermedios anteriores a la ley que se recibieron del título definitivo dentro de los 5 años tienen que pagar y los futuros no? ¿No violentaría el principio de igualdad esta excepción? Y si se entendiera que se trata de una discutible exoneración tributaria hacia el futuro, al haber sido agregada por el Poder Legislativo y no en el proyecto original del Poder Ejecutivo violaría los artículos 133 y 215 de la Constitución que exige iniciativa del Ejecutivo para las exoneraciones tributarias, e impide al legislativo en presupuesto aumentar el gasto.

La única interpretación constitucional posible de esta norma sería que el segundo inciso también está abarcado por la retroactividad, permitiendo que quienes abonaron el tributo antes de la ley de presupuesto también deban estar exceptuados del mismo. Estos argumentos seguramente comenzarán a ser usados por todos quienes abonaron el tributo intermedio al Fondo y quieran solicitar la devolución.