POSADAS, POSADAS & VECINO

¿Nuevo régimen de bienes en el matrimonio?

¿Nuevo régimen de bienes en el matrimonio?

Como todos sabemos el matrimonio no sólo crea vínculos personales sino también de índole patrimonial. Se establece una sociedad de bienes entre los cónyuges al contraer matrimonio y es la ley la que determina las reglas que esta sociedad deberá cumplir, por ejemplo, quién administrará los bienes que ingresan al matrimonio y cómo se repartirán éstos en caso de disolución de este vínculo, entre otros.

En abril de este año se presentó un proyecto de ley que permitiría variar el régimen patrimonial de la sociedad conyugal, una vez contraído el matrimonio.

Para conocer este proyecto y las diferencias respecto del sistema vigente, estuvimos en contacto con la Dra. María Laura Capalbo del departamento Contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Cómo es nuestro régimen actual en esta materia?

Los cónyuges se convierten en socios desde el punto de vista de sus bienes y de su patrimonio desde el nacimiento de la sociedad conyugal con la celebración del acto matrimonial. A partir de ese momento, los bienes adquiridos se convierten en gananciales.

Pero en nuestro derecho existen, básicamente, dos alternativas para alterar este régimen de ganancialidad, estas son: las capitulaciones matrimoniales y la separación de bienes.

Las capitulaciones matrimoniales se deben realizar antes del matrimonio y si su contenido implica pactar separaciones de bienes, los cónyuges tendrán independencia patrimonial y los bienes que compre uno de los esposos le serán propio, como si estuviese soltero.

La separación de bienes se realiza luego de celebrado el matrimonio. Se trata de un trámite judicial mediante el cual el Juez decreta la separación de bienes de los cónyuges, que no implica disolución del vínculo matrimonial, concretamente un divorcio, ya que esta separación de bienes no afecta los aspectos personales de la unión matrimonial. Una vez firme esa sentencia, los cónyuges tendrán independencia económica y los bienes que compre uno de los esposos le serán propio, como si estuviese soltero, al igual que se señaló cuando nos referimos a las capitulaciones matrimoniales.

¿Qué propone este proyecto?

Fundamentalmente cumplir con tres finalidades que surge de la propia exposición de motivos del proyecto presentado en el Senado.

Por un lado admitir las capitulaciones matrimoniales luego de celebrado el matrimonio. Esto cambiaría el régimen vigente, que solo lo permite antes el matrimonio, ya que esta norma se basa en la protección de la mujer casada con patrimonio a efectos de que no se viera obligada, por presiones de su marido, a variar el régimen a favor de éste. Este cambio se propone ya que se entiende que esta razón no es de actualidad.

Por otro lado poder variar el régimen patrimonial durante el matrimonio teniendo en cuenta los diferentes momentos que éste atraviese y decidiendo que le es más conveniente en cada circunstancia. Esta posibilidad también se extiende a los concubinos.

Por último poder celebrar acuerdos antes o después del matrimonio a los efectos de dejar preestablecido, por ejemplo la educación que van a recibir los hijos, el régimen de salud, la concurrencia a instituciones deportivas, etc.; así como posibles indemnizaciones para el caso de ruptura del vínculo matrimonial o del concubinato.

Sin lugar a dudas de aprobarse este proyecto los cónyuges y en su medida los concubinos tendrán amplias libertades en estos aspectos, tendiendo como límite que dichos pactos no se oponga a las buenas costumbres.