Justicia en la cancha: ¿Cómo se aplican las leyes en el fútbol?
En estos días se encuentra en plena disputa la Copa América Centenario en los Estados Unidos. Ya en pocos partidos hemos visto distintas lesiones provocadas entre los jugadores. Es que el fútbol, al igual que otros deportes "de contacto", tiene la capacidad de producir accidentes por el despliegue físico de los participantes y la duda es si es posible que esto llegue a la esfera judicial. Para conocer un poco más de este tema estuvimos en contacto con el Dr. Nicolás Pallas del Departamento Contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Puede existir un juicio por temas deportivos o la justicia ordinaria no puede resolver sobre lo que sucede en los torneos?
En líneas generales y hablando principalmente de fútbol, el artículo 68 de la FIFA prohíbe que se resuelvan cuestiones vinculadas al futbol profesional en los tribunales ordinarios, en la justicia de cada país. Salvo cuestiones laborales, y algunas otras sumamente excepcionales entonces, lo que pasa en un campo de juego tiene como primera autoridad al árbitro, luego las comisiones y Tribunales propios de cada Asociación, y luego las comisiones y Tribunales propios de la FIFA. Esto también funciona para dentro de cada asociación. En el Uruguay, la Asociación Uruguaya de Futbol, en el artículo 32 de su Reglamento general también prohíbe a sus asociados y deportistas acudir a la justicia ordinaria.
Las consecuencias de no cumplir con esta prohibición, en el marco del deporte son muy severas. FIFA sanciona a la Asociación o a su asociado gravemente como sucedió con países Africanos y Asiáticos que quedaron excluidos de Torneos Internacionales (actualmente Indonesia quedó descalificado de la clasificación al Mundial de Rusia por una intervención estatal), y también le pasó al Sion de Suiza en 2011 que por una descalificación acudió a Tribunales y terminó siendo sancionado con 36 puntos en su liga. Pensemos que los clubes más poderosos como Real Madrid o Barcelona fueron sancionados por la FIFA impidiéndoles realizar contrataciones por un período y no llevaron sus defensas a la justicia ordinaria.
Por esto es que, si bien pueden existir juicios por ser un derecho constitucional de cada ciudadano, en la práctica, esta regulación hermética desalienta que se lleven a la justicia ordinaria cuestiones del deporte, incluyendo el grave tema de lesiones de futbolistas entre sí.
Pasando a ese tema: ¿El futbolista "asume el riesgo"; de ser lesionado, por el solo hecho de entrar a la cancha?
Existe un riesgo "bilateral"; como le ha llamado la doctrina que ha estudiado este asunto. Es decir, el futbolista, como cualquier otro deportista en deportes con disputa física, por decirlo de algún modo, sabe que se expone a accidentes que pueden terminar con una lesión.
Siguiendo esta línea, en todo el mundo se ha entendido que cuando se produce una lesión durante el juego y derivada de este riesgo natural de la actividad, no hay responsabilidad de ninguna parte. Dicho de otro modo: existe un consentimiento de la víctima (el futbolista) para el caso de una lesión en una acción normal de juego. Y ahí entiendo que está la clave. En el concepto de normalidad en el marco de las reglas lícitas y naturales de un deporte. El deportista asume un riesgo en atención a la probabilidad o posibilidad habitual de sufrir un daño (golpearse la cabeza, sufrir una patada a destiempo en busca de una pelota, etc) pero cuando un existe un hecho intencional o no habitual (un golpe artero o con intención de lesionar o que agarra desprevenido al deportista), allí no se puede hablar de asunción de riesgo sino de responsabilidad lisa y llana del dañante. Ese daño por una lesión intencional puede ser reclamado en juicio.
¿Quiénes pueden hacer ese juicio y contra quién?
En primer lugar, quien puede hacer el juicio es el damnificado. El deportista lesionado o sus familiares (si se tratara de una lesión que termina en fallecimiento) son los titulares de una acción por responsabilidad civil por el hecho ilícito acaecido en un campo de juego.
A mi juicio, la prohibición de FIFA y de AUF, por ejemplo, no obstan la participación de la justicia. Es decir, está claro que una lesión intencional en un partido tiene las sanciones "deportivas";: expulsión, suspensión, etc. Pero esto no quita que al propio deporte le interesen erradicar este tipo de actitudes por lo que la vía de la justicia ordinaria cuando es algo que sobrepasa lo habitual es un buen camino. Además del deportista, entiendo que el propio club donde el lesionado juega puede reclamar. Esto es claro: por el hecho de un tercero (otro futbolista) el club disminuye su potencial deportivo.
Los que serían demandados también van en esta misma línea. En primer lugar el agresor, como natural responsable. Pero también su propio club, en la medida que se trata de un empleado y por reglas civiles generales, existe responsabilidad por los hechos de las personas que tenemos a nuestro cargo. Y hasta podría demandarse la propia Asociación como organizadora y responsable por la obligación de seguridad para todos sus asociados. En estos últimos casos imaginable (reclamo de un club a otro o a su asociación) es donde más vemos que los temores a sanciones deportivas pueden frenar un accionamiento.
¿Existen antecedentes de juicios de un futbolista a otro por lesiones?
Como te comentaba, los antecedentes son pocos, precisamente por este miedo a la sanción deportiva por involucrar a la justicia ordinaria. Al mismo tiempo, en la medida que en todos los países los futbolistas están vinculados a una agremiación, primero que existen seguros que, en algunos casos, cubren estas eventualidades, pero tampoco se ve con buenos ojos un juicio entre colegas (pese a que lo que debería mirarse con peores ojos es causarse daño entre colegas, pero en fin, los códigos del deporte).
Sin embargo, pese a esto, los pocos antecedentes que existen son muy ricos en la forma en que se trata el tema. Para mencionar solo dos: en 1988, en Inglaterra, por un codazo intencional, Chris Kamara de un equipo de segunda división fue condenado por responsabilidad civil a abonar indemnización por el daño médico y también por todo el tiempo que su rival no pudiera practicar deporte. Uno más cercano: en 2012, el ítalo argentino Mauro Camoranesi fue condenado por la Suprema Corte Argentina a indemnizar por una acción brusca que culminó con la carrera de Javier Pizzo en 1994. Expresamente la Corte dijo que: "Las lesiones deportivas sufridas por un jugador pueden dar lugar al deber de resarcir cuando media un accionar que viola el reglamento del juego y denota un obrar culposo por imprudencia o torpeza o, claro está, cuando existe un obrar intencional dirigido a provocar el daño…";. Estos como casos paradigmáticos entre futbolistas, sin mencionar casos que también hubo en Inglaterra de condenas a futbolistas por golpear espectadores (Cantoná con una patada voladora muy recordada a un hincha, y Lavin con patear la pelota hacia la tribuna).
Hay mucho más sobre estos temas y seguramente profundizaremos en otra oportunidad, ya que cada vez existen más lesiones de este tipo cada fin de semana deportivo aquí y en el mundo.