Posadas, Posadas & Vecino

Derecho del Trabajo y cuestiones de Género " Primera Parte

Derecho del Trabajo y cuestiones de Género " Primera Parte

Reconociendo que la igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico universal, que además se encuentra reconocido en nuestra constitución nacional, las cuestiones de género, fundamentalmente de inequidad de oportunidades y derechos entre el hombre y la mujer en el ámbito laboral, se vuelven especialmente relevantes.

En el entendido que el Derecho del Trabajo es el ámbito adecuado para proteger al trabajador en una relación de trabajo, más importancia adquiere este Derecho en cuestiones relacionadas con la protección de la mujer en el ámbito laboral.

Para conversar sobre el tema estuvimos en contacto con la Dra. Mariana Fernández del Departamento de Derecho del Trabajo del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Qué implica la tutela de la igualdad de género en el ámbito del derecho del Trabajo?

En primer lugar implica una declaración genérica de repudio y prohibición de todo acto discriminatorio, en el marco de una relación de trabajo, basado en cuestiones de género. En este sentido contamos en nuestro país con la Ley 16.046 que prohíbe, en las instancias de acceso al empleo, durante la vigencia de la relación laboral y al egreso, un trato desigualitario o discriminatorio basado en consideraciones de sexo.

Esta regla genérica, que es también reconocida por múltiples Tratados Internacionales adoptados por Uruguay, se plasma en distintos derechos que le son consagrados a la mujer, a diferencia del hombre, y que pretenden erradicar el trato desigualitario en el ámbito del trabajo. En este sentido, nuestra normativa nacional, acompañando lo que en la materia dispone la normativa a nivel internacional, tutela especialmente a la mujer durante tres momentos bien distintos pero igualmente importantes de la relación de trabajo; i. el ingreso al trabajo; ii. durante la vigencia de la relación laboral y iii. al egreso de la relación de trabajo.

Entonces, ¿cómo se protege la igualdad de género en el acceso a la relación de trabajo?

Se reconocen expresamente en nuestra normativa vigente.
a. Igualdad de acceso a los puestos de trabajo – La disposición genérica de la ley 16.045, que aplica tanto para el ámbito público como el privado, dispone que deber regir el criterio de igualdad de trato entre el hombre y la mujer en las instancias de llamado a provisión de cargos, criterios de selección, reclutamiento y contratación, fijación de salarios y criterios de remuneración (por lo que para un mismo llamado o convocatoria el hombre y a la mujer le deben ofrecer el mismo salario para la misma tarea). En el mismo sentido, se dispone expresamente que son ilegítimos los condicionamientos que se pudieren imponer a la trabajadora que ingresa a una relación laboral, relacionados concambios en el estado civil, embarazo o lactancia.
b. Prohibición de realizar test de embarazo – enganchado con el último punto, nos encontramos con la ley 18.686 que prohíbe la realización de tests de embarazo, exigencia de certificaciones medicas de ausencia de gravidez o declaraciones de la trabajadora de ausencia de gravidez, como requisito para el proceso de selección ingreso, promoción o permanencia en cualquier cargo o empleo.

Durante la vigencia de la relación de trabajo, ¿qué derechos se reconocen a los efectos de promover la igualdad de género?

Durante la relación de trabajo nos encontramos con un primer bloque de normas que promueve la igualdad de género que se vinculan con la conciliación del tiempo familiar y de trabajo. Esta normativa toma especial relevancia en la mujer en los siguientes casos:

a. normativa relacionada con la ausencia justificada de la trabajadora por el estado de gravidez y el consecuente subsidio por maternidad,

b. subsidio para cuidados del recién nacido,

c. fomento de la lactancia, que tiene una doble protección: i. por el lado del cambio temporario de actividades en caso de que las actividades desempeñadas pudieren afectar la salud de la trabajadora embarazada o la madre que lacta y ii. por otro lado se traduce en un descanso especial para lactancia que consiste en dos medias horas por cada ocho horas de trabajo.

Asimismo, existen otras protecciones consagradas en favor de la mujer en la normativa laboral, que pretenden igualar las condiciones de hombres y mujeres en ámbito del trabajo, que veremos en una próxima intervención en la que analizaremos otros derechos que rigen durante la vigencia de la relación de trabajo y al momento de cese de la misma.