Posadas, Posadas & Vecino

Cambios en la normativa aplicable a las Agencias de Empleo Privadas

Cambios en la normativa aplicable a las Agencias de Empleo Privadas

El pasado mes de mayo, ha entrado en vigencia el nuevo decreto que reglamenta la actividad de las Agencia de Empleo Privadas; siendo estas las personas que intermedian en la oferta y demanda de trabajo. Tema especialmente interesante en momentos en los que cuales el desempleo comienza a crecer y la población recurre a este tipo de agencias a los efectos de colocarse nuevamente en el mercado laboral.

Para comprender el alcance de esta nueva reglamentación y que derechos otorga a las personas en búsqueda de empleo que recurren a este tipo de agencias, estuvimos en contacto con la Dra. Mariana Fernández del Departamento de Derecho del Trabajo del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Qué cambios relevantes impone la nueva reglamentación para la actividad de las Agencia de Empleo Privadas?

En primer lugar destacamos que este nuevo régimen aplica tanto para las Agencias colocadoras de trabajadores o proveedoras de personal (aquellas que intermedian activamente entre la oferta y la demanda de empleo), así como para las agencias que simplemente brinda información sobre el empleo sin que lleguen a intermediar en la oferta del mismo; lo que implica un cambio sustancial con el régimen anterior. Aplica asimismo para todos los ámbitos de actividad y en todas las ramas, salvo para el reclutamiento y colocación de la "gente de mar";.

A partir de la vigencia del Decreto, todas las Agencias de Empleo Privada deberán:

a.inscribirse en el Registro que funciona en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y obtener la licencia habilitante que tiene una vigencia anual;
b.funcionar en un local o establecimiento adecuado para la realización de las actividades propias de su giro y que sea fácilmente identificable por los usuarios;
c.efectuar un tratamiento de los datos personales de los trabajadores que: i. protejan los datos y respeten la vida privada de los trabajadores; ii. se limite a cuestiones relativas a las calificaciones y experiencia profesional de los trabajadores.
d.brindar información al MTSS, respecto de: i. Puestos demandados por los empleadores; ii. Postulaciones de empleo; iii. Colocaciones efectuadas; iv. Procedimientos de colocación implementados; v. Nómina del personal técnico interviniente en el procedimiento de colocación o selección; vi. Métodos de selección de personal utilizado; vii. Todo otro tipo de información relativa a la colocación.

Las Agencias de Empleo que incumplan las obligaciones legales o reglamentarias podrán ser sancionadas con la suspensión o pérdida de la licencia habilitante según la gravedad o reiteración de la infracción o incumplimiento cometido.

¿Cómo impactan estos cambios en el trabajador desempleado en búsqueda de trabajo?

En primer lugar destacamos que esta nueva reglamentación es más tuitiva o protectora del trabajador desempleado que recurre a este tipo de mecanismos para encontrar empleo. Busca evitar discriminaciones en el acceso al empleo, que los trabajadores que acceden al empleo a través de este tipo de mecanismos lo hagan bajo las mismas condiciones laborales que quienes no, y que, no implique un costo para el trabajador la búsqueda de empleo. En este sentido se destaca:

a.Que el trabajador tendrá pleno derecho al acceso a sus datos personales y a rectificar, actualizar y retirar sus postulaciones en cualquier momento. En el entendido que son datos de su propiedad y sobre los cuales el postulante debe tener control.
b.Asimismo, se prohíben las siguientes conductas de las Agencias de Empleo que benefician directamente a los trabajadores en general:
i.el cobro, directa o indirectamente de cualquier tipo de honorarios, tarifas o gastos vinculados a la intermediación, o la postulación o colocación en empresas, así como la imposición de cláusulas de exclusividad;
ii.poner trabajadores a disposición de una empresa con el fin de reemplazar trabajadores en huelga;
iii.tratar de forma discriminatoria a los trabajadores por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social o cualquier otra forma de discriminación.

Para finalizar, como regla genérica en beneficio de los trabajadores y sus condiciones de trabajo, se ratifica que los trabajadores contratados bajo cualquiera de las modalidades establecidas (esto es mediante la colocación directa en la empresa usuaria o a través de una colocación indirecta) gozarán de protección adecuada en materia de condiciones de trabajo y de empleo. En este sentido no podrán percibir beneficios laborales inferiores a aquellos reconocidos por laudos de los consejos de salarios, convenios colectivos o decretos del Poder Ejecutivo para la categoría que desempeñen y que corresponda al giro de actividad de la empresa donde presten servicios.