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Proyecto de ley sobre normas de transparencia

Según declaraciones que han trascendido en la prensa por parte de las autoridades del propio Banco Central del Uruguay, el Poder Ejecutivo ha enviado al parlamento un proyecto de ley que apuntaría en distintos aspectos a lo que se denomina mejora de la transparencia.Nos acompañó en la mañana de hoy el Cr. Bernardo Vitale, socio de RSM, quien nos comentó las principales consideraciones que trataría el borrador del proyecto de ley que se está estudiando y analizando en este momento.

¿Cuándo se habla de normas sobre transparencia se habla con un criterio meramente fiscal?

Primero que nada es bueno remarcar que, en lo personal, nos parece que existe una suerte de gran bolsa donde se están mezclando muchos ingredientes, y allí se quieren unir temas estrictamente fiscales con temas de prevención de lavado de activos y debe entenderse, que, definitivamente no son la misma cosa.

No obstante ello, se puede hablar de transparencia fiscal por un lado y también de transparencia en la prevención de lavado de activos en aspectos clave como lo son los beneficiarios finales o el origen de los fondos.

¿Qué cambios operarían con este nuevo proyecto de ley de transparencia en forma concreta ya que solamente se habla del secreto bancario?

Efectivamente, la primera medida, estaría previendo que las instituciones financieras deban informar en forma anual los saldos y rentas de las cuentas de sus clientes con importantes sanciones para aquellas instituciones que incumplan.

Por otra parte la norma alcanzaría a todas aquellas entidades que realicen actividad de custodia o inversión por cuenta y orden de terceros, por lo tanto entendemos que por ejemplo los Corredores de Bolsa deberían informar los saldos de sus clientes y las rentas obtenidas.

Asimismo las instituciones financieras estarían obligadas a realizar procesos de debida diligencia para identificar la residencia fiscal de sus clientes titulares de cuentas, pudiendo establecerse procedimientos diferenciales en caso de que se trate de personas físicas o personas jurídicas.

Un tema importante radica en que la Ley mencionaría expresamente que esta información podría ser utilizada por la Dirección General Impositiva para sus propios fines y también para intercambiar con otros países en el marco de los acuerdos internacionales firmados.

¿Además de los cambios ya comentados sobre el secreto bancario y la residencia fiscal que otros puntos cubriría la nueva Ley?

Otro punto importante en el que haría foco la nueva Ley sería lo que se denomina el Beneficiario Final - Se exigiría que tanto las entidades residentes fiscales en nuestro país como las no residentes identifiquen a sus beneficiarios finales para poder enviar esta información a posteriori al Banco Central del Uruguay.

Recordemos que actualmente las Sociedades Anónimas con acciones al portador deben informar quiénes son sus accionistas, pero no necesariamente hoy pueden ser los beneficiarios finales. Quizás una solución más práctica entendemos que pudiese ser la eliminación de las acciones al portador y de esta forma conocer los beneficiarios finales de las personas jurídicas locales.

Vale subrayar, también en este caso. que los datos de los que disponga el Banco Central podría compartirlos tanto con la DGI, con la SENACLAFT, con el Poder Judicial bajo resolución fundada o con la Junta de Transparencia y Ética Pública.

¿La nueva Ley tendría un capitulo normativo enfocado y aplicado a entidades residentes en jurisdicciones de baja o nula tributación?

En efecto, se prevé que las operaciones que se realicen con entidades de jurisdicciones de baja o nula tributación se presumirían como realizadas entre partes vinculadas y no se considerarían ajustadas a los valores normales de mercado.

Entre otras cosas, un cambio muy importante radica en que las entidades constituidas en países de baja o nula tributación que obtengan rentas, por ejemplo, provenientes de arrendamientos de inmuebles situados en territorio nacional deberán tributar su impuesto a la renta a la tasa general del 25% más una tasa complementaria del 5,25%.

En concordancia con lo antedicho la norma estaría previendo un régimen de transición que permitiría que aquellos inmuebles que se transfieran desde estas sociedades de jurisdicciones de baja tributación a nombre de sociedades uruguayas, por ejemplo, o de personas físicas residentes fiscales en nuestro país, podrían quedar exoneradas del pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) hasta el 30 de junio de 2017.

Luego de lo comentado podemos entender que existiría un marcado desincentivo para la utilización, de ahora en más, de estas entidades jurídicas de países de baja o nula tributación. ¿Por último, hay algún otro aspecto a considerar?

Un par de apreciaciones finales, no menores, consistirían por un lado en el aumento de la tasa del impuesto al patrimonio para aquellas entidades de países de baja o nula tributación que no tengan en Uruguay Establecimiento Permanente, que pasarían a tributar del 1,5% al 3%. (o sea que duplicarían la tasa).

Además existirían algunas modificaciones al régimen de precios de transferencia pudiendo exigirse informes país por país para algunas multinacionales.

Finalmente repetimos que en caso de promulgarse esta Ley, los cambios a priori entrarían en vigencia a partir del 01 de enero del año 2017 pero aún no hay nada definido.

También está claro el mensaje que en Uruguay se camina hacia el establecimiento del delito fiscal como precedente de lavado de activos pero, así como creemos que es buena la dirección hacia la transparencia, una cosa es caminar rápido y otra apurado, teniendo en cuenta que hay muchos actores en juego.