Ocupación de dependencias públicas y libertad sindical
A raíz de las recientes ocupaciones de centros de enseñanza secundaria y terciaria por parte de los sindicatos de trabajadores respectivos; en el día de hoy nos proponemos analizar brevemente, el régimen jurídico que aplica a la ocupación de los lugares de trabajo llevada a cabo por los trabajadores del sector público, y el mecanismo de desalojo de los ocupantes de dependencias públicas con los que cuentan los respectivos jerarcas.
Para conversar sobre el tema estuvimos en contacto con la Dra. Mariana Fernández del Departamento de Derecho del Trabajo del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
La ocupación de los lugares de trabajo, ¿se encuentra reglamentada en nuestro sistema?
Históricamente se ha entendido por la mayoría de los estudiosos del derecho del trabajo y los jueces especializados, que la ocupación pacífica de los lugares de trabajo es un mecanismo válido del ejercicio de la huelga. Por ende, al ser la huelga un instituto protegido por diversos tratados internacionales y nuestra propia constitución, la ocupación se beneficia de dicha protección y es entendida como una expresión legitima del derecho a la libertad sindical de los trabajadores.
Los trabajadores públicos no quedan exceptuados de estas consideraciones ya en diversos instrumentos internacionales, nuestra constitución y la reciente ley 19.121 (estatuto del funcionario público) se les reconoce a los trabajadores públicos el derecho a la libertad sindical y por ende al ejercicio de medidas sindicales, entre ellos el derecho a la huelga y consecuentemente a la ocupación. Por ello, es que los trabajadores de las dependencias públicas, han utilizado el mecanismo de la ocupación de los lugares de trabajo.
Debe tenerse presente que en el particular caso de los trabajadores del Estado, existe un decreto del año 2010 (354/201 el que en su momento fue extremadamente controvertido y resistido) el que permite, cumpliendo determinados pasos previos, desocupar las dependencias públicas ocupadas por trabajadores, aun cuando dichas ocupaciones fueren pacificas, recurriendo a la fuerza pública. Este decreto fue promulgado basándose en el hecho de que en los inmuebles donde desempeña sus funciones el Estado tiene por objeto la promoción, desarrollo y salvaguarda de derechos fundamentales de la población, y que la ocupación de dichos lugares, interfiere y eventualmente hace nulo el desarrollo de los mismos, perjudicando así a toda la población.
En el entendido de que la ocupación de centros educativos por parte de los trabajadores, podría interferir en el derecho a la educación de la población, ¿quedarían entonces comprendidos dentro de las hipótesis del Decreto y los ocupantes podrían ser desalojados?
Sin dudas los trabajadores de los diferentes sectores de la educación, por el mero hecho de ser funcionarios públicos, quedan comprendidos dentro de las disposiciones del decreto y eventualmente podrían llegar a ser desalojados. Para ello se deben cumplir una serie de pasos: i. primero el jerarca de la dependencia ocupada, deberá solicitar el desalojo al MTSS; ii. el MTSS ante la solicitud, debe tentar una conciliación la que está sujeta a que los trabajadores desocupen la dependencia en cuestión de forma inmediata; iii. en caso de que la conciliación no prospere, el MTSS intima la inmediata desocupación bajo advertencia de que se recurrirá a la fuerza pública; iv. como instancia final en caso de haber proseguido la ocupación, el MTSS solicitará el Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los trabajadores. Siendo un procedimiento sumamente expedito e inmediato.
Se debe tener presente que el propio decreto dispone que su mecanismo de desocupación también aplicará a aquellos casos en que los ocupantes no son funcionarios de la dependencia ocupada (tal como sucede en un liceo que se encuentra ocupado por trabajadores y padres, estos últimos si bien no son trabajadores, serán desocupados siguiendo el mismo mecanismo).
Para finalizar ¿es correcto que mediante un decreto se limite el ejercicio efectivo de la libertad sindical?
La realidad es que, en virtud de que la libertad sindical, y particularmente el derecho a la huelga se encuentra protegida en nuestra constitución, se ha sostenido en reiteradas oportunidades que el mecanismo correcto para reglamentar el ejercicio del derecho a la huelga sería una ley. Por ello, es que tanto este decreto como el del año 2006 que aplica para las ocupaciones de los ámbitos privados de trabajo, han sido fuertemente cuestionados por la doctrina especializada y resistidos por los trabajadores. En mi opinión personal, entiendo que este tipo de aspectos deberían ser regulados mediante una ley para evitar discusiones sobre la legalidad del mecanismo de desocupación, pero no dejamos de reconocer las dificultades que sancionar una ley del estilo aparejaría a los legisladores por lo sensible del tema.
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