¿Existe responsabilidad por un pronostico meteorológico equivocado?
Hace pocos días existió una alerta meteorológica por un posible ciclón en los departamentos del sur del país. Con el recuerdo latente del temporal de Dolores, y el siempre presente temporal de agosto de 2005, los meteorólogos son mirados de reojo por la población. Y ante esto surge la interrogante: ¿quién se hace cargo de los daños que por acción exagerada o por omisión se generan ante un pronóstico de un fenómeno meteorológico extremo? Para conocer un poco más de este tema estuvimos en contacto con el Dr. Nicolás Pallas del Departamento Contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Quiénes pueden legalmente realizar los pronósticos meteorológicos en el país?
La actividad de pronóstico meteorológico en el Uruguay es libre y de larga data. Casualmente se desarrolló en simultáneo una observación meteorológica privada y otra pública. Mientras en 1882 el Colegio Pio IX (el salesiano, allí en la Avenida Lezica) instala un observatorio meteorológico, en 1885 se comienza a impulsar una Dirección Oficial, la que nace en 1895 y se ubica en el puerto. A partir de allí, se desarrollan observatorios y métodos nuevos, la carrera de meteorólogo en la Escuela Meteorológica y la Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera, culminando con el actual Instituto Nacional de Meteorología (INUMET) encargado de dar la información oficial en materia de meteorología en el territorio nacional.
¿Por qué me interesa recalcar esto? Porque la actividad de dar pronósticos meteorológicos es una actividad profesional. Aun cuando, como decía, es una actividad libre: cualquier privado puede dar pronósticos meteorológicos sin necesidad de tener el título terciario, la Ley 19.158 marca que quienes hagan este tipo de difusión también están sujetos al control del INUMET, y en cada pronóstico masivo debe señalarse "la fuente de dicha información";; o sea, cómo obtuvieron los datos que llevaron al pronóstico.
Por eso si bien no es una actividad de causas y consecuencias exactas, no es una mosqueta. Existen reglas, instrumentos, fuentes, y los que finalmente ejercen en los hechos son profesionales. Así como un médico no puede asegurar el resultado de una operación o un abogado no puede asegurar el resultado de un juicio, un meteorólogo no puede asegurar el resultado de un pronóstico. Esto es claro. Pero no significa que no exista responsabilidad. No existirá responsabilidad por el solo hecho de que no se cumpla el pronóstico; pero si puede existir si para realizar el pronóstico no se cumplió con la diligencia media/standard de su tarea.
¿Puede existir responsabilidad civil por un pronóstico meteorológico equivocado?
Convengamos que la actividad del meteorólogo, por hacer una analogía deportiva, es como la del golero en el fútbol. Cuando acierta nadie se acuerda de él, pero si se equivoca todos nos acordamos porque, por su ubicación, ese error cuesta.
Y en materia de meteorología creo que el error puede ser tanto por exceso como por defecto. Por defecto es el obvio: el meteorólogo no ve o no dimensiona un fenómeno extremo y luego éste, como pasó con el temporal de 2005 o en dolores hace poco, termina generando daños sobre la población que no pudo tomar ninguna medida de resguardo o de mitigación. Pero también los puede haber por exceso, cuando se pronostican fenómenos que luego no se presentan y por ese pronóstico cierran oficinas, comercios, escuelas, no se hacen eventos, etc.
En ambos casos, como decía, si puede existir responsabilidad del meteorólogo o del estado a través del INUMET.
Pero no porque el pronóstico no resulte reflejado en la realidad. Porque no se haya llegado a dicho pronóstico utilizando la diligencia media, sino en forma negligente, culposa o intencional. ¿Qué significa esto en este marco? La información, los insumos utilizados por los pronosticadores es variable. No nos olvidemos que se trata de predecir el futuro. Se trata de analizar dichas variables para pronosticar el comportamiento de los fenómenos naturales en el futuro. Esto hace que no sea posible decir con certeza si el resultado será o no como se pronosticó. Y la ausencia de certeza impide la atribución de responsabilidad.
Pero, dicho en criollo, en lo que depende de uno si hay responsabilidad. El meteorólogo tanto el público como el de difusión privada, tiene el deber de analizar correctamente esas variables de acuerdo al conocimiento medio que tiene que tener un meteorólogo. Es decir: la discusión sobre la posible responsabilidad del meteorólogo no debe centrarse en el acierto o en el error del pronóstico, sino en los métodos utilizados para llegar al mismo. Si actuó correctamente, aun cuando el resultado sea erróneo: no hay responsabilidad.
¿Contra quién y qué podrían reclamar los damnificados en estos casos?
Si existen personas que hayan sufrido un daño por el error del meteorólogo pueden reclamar contra éste. Además si es un meteorólogo privado, contra la empresa que trabaje o el medio que difunda el pronóstico; si es público, contra el INUMET, el Estado. Pero el concepto de haber sufrido daños es central. Me explico: si el error del meteorólogo (o de quien fuese) no genera ningún perjuicio a nadie, no vamos a estar en la órbita de la responsabilidad.
Y para ello hay que tener en cuenta tres variables: la primera son los daños efectivamente sufridos. Teniendo en cuenta la distinción anterior, es fácil intuirlos en un reclamo por defecto en el pronóstico: los daños que el fenómeno extremo hayan causado: la pérdida de una casa, de una cosecha, o hasta lesiones personales, etc. Parece más difícil verlos en un reclamo por exceso: ¿puede reclamar un comerciante porque una alerta le quitó clientes? ¿o quien ve suspendido un concierto o un evento o hasta una reunión como potencial asistente? ¿o quién pierde de realizar un trámite público porque la alerta suspendió la actividad, por ejemplo, y no puede casarse en el Registro Civil? Entiendo que en todos los casos es posible el reclamo y que los daños son cuantificables. La dificultad mayor aquí no es la prueba del daño, sino determinar si el celo del meteorólogo no está justificado. Si no es mejor prevenir hasta equivocado que curar. Creo que, nuevamente, dependerá de cómo llegó el meteorólogo a dicho pronóstico la conclusión de si tiene o no responsabilidad.
La segunda variable es la influencia que el pronóstico pueda tener sobre el daño. No olvidemos que estamos tratando con fenómenos de la naturaleza. Puede suceder que existan daños que, aun con un pronóstico correcto, no hubieran podido ser evitados. En estos casos, pese a que se pueda probar la negligencia, no habría responsabilidad puesto que los daños se hubieran generado igual. Y la tercera variable, mencionada por los tribunales americanos quienes han tenido muchos reclamos, los que podemos comentar en una segunda parte: es el valor que se le da al pronóstico. Esto es bien interesante como razonamiento casi-filosófico: ¿es justificado que las personas rijan su conducta de acuerdo a lo que dice el pronóstico? Si todos estamos acostumbrados a decir que los pronósticos se equivocan en el último tiempo, ¿no es culpa nuestra hacer caso totalmente a lo que se diga?
¿Qué soluciones se podrían dar, desde lo legal, para mejorar el tema y minimizar posibles perjuicios?
Entiendo que hay varias armas que se pueden manejar. La más eficaz, a mi juicio, sería reglamentar la ley actual sobre INUMET, en especial el artículo sobre la información que den los privados, de forma que se expliciten los mecanismos para llegar al pronóstico y, con ellos, hacer pública la tarea. Como en muchos ámbitos de la vida, la transparencia hace a la confianza, y en esta profesión, es altamente necesaria.
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