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Proyecto de ley sobre "Normas de Transparencia Fiscal"

Continuando con nuestra columna anterior sobre el proyecto de ley de Normas de Transparencia Fiscal, entendemos conveniente informar los nuevos conceptos que introduce en relación a la extensión de la fuente en el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR). En este sentido y para continuar con el análisis, convocamos a la Cra. Ana Inés Montaldo, socia de RSM con quien profundizamos sobre algunas de las principales modificaciones presentadas.

Desde el punto de vista del IRNR, ¿se incluyen como de fuente uruguaya ciertas rentas obtenidas por entidades de otros países? ¿Cuáles son estas entidades?

Así es, primero debemos analizar cuáles son las entidades a las que se refiere la ley; y en efecto son aquellas sociedades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, como ser sociedades de Panamá, Belice, por nombrar alguna jurisdicción.

La ley le da la facultad al Poder Ejecutivo para que defina cuales son las condiciones que deben tener los países, jurisdicciones o regímenes especiales para ser considerados de baja o nula tributación. Asimismo se establece que puede elaborar una lista de países que preceptivamente se consideren de baja o nula tributación.

Una vez analizado el concepto de entidad, ¿cuáles son esas rentas que se proponen gravar como si fueran obtenidas en nuestro país?

En primer lugar se incorpora una disposición mediante la cual se consideran íntegramente de fuente uruguaya la renta derivada de la transmisión de acciones o cuotas de estas entidades, siempre y cuando verifiquen que más del 50% del activo de la sociedad esté constituido por bienes situados en Uruguay. Hoy en día un no residente que realice una venta de este tipo no debe pagar ningún impuesto.

Asimismo, y respecto a operaciones que estas entidades realicen con contribuyentes de IRAE con los cuales se mantenga vinculación económica, se incorporan nuevos conceptos que entendemos importantes destacar. Cuando una empresa uruguaya importe bienes de una entidad, se presume que la renta de fuente uruguaya es del 50% del precio de los bienes importados.

Lo mismo sucede cuando entidades exporten bienes en el exterior, que le hayan sido exportados por una empresa uruguaya contribuyente de IRAE, se presume que la renta es un 50% del precio del bien revendido en el exterior.

En ambos casos la empresa uruguaya será responsable por el pago del impuesto que por estas operaciones le corresponda a la entidad.

Se está presumiendo que por tener operaciones con entidades, un 50% del precio de compra o de venta es renta uruguaya y la empresa local es solidariamente responsable por e pago del impuesto que le corresponde a la entidad.

Tu mencionaste que estas entidades deben tener una vinculación económica con la empresa uruguaya contribuyente de IRAE. ¿Como se configura esta vinculación?

Se establece en el proyecto que la vinculación entre la empresa y la entidad, se da cuando ambas se encuentren sujetas a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas, ya sea por su participación en el capital de la otra, sus influencias funcionales o de cualquier otra naturaleza.

Las operaciones realizadas con este tipo entidades se consideran siempre vinculadas a no ser que el contribuyente declare la no configuración presentando una Declaración Jurada demostrando lo contrario.

Por último, y en relación a quienes poseen inversiones en el país a través de estas entidades, ¿hay alguna disposición especial al respecto?

Efectivamente, y como ya es de público conocimiento existen inversiones realizadas en nuestro país de uruguayos a través de este tipo de entidades, ya que pagan menos impuesto.

Para facilitar el traspaso de estas inversiones, la ley otorga una exoneración temporal de IRNR e ITP a las entidades que realicen la venta siempre y cuando se cumplan tres condiciones; la primera que la enajenación se realice antes del 30 de junio de 2017, segundo que el comprador no sea otra entidad y tercero que en el caso que la entidad este inscripta, solicite la clausura en DGI y BPS antes del 30 de julio de 2016.

Corresponde agregar que para equipararlas a las empresas locales, se aumentan las tasas de impuestos para este tipo de entidades las cuales pagaran impuesto a la renta a la tasa del 25%, e Impuesto al Patrimonio a la tasa del 3%.

Como ya mencionamos es un proyecto de ley que aun no está aprobado y hay varios aspectos que no están claros por lo cual habrá que esperar a la aprobación y a la reglamentación de la misma.

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