Algunas consideraciones sobre el secreto profesional frente a DGI
Recientemente fue presentado en el parlamento el proyecto de ley de transparencia fiscal, que entre otras cosas, modifica aspectos relativos al secreto profesional y específicamente respecto a su oposición a la Dirección General Impositiva (DGI). Para conversar acerca de este tema, estuvimos en contacto con el Dr. Guillermo Sena del departamento tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
En lo que refiere al secreto profesional ¿qué modificaciones establece el proyecto de ley de transparencia fiscal?
Este proyecto de ley, entre otras cosas, regula la obligación de las entidades financieras de remitir información financiera de las cuentas de residentes y no residentes a la Dirección General Impositiva, en el marco del intercambio automático de información tributaria que empezará a regir en el 2018 respecto a información del 2017.
El artículo 17 del proyecto establece que las entidades financieras no podrán oponer frente a la Dirección General Impositiva determinadas obligaciones de secreto y confidencialidad que son aplicables actualmente. Y concretamente este artículo establece en su parte final que "cualquier disposición que consagre un deber de secreto, reserva o confidencialidad, no será oponible a la Dirección General Impositiva";.
Esta última parte del artículo es muy amplia y puede ser entendida como la eliminación del secreto profesional frente la Dirección General Impositiva, para todos los casos y para todos los contribuyentes.
A raíz de este artículo, tanto el Colegio de Abogados del Uruguay como el Colegio de Contadores del Uruguay emitieron comunicados al respecto manifestando su rechazo a la cualquier propuesta legislativa que apunte a la eliminación del secreto profesional.
¿Y por qué genera tanta preocupación esa eventual eliminación del secreto profesional?
Porque el secreto profesional es una garantía fundamental de todos los ciudadanos, y específicamente de los contribuyentes frente a la Dirección General Impositiva, y cualquier otro ente recaudador de tributos.
El secreto profesional es una parte inescindible del derecho de defensa que la constitución asegura a todos los contribuyentes.
Es una garantía básica que el contribuyente pueda consultar a su asesor fiscal y que pueda confiarle información confidencial y que esa información jamás pueda ser usada en su contra. Si eso no ocurre, desaparece el derecho de defensa que es un pilar básico del Estado de Derecho.
Toda la información que el contribuyente confíe a su asesor fiscal debe quedar amparada al secreto profesional.
Mencionaste al asesor fiscal ¿eso incluye al contador?
Si, efectivamente. Aunque generalmente se asocia el secreto profesional a la figura del Abogado, el secreto profesional alcanza también al contador Público, y a cualquier otro profesional al cual el contribuyente necesariamente deba confiarle información.
En ese sentido no hay que olvidar que, en materia fiscal, el contador cumple un rol muy importante como asesor. Es el profesional que mayor contacto y participación tiene con el contribuyente en el día a día de su operativa, en lo que refiere a aspectos fiscales.
Toda la información que maneja el contador es utilizada en la liquidación de tributos y en todas las decisiones que toma el contribuyente en materia fiscal, y es justamente sobre esa información que, frente a un diferendo con la Administración Tributaria, se puede centrar su defensa y por eso es tan relevante que la misma esté protegida por el secreto profesional.
Si finalmente el alcance de artículo que estamos comentando implicara la eliminación del secreto profesional frente a la Dirección General Impositiva ¿sería posible cuestionar su constitucionalidad?
Sin lugar a dudas. Si el alcance de este artículo fuera finalmente el de eliminar el secreto profesional frente a la Dirección General Impositiva, el mismo debería ser declarado inconstitucional debido a que cercenaría el derecho de defensa de los contribuyentes, consagrado en la Constitución.
¿Se puede esperar algún tipo de modificación a este artículo durante el trámite parlamentario?
Creo que debería modificarse este artículo para aclarar su alcance. L más razonable sería limitar su alcance y hacerlo aplicable únicamente a las instituciones financieras que estarán obligadas a enviar información a la Dirección General Impositiva. Es decir que solo para esas instituciones aplicaría la limitación del secreto profesional y no para todo el universo de los contribuyentes, lo que sería coherente con el objetivo que persigue este proyecto de ley.
Esperemos que finalmente se plantee una modificación en tal sentido para eliminar cualquier duda en cuanto al alcance de la ley que finalmente se sancione.
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