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Modificaciones al régimen establecido por el decreto 291/007

Modificaciones al régimen establecido por el decreto 291/007

El pasado 1° de agosto el Poder Ejecutivo dictó un decreto introduciendo modificaciones al régimen establecido por el decreto 291/007 relativo, entre otros aspectos, al funcionamiento de las comisiones de seguridad y salud laboral en el ámbito de las empresas.

¿Qué novedad introduce el decreto dictado por el Poder Ejecutivo el pasado 1 de agosto?

El referido decreto viene a introducir ciertas modificaciones al régimen establecido en el decreto 291/007 relativo a la gestión de la prevención y protección contra los riesgos del trabajo. En particular el decreto es dictado con el objetivo de fomentar y profundizar el trabajo de las comisiones de seguridad y salud, regulando aspectos relativos a la integración de dichas comisiones, la capacitación de los participantes, cometidos de las comisiones, y otros, de forma de promover su buen funcionamiento.

Recordemos entonces, que empresas y/o actividades están obligadas a contar con las referidas Comisiones y cómo funcionan?

Bien, el decreto 291/007 que viene a ser complementado por el dictado días pasados, reglamento en nuestro país lo dispuesto en el Convenio Internacional del Trabajo número 155. Dicho decreto, a modo resumido, y en lo que refiere al ámbito empresarial, procura fomentar la instalación de comisiones bipartitas integradas por trabajadores y empleadores, en las que se fijan y delinean las políticas de prevención de riesgos laborales.

Cabe destacar que las disposiciones del decreto 291 son obligatorias en lo que refiere a gestión de riesgos derivados de actividades ya sean estas de naturaleza comercial, industrial, rural o servicios. Así como el referido decreto fija dentro de su ámbito de competencia las actividades con o sin fines de lucro, ya sean desarrolladas por empresas públicas o privadas. Por tanto, es claro que las obligaciones y las políticas que promueve el Estado mediante estos decretos llegan a todos los empleadores y trabajadores.

¿Cuál es el impacto concreto en una empresa de estos decretos, que se debe hacer?

En cada empresa debe crearse una instancia de cooperación entre empleadores y trabajadores, la cual puede adoptar distintas formas: por medio de la designación por los trabajadores de un Delegado Obrero de Seguridad o mediante la conformación de una "Comisión de Seguridad"; (integrada por representantes de trabajadores y del empleador), etc. Más allá de la forma que adopte, deberá cumplir los cometidos que el decreto 291 establece en su artículo 5.

La instancia que se acuerde no impide el funcionamiento de las "Comisiones Bipartitas"; con cometidos en materia de salud y seguridad reguladas por convenios colectivos, ni el de otros sistemas establecidos -de común acuerdo entre el empleador y los trabajadores- para cumplirlos.

¿Cómo se designan los representantes de los trabajadores en la Comisión y que tratamiento se debe dar al tiempo que insume el funcionamiento de la misma?

El decreto dictado en agosto de este año ha venido a profundizar y/o aclarar estos dos puntos. En cuanto a la elección de los representantes, se establece que en principio los trabajadores participantes en estas instancias serán elegidos por la organización gremial, y en caso de no contar con una en la empresa, corresponde a los trabajadores elegir a los representantes.

En lo que refiere al tiempo que insumen estas actividades, ambos decretos establecen la misma solución, debe considerarse tiempo trabajado, siempre y cuando refiera a actividades relacionadas a la salud y seguridad de los trabajadores que fueron consensuadas por las partes en la instancia bipartita. Asimismo el decreto establece que si la actividad se realiza fuera de horario no se computara como hora extra.

¿Qué sucede si la empresa o el empleador no hace lugar a esta instancia bipartita y/o no autoriza la participación de los trabajadores en la misma?

El decreto 291 del 2007 remite al régimen sancionatorio general que aplica la Inspección General del Trabajo, para toda hipótesis de infracciones a los convenios internacionales de trabajo, leyes, decretos, resoluciones, laudos y convenios colectivos. Por tanto, de constatarse por parte de la Inspección (de oficio o por denuncia de parte) de que no existe el ámbito bipartito en materia de seguridad y salud en una empresa, esta es sancionable con amonestación, multa o clausura (hipótesis poco probable).

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