Informe

Hacinamiento de menores en centros de reclusión y derechos humanos

Hacinamiento de menores en centros de reclusión y derechos humanos

Nuevamente es noticia la situación de hacinamiento de individuos privados de libertad. En esta ocasión fue la propia directora del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) la que admitió en el Parlamento la grave situación de los menores recluidos.

Escuche la columna aquí:

Conversaremos sobre este tema desde una perspectiva jurídica con el Dr. Diego Gamarra del Departamento de Derecho Público del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

Es recurrente que surjan noticias de este tipo, denunciando violaciones a los derechos humanos en los centros de reclusión. ¿No hay soluciones desde el Derecho para este problema?

Bien, ante todo es verdad que es un problema grave que persiste, que viene siendo señalado por organismos internacionales desde hace tiempo. Pese a que debe reconocerse que se han realizado algunos esfuerzos, en lo que refiere a un intento de mejora del diseño institucional y a la asignación de recursos, lo cierto es que es muy claro que las medidas todavía están lejos de ser suficientes. Desde el punto de vista jurídico el tema no admite dos lecturas, tanto la normativa internacional sobre derechos humanos como la constitucional obligan al Estado a ofrecer en sus centros de reclusión, obviamente, condiciones que permitan el desarrollo de una vida digna y que faciliten la rehabilitación. Es evidente que es ilegítimo infringir tratos degradantes e inhumanos, y el tema es particularmente reprochable en la medida en que la violación se perpetra desde el aparato estatal que es justamente concebido con la finalidad opuesta.

Sí, de acuerdo, efectivamente existe un derecho a ciertas condiciones decentes de reclusión, pero ¿entonces por qué no se puede hacer valer? ¿Por qué no se supera el problema?

Hay varios obstáculos en la práctica. El primero de ellos es de difusión, conocimiento de los derechos y de acceso a la justicia, porque buena parte de los individuos afectados por estas violaciones están por fuera del sistema de protección. Es dramático pero es así, son situaciones alarmantes de exclusión social. En segundo lugar, no debería tener que llegarse a una instancia de exigencia judicial para el cumplimiento estatal, parecería que directamente deberían evitarse apartamientos tan notorios a la Constitución. Al discutir estos temas se maneja siempre el problema de las limitaciones de recursos, pero ese no es un argumento jurídicamente válido. Ante la violación grave de derechos humanos, es ilegítima cualquier asignación de recursos que no suponga destinarse a su superación. Es decir, la agenda de las políticas debe ordenarse en función de la Constitución y de los derechos. En la mayoría de los casos hay margen para la decisión política, pero hay otros muy gruesos en los que no.

¿El Estado es jurídicamente responsable por estas violaciones?

Sí. Así es. Debería obligarse al Estado a cumplir con la Constitución y con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, exigiendo en todo caso el cese de la situación por la vía de amparos judiciales. Pero independientemente de eso, el Estado debe también responder patrimonialmente por los perjuicios que sin dudas se generan. Aquellos recursos que no se destinan a mejoras de infraestructura y de gestión para lograr el cumplimiento, en caso de accionamientos judiciales que tarde o temprano se promoverán, terminarían comprometiéndose por la vía de condenas, de responsabilidad, pero sin solucionar el asunto de fondo que es lo central en materia de derechos humanos. Insisto en que es un caso claro, es más, es de los casos que si no se resuelven a nivel nacional, eventualmente pueden conducir a un juicio y una condena por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.