Sentencia parcial a exdirectivos del Montevideo y Caja Obrera
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1° Turno confirmó de forma parcial la sentencia por la cual se condenó a los ex directivos de los ex bancos Montevideo y Caja Obrera a pagar una suma de dinero por la disolución de dichas instituciones bancarias en 2002.
Durante ese año se desató en Uruguay una profunda crisis bancaria debido a las medidas adoptadas en la República Argentina a fines del año 2001.
Las mismas referían al sistema monetario, bancario y financiero, que provocaron consecuencias en los ahorristas de las instituciones bancarias y en el país. Esto determinó que el Estado adoptara medidas a fin de paliarlas. Fueron un total de cinco las instituciones financieras liquidadas, incluyendo al Banco de Montevideo S.A. (BM) y al Banco La Caja Obrera S.A. (BCO), que en oportunidad de la crisis se encontraban en pleno proceso de fusión.
En primera instancia la Jueza Letrada en lo Civil de 17° Turno, Patricia Hernández, acogió parcialmente la demanda y condenó a las personas físicas y jurídicas, que se detallan en la sentencia, al pago de la suma reclamada por el BCU, más intereses y resultancias de transacción homologada, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados a los Bancos Montevideo y La Caja Obrera.
Entre las personas mencionadas se encuentran los ex directores de dichas entidades.
Frente a esta resolución tanto el Banco Central como los codemandados presentaran un recurso de apelación.
En la sentencia definitiva de segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1° Turno, confirmó de forma parcial el fallo dictado por el Juzgado y, en referencia al monto de la condena, determinó que el mismo se liquidará por la vía del artículo 378 del Código General del Proceso (CGP). Dicho artículo establece que debe realizarse un juicio de liquidación para establecer los montos exactos que corresponde abonar.