Erradicación de la violencia entre niños y adolescentes
Hace poco se presentó ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley que tiene como objetivo promover la convivencia sin violencia en los niños y adolescentes dentro de las instituciones educativas como fuera de ellas.
¿Porque surge la necesidad de regular legislativamente este tema?
En la propia exposición de motivos de este proyecto se indica que el abuso o acoso escolar ("bullying";) requiere de una legislación que tienda a erradicarlo, a través de la educación, porque trae graves consecuencias para la víctima, llevándolo inclusos a extremos tales como el suicidio. Y cita que el Estado Uruguayo al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño asumió una serie de obligaciones, entre las que se encuentra, el adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el acoso sexual (art. 19.1)
También se agrega, como otro fundamento de la necesidad de que se sancione este proyecto, la aprobación de la ley 19.098, por la cual se declara de interés nacional la confección de un protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social en los centros educativos de todo el país, aunque se expresa que el mismo no ha sido dictado aún.
Por otra parte, importan ciertos datos que prueban que nos encontramos ante un problema real. Si bien no existen información estadística sistematizada ni registro oficial de casos denunciados de "bullying";, ciertos estudios realizados por UNESCO; la Universidad de Montevideo; UNICEF y el Consejo de Educación Secundaria; y el Ministerio de Salud Pública, en los años 2011, 2013 y 2014 respectivamente concluyeron en lo siguiente[1]:
- 71% de los casos de agresiones ocurren en el salón de clases,
- 30% de los alumnos uruguayos de sexto de Primaria sufre maltratos verbales constantes por sus pares. Esto pone al país en el cuarto lugar de América Latina, luego de Argentina, Perú y Costa Rica,
- 45% de los estudiantes de contextos socioeconómico medio-alto y 42% del bajo han sido objeto de acoso. Puede ocurrir en cualquier etapa educativa, aunque el pico se encuentra entre los 11 y los 14 años, fines de Primaria e inicios de la Secundaria, por lo que no hay distinción entre clases sociales,
- De 3.000 alumnos de Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria en 24 liceos de Montevideo e interior, el 59% sufrió una forma de acoso verbal; el 18% mediante exclusión de la persona de su medio social, el 17% a través de la agresión contra sus cosas y el 6% sufrió acoso a través de la agresión física,
- 18,4% de los adolescentes uruguayos que intentaron suicidarse "participaron en algún caso de "bullying".
¿Cuáles son las principales soluciones establecidas en el proyecto?
Podemos identificarlas en cuatro, a los efectos de su consideración en este momento.
Por un lado se establecen definiciones sobre "bullying"; y "ciberbullying";.
Se considera "bullying"; o acoso estudiantil cualquier tipo de maltrato físico, verbal, psicológico o social. Se caracteriza por conductas intencionales de hostigamiento, falta de respeto que recibe un niño o adolescente por parte de uno o varios, con el objetivo de intimidarlo, excluirlo, discriminarlo o usarlo como objeto de diversión. De esa forma se atenta contra la integridad, dignidad y derecho de gozo de un entorno libre de violencia de la víctima (art 3 del Proyecto)
Se considera "ciberbullying"; aquel que se manifiesta a través de plataformas virtuales, tales como chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, páginas web, servidores que almacenan videos o fotografías (art. 4).
En segundo lugar se obliga al Estado a (art. 6, 10 y 13):
(i) reglamentar la ley en un plazo de 90 días desde su promulgación,
(ii) crear una Política Nacional de Buena Convivencia y Convivencia Escolar para que sirva como base para los planes que deberán tener de las instituciones educativas públicas y privadas, clubes, organizaciones y establecimientos legalmente constituidos que agrupen a niños y adolescentes,
(iii) crear un documento, que tendrá el carácter de confidencial y formará parte del archivo del centro respectivo, con la finalidad de registrar los acontecimientos relacionados con la violencia y acoso entre estudiantes,
(iv) capacitar sobre la promoción de buena convivencia escolar y manejo de situaciones de conflicto para erradicar la violencia entre niños y adolescentes.
En tercer lugar, se obliga a todas las instituciones educativas, clubes y organizaciones que agrupen a niños y adolescentes a contar con un encargado de buena convivencia que será responsable del Plan de Buena Convivencia con el que deberá contar cada institución (art. 5).
Por último, se establece que los niños, adolescentes, padres, madres, tutores, profesionales y asistentes de la educación, el equipo docente, educadores, trabajadores y directivos de los establecimientos e instituciones deberán proporcionar un buen clima que promueva la buena convivencia para prevenir todo tipo de conducta que pueda llevar a que se desarrolle el bullying (art. 7)
Estas personas están obligadas a informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un niño o adolescente, de las que tomen conocimiento, debiendo proceder de acuerdo a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo (art. 9)
¿Cuáles serían las conclusiones que le merecen este proyecto y esta problemática?
Podemos cuestionar si el Estado debe o no regular cada conflicto humano, lo que es una larga discusión inabordable en este momento.
Pero lo que sí surge claro es que nos enfrentamos a una problemática que debe ser encarada capacitando a todos los responsables en la formación de los niños y adolescentes, tanto educadores como padres o tutores.
En ese sentido debemos tener claro que es normal que los amigos se peleen y que existan conflictos dentro de sus grupos y no por ello, debemos considerarlos casos de "bullying"; pero que no es normal el hostigamiento sistemático y que este no solo tiene lugar en el ámbito escolar sino también en el ámbito privado, especialmente a través de redes sociales, por lo que se torna indispensable la atención de los educadores y el abordaje familiar en valores como forma de prevención de que existan víctimas y victimarios.
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[1] http://www.elpais.com.uy/domingo/bullying-sufriendo-familia.html y exposición de motivos al proyecto de ley referido
http://www.elpais.com.uy/que-pasa/acoso-llega-extremo.html