Informe

Tenencia legal de armas. Decreto reglamentario

Tenencia legal de armas. Decreto reglamentario

A efectos de continuar conociendo cómo se encuentra regulada en el derecho uruguayo la tenencia de armas de fuego en manos de particulares, estamos en contacto con la Dra. María Laura Capalbo del departamento Contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.En una audición anterior referente a este tema hizo mención de que en agosto de 2014 se promulgó la ley 19.247 para combatir el tráfico ilícito de armas y su tenencia ilegal.

Escuche la columna:

¿Cuáles son las principales cuestiones que establece dicha ley?

La ley 19.247 prohíbe la tenencia y porte de armas de fuego, municiones y explosivos que no hayan sido debidamente autorizados por el Ministerio del Interior, por el Ministerio de Defensa Nacional o por ambos, según corresponda.

Expresa que el Poder Ejecutivo, mediante reglamentación, establecerá los tipos, características y requisitos que se deberán cumplir para autorizar la tenencia y porte de armas de fuego y municiones en poder de civiles.

Sanciona con penas administrativas y penales a quien tenga armas de fuego, municiones y explosivos que no haya sido debidamente autorizado, sin perjuicio de su incautación y posterior destrucción.
Fija una multa de 10 UR a 1.000 UR en caso de tenencia no autorizada y castiga con doce meses de prisión a doce años de penitenciaría el delito de tráfico internacional de armas de fuego y municiones, y con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría el delito de tráfico interno.

También concede un plazo de 12 meses, a contar desde la vigencia de su reglamentación, a efectos de que:

A) Quienes ya posean armas de fuego y municiones en forma antirreglamentaria, regularicen su situación ante las dependencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin.

B) Se efectúe la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego y municiones que se posean, en las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional, sin que deba justificarse su procedencia, las que serán inmediatamente derivadas al Servicio de Material y Armamento del Ejército a los efectos de su destrucción.

¿Se reglamentó la presente ley?

Se trabajó en varios proyectos de reglamentación, tanto por parte del Ministerio del Interior como del Ministerio de Defensa y finalmente, luego de un proceso de dos años, el Poder Ejecutivo dio a conocer un nuevo proyecto de decreto, que aún no ha entrado en vigencia.

¿Qué establece dicho proyecto?

A grandes rasgos, prohíbe la importación, adquisición y tenencia por parte de particulares de:

1.- escopetas automáticas de cualquier calibre o marca
2.- escopetas con cañones con longitud menor a los 400 milímetros
3.- rifles o fusiles automáticos y semiautomáticos, de cualquier marca o calibre
4.- subfusiles automáticos, semiautomáticos o en ráfaga, cualquiera sea su marca o calibre
5.- pistolas ametralladoras automáticas o en ráfaga, de toda marca o clase
6.- armas cortas automáticas o en ráfaga, cualquiera sea su marca o calibre

Además prohíbe:

(i) la fabricación, importación, adquisición, tenencia, almacenamiento, distribución, uso y comercialización de las municiones o cartuchos que indica a texto expreso la propia reglamentación.

(ii) la adquisición y tenencia de cargadores extendidos para cualquier tipo de armas y de proyectiles con punta de deformación controlada, hueca, frangible y perforante de blindaje.

(iii) el uso de los silenciadores para todas las armas de fuego de cualquier calibre

Por otro lado autoriza la importación, adquisición y tenencia por parte de particulares de:

1.- escopetas semiautomáticas o manuales con cuatro cartuchos como máximo en su cargador
2.- pistolas semiautomáticas de cualquier marca, cuyo calibre no exceda los 9 mm
3.- revólveres de cualquier marca y calibre
4.- rifles semiautomáticos hasta el calibre 22 de fuego anular

La gran pregunta que surge es qué sucederá con las armas legamente adquiridas con anterioridad a la eventual entrada en vigencia de esta reglamentación. El propio proyecto de decreto prevé que se aplicará el artículo 6° de la ley 19.247, lo que significa ni más ni menos, entregar todas las armas no permitidas en las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa para su posterior destrucción. Este aspecto ha generado un delicado debate ya que de aplicarse el mismo implicará un severo daño patrimonial para los tenedores de armas y municiones hoy legalmente autorizados.

Otro punto no menor es que se permite por persona la tenencia de solamente tres armas de fuego de las mencionadas en la reglamentación, aspecto que también afecta directamente a los tenedores de armas actualmente autorizados, ya que si poseyeran más de tres armas estarían incumplimiento la ley y la reglamentación; y para no hacerlo, conforme a este decreto aun no vigente, deberían entregar el excedente al Estado, lo que implicará sin lugar a dudas un perjuicio económico.

Además las armas robadas se mantendrán inscriptas a nombre de su dueño y serán consideradas como una de las arma del cupo de tres permitidas.

Por último, los coleccionistas solo podrán tener las armas permitidas por esta reglamentación. Aquellas que tengan y que a partir de la vigencia del decreto reglamentario se encuentren prohibidas, las podrán mantener en su poder siempre que queden definitivamente desactivadas, es decir que se las debe inutilizar, quitando el percutor, taladrando la recámara y taponeando el cañón. En este escenario, los coleccionistas de armas de fuego pasarían a ser coleccionistas de simples piezas sin valor de mercado.

¿Qué reflexiones le merece entonces este proyecto de reglamentación?

Sin lugar a dudas esta reglamentación trata de establecer un nuevo paradigma en la tenencia y porte de armas.

Hasta el presente, las leyes existentes cumplieron con aquel viejo principio consagrado en el artículo 17° de Las Instrucciones del Año XIII, que establecía la inviolabilidad del derecho de los pueblos a guardar y tener armas, derecho que también se encuentra consagrado en la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

Entiendo que la reglamentación no busca simplemente extremar los controles ya existentes para tener un arma de fuego sino desincentivar a la población civil a que tenga armas.
Una conclusión a la que podemos arribar fácilmente es que esta reglamentación, en caso de que entrara en vigencia, afectará derechos ya adquiridos válidamente y difícilmente evitará que las armas de fuego estén en manos de quienes jamás las deberían tener.