Estudio Posadas, Posadas & Vecino

Controles de inspectores de tránsito a conductores y acompañantes

Controles de inspectores de tránsito a conductores y acompañantes

En los últimos días ha sido noticia que los inspectores de la Intendencia de Montevideo han implementado procedimientos para intentar detectar a conductores de Uber y para eventualmente luego sancionarlos.

La medida ha generado polémica e incluso discusiones entre especialistas sobre su legitimidad. A continuación conversaremos sobre este tema con el Dr. Diego Gamarra del Departamento de Derecho Público del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Son ajustados a Derecho los controles que han estado realizando los inspectores de la Intendencia de Montevideo?

Bueno, creo que para responder adecuadamente a la pregunta es necesario hacer alguna precisión y distinguir un par de situaciones. En primer lugar hay que distinguir el caso de los controles que se realizan al conductor y el caso de los acompañantes y, en segundo lugar, aunque es algo obvio, hay que descartar las situaciones de abuso de los funcionarios en cualquiera de los casos. En general no se cuestiona que los inspectores de tránsito dentro de sus potestades de control detengan vehículos cuando entienden que se cometió una infracción e incluso para inspeccionar si se cumple con todas las exigencias regulatorias, como por ejemplo tener la libreta de conducir vigente. En ese marco, no parece descabellado que el inspector pueda preguntarle al conductor si desarrolla actividad de transporte profesional, justamente para constatar si la libreta que tiene es la que corresponde.

¿Pero en ese caso el conductor está obligado a responder?

Con el detenimiento del vehículo se inicia un procedimiento administrativo, concretamente una investigación administrativa, puede parecer raro pero es así. Es por eso que el conductor tiene derecho a no responder si lo entiende conveniente o si quiere contar con la asistencia de un abogado para hacerlo. Tiene derecho a no responder, y será un tema de su conveniencia o de su interés si quiere o no quiere hacerlo. Si no es un conductor que realiza con regularidad transporte oneroso de pasajeros es probable que le resulte más fácil responder y de esa manera evitar que la investigación administrativa continúe con instancias formales, posiblemente con comparecencias en la Intendencia.

¿Puede interrogarse a los acompañantes?

Entiendo que únicamente pueden requerirse sus datos más elementales y nada más que esos: su nombre, cédula de identidad y domicilio. Considero que en el caso de acompañantes los inspectores únicamente pueden pedir los datos referidos, que serían aquellos suficientes para poder eventualmente citarlo como testigo. De lo contrario se estaría recabando un testimonio en ese mismo momento y es fundamental que se reconozca el derecho del conductor investigado a que esté presente su abogado. Como dije antes, aunque uno no piensa en actuaciones como esta cuando se imagina un procedimiento administrativo típico, es claro que es eso lo que está sucediendo y que deben asegurarse todas las garantías del debido procedimiento.

Se informó en la prensa escrita que se realizan interrogatorios bastante más extensos, incluyendo aspectos personales y que incluso en algunos casos se interrogó por separado al conductor y a los acompañantes, mintiendo sobre presuntas afirmaciones del otro y realizando amenazas. Eso no puede ser legítimo. 


Efectivamente, si esa información es cierta y se siguieron ese tipo de procedimientos, es muy claro que se incurrió en una ilegitimidad y de ello se sigue que la prueba así recabada debe considerarse ilegítima y que los funcionarios actuantes deberían ser sancionados.

 

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