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Inserción laboral de personas con discapacidad al ámbito privado

Inserción laboral de personas con discapacidad al ámbito privado

El pasado martes 18 de octubre, de forma unánime la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que habilita a la inserción laboral de personas con discapacidad al ámbito privado.

El referido proyecto es objeto de análisis de la Cámara de Senadores para su eventual aprobación.

Aspectos más relevantes del referido proyecto de ley: contacto con la Dra. Cecilia Demarco del Departamento Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿De qué trata el proyecto al que hacíamos referencia?

El Proyecto al que referíamos fue presentado por el ex Diputado Andrade, y tiene por objetivo promover una ley de empleabilidad para personas en situación de discapacidad basada en un sistema de cuotas para el ámbito privado. En particular en la exposición de motivos del proyecto se hace referencia al incremento elevado de las personas en situación de discapacidad, así como las pérdidas económicas que genera a nivel mundial la exclusión laboral de las personas con discapacidades, según observaciones de la OIT.

De aprobarse el proyecto en el Senado en los mismos términos,  ¿a quienes aplicaría?

El proyecto establece que todas las Empresas Privadas y las Personas Publicas no estatales, en cuyas planillas revisten más de 25 trabajadores, deberán emplear a personas con discapacidad debidamente certificada por los Organismos del Estado, de acuerdo al porcentaje mínimo del 4% de la totalidad de sus trabajadores.

¿Cuál sería la consecuencia de no cumplir con lo establecido anteriormente?

La norma remite a las sanciones previstas en la ley 15.903, que son la amonestación, multa o clausura del establecimiento, previstas en nuestro régimen jurídico para el caso de apartamiento de las normas laborales, y que son aplicadas por la Inspección General del Trabajo, en la órbita del MTSS.
Las sanciones se aplicaran considerando los antecedentes de la empresa y la gravedad del incumplimiento. En particular, respecto de las multas, estas se graduan según la gravedad de la infracción en una cantidad fijada entre los importes de uno a ciento cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o que pueda ser afectado por ella.

Asimismo el no cumplir con la norma es penalizado en el proyecto con la perdida de la preferencia que se le daría a las empresas privadas cumplidoras en oportunidad de la contratación con el Estado.

¿Cuál es el régimen jurídico que aplica a estos trabajadores que ingresen en el marco de la ley proyectada?

El proyecto establece que las personas con discapacidad gozaran de todos los derechos y obligaciones previstos por la normativa laboral, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciales que puedan existir y ser aplicables.

¿El Proyecto establece alguna norma diferencial en el sentido que se indicaba anteriormente?

Si, podemos destacar algunas novedades que introduce el Proyecto de ley en tal sentido:

a) la persona con discapacidad que se inserte en un empleo por aplicación de la presente ley, no podrá ser despedida, salvo notoria mala conducta, causa grave superviniente o incompatibilidad del grado de discapacidad con el cargo o las tareas que realiza, y siempre que no existan otras tareas compatibles con su capacidad limitada. En caso de infringirse esta disposición, el empleador debe abonar un importe equivalente a 6 meses de sueldo más la indemnización por despido que corresponda.

b) Otro aspecto novedoso es la creación de una licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un periodo de hasta 3 meses, adicional a la licencia anual, que puede solicitar el trabajador siempre que el motivo sea por causal de su discapacidad y que se encuentre fuera de los casos previstos de seguro por enfermedad.

c) Por último es de destacar que se crea una licencia especial de 96 horas de trabajo cada doce meses calendario para padres de hijos con discapacidad o enfermedad terminal.

Escuche el audio aquí: