Las nuevas modalidades de trabajo en la era de las Apps
Es noticia reciente la creación de un sindicato por parte de los choferes de aplicaciones, tales como Uber, Cabify y otras, quienes se nuclearon a los efectos de participar de las instancias de regulación sobre el uso de este tipo de servicios y hacer conocer su opinión sobre dicha regulación.
En una Corte de California en Estados Unidos, un juez consideró que los socios conductores de Uber, podían ser tomados como empleados –trabajadores dependientes- de la empresa.
Estas nuevas modalidades de prestar trabajo y cómo ello desafía a las estructuras sobre las que se asienta el Derecho del Trabajo es lo que analiza la Dra. Mariana Fernández del Departamento de Derecho del Trabajo del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Podemos entender que ha cambiado la concepción del "Trabajo"; tradicional en esta nueva era de las Apps?
Históricamente se ha considerado como trabajador, comprendido por las disposiciones del Derecho del Trabajo, de forma somera a aquella persona física que presta de forma personal una actividad laboriosa, recibe a cambio una contraprestación económica y se relaciona con su empleador bajo subordinación, esto es la situación en la que se encuentra el trabajador en la que su voluntad esta constreñida a las órdenes que le imparta su empleador (el famoso "poder de dirección"; de las tareas que tienen los empleadores).
Con las nuevas formas de prestación de trabajo que plantean las Apps, se desdibujan los aspectos relacionados con la subordinación, lo que hace que la tarea laboriosa personal y remunerada que desempeña una persona física, pueda ser catalogada como un arrendamiento de servicios (por ejemplo cuando contrato a un electricista para que arregle un enchufe de mi casa, claramente esa persona no se convierte en mi empleado, sino que me está prestando un servicio). De catalogarse la actividad como arrendamiento de servicio, se excluye a esa persona que la presta, de la tutela y protección que emana del Derecho del Trabajo.
Por ejemplo, en el caso de UBER, de entender que el socio conductor es trabajador dependiente de UBER, si se enferma, tendrá la protección del sistema de seguridad social más precisamente el subsidio por enfermedad. Si se entiendo que estamos ante un arrendamiento de servicios, el conductor que se enferma no podrá trabajar y perderá todo ingreso por esos días que no se encuentra disponible. Tampoco tendrá derecho a licencia anual o especiales, salario vacacional, aguinaldo, horas extras, limitación de la jornada, seguro de desempleo y eventualmente jubilación. Pierde toda la tutela del Derecho del Trabajo.
¿Qué desafíos presenta para el Derecho del Trabajo como rama jurídica esta nueva realidad?
El acceso y alcance de las Apps por todos, mediante la expansión de la tecnología, hizo que los trabajadores autónomos que siempre existieron se intensifican en su número. Estos trabajadores autónomos generalmente escapan de las protecciones y tutelas del Derecho del Trabajo, rama jurídica que se gestó para proteger a una clase social vulnerable, los trabajadores que dependen de su salario para sobrevivir.
Por ello, es que siempre ha sido un desafío para el Derecho del Trabajo incluirlos, y este desafío se vuelve aun más importante en esta época de cambios, en donde virtualmente cualquier persona que tenga una habilidad particular y una App a su disposición que permita contactarse directamente con el destinatario final de los servicios, se transforma en un trabajador autónomo que escapa de todo el sistema de protección social creado durante mas de cien años.
Esta nueva forma de prestar trabajo, salvo que el Derecho Laboral adecue sus estructuras para contemplarlos y recogerlos en su seno, deja a trabajadores sin derechos y protecciones que se han considerado fundamentales. No tendrán la protección de la seguridad social y eventualmente se convertirán en una carga para toda la sociedad y no tendrán garantías mínimas que respetan y resguardan su integridad como personas. Por ello es que es importante replantearse el Derecho del Trabajo desde esta nueva realidad, adecuarse a los tiempos modernos, transformarse en un derecho inclusivo de estas nuevas formas de prestar trabajo, que garantice -respetando las especificidades del trabajo autónomo- mínimos derechos y garantías para quienes lo prestan y a través de ellos, la sociedad en su conjunto.