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¿Subsisten obligaciones para el trabajador luego de finalizada la relación de trabajo?

¿Subsisten obligaciones para el trabajador luego de finalizada la relación de trabajo?
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Todos conocemos que cuando entablamos una relación de trabajo, emanan de la misma, ciertos derechos y obligaciones para las partes, estos son empleador y trabajador; pero una vez que finaliza la relación de trabajo; ¿es posible que subsistan obligaciones? Puntualmente, el trabajador que se ha desvinculado de su empleador, ¿tiene aun después de finalizado el vínculo alguna obligación para con éste?

Contacto con la Dra. Mariana Fernández del Departamento de Derecho del Trabajo del Estudio Posadas, Posadas & Vecino. 

¿Cuáles son las obligaciones típicas que tienen el trabajador y el empleador en una relación de trabajo?

Es bueno hablar de relación de trabajo y no contrato de trabajo como lo planteas tú, porque no siempre que se ingresa a trabajar para alguien, se llega a firmar un contrato de trabajo. Independientemente del hecho si se firma o no un contrato por escrito, en nuestro país la doctrina especializada ha entendido desde hace mucho tiempo que el contrato existe, y que de él emanan una serie de obligaciones.
Para el Empleador, típicamente se observa la obligación de dar trabajo, pagar el salario acordado, suministrar las herramientas para prestar las tareas, respetar la dignidad, intimidad, honor e independencia de conciencia del trabajador, garantizar la higiene y seguridad en el lugar de trabajo, respetar los derechos fundamentales del trabajador y últimamente se ha reconocido para el empleador la obligación de proporcionar o facilitar formación o capacitación al trabajador.

Por otro lado, al trabajador se le atribuyen típicamente las obligaciones de prestar el trabajo para el que fue contratado. Asimismo se le atribuyen ciertos deberes, que correlativamente implican obligaciones de su parte, tales como el Deber de obediencia (obedecer las órdenes impartidas por el empleador respecto a cómo desempeñar las tareas y a conductas a observar en el establecimiento), Deber de Colaboración, el Deber de Buena Fé y el Deber de Fidelidad.

Estos dos últimos deberes, el de buena fe -que no es exclusivo de la relación de trabajo, sino que se extrae como pauta básica de comportamiento en el cumplimiento de los contratos del Código Civil y aplica para ambas partes- y el de Fidelidad, son los que eventualmente podrían implicar la subsistencia de ciertas obligaciones para el trabajador aun después de finalizada la relación de trabajo.

¿Cómo se materializan durante la relación de trabajo el Deber de Buena Fé y el Deber de Fidelidad?

Estos dos deberes se materializan por ejemplo mediante la obligación del trabajador de mantener confidencialidad y secreto sobre los asuntos que conoce de su empleador, por ejemplo estrategias comerciales, listados de clientes, listado de proveedores, métodos de fijación de precios, información de métodos técnicos, organizativos, etc. (básicamente la confidencialidad). Se manifiesta en la obligación de no aceptar propinas, regalos o ventajas que pudieran implicar una desventaja para su empleador. Asimismo, se manifiesta en la obligación de no competir de forma desleal con su Empleador (por ejemplo abrir un negocio propio en el mismo rubro y valerse de la información del empleador que conoce para posicionarse en el mercado, por ejemplo contactar los mismos clientes).

Incluso algunos autores van un poco más allá y entienden que el deber de buena fe implica una abstención por parte del trabajador, quien se debe abstener de realizar cualquier medida que perjudique a su empleador y al mismo tiempo debe tomar todas las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a su empleador.

¿Alguna de estas obligaciones mencionadas subsisten luego de terminada la relación de trabajo?

Entendemos que en principio, podría sostenerse válidamente que la obligación -derivada del deber de buena fe y fidelidad- de confidencialidad se mantiene aún luego de finalizada la relación de trabajo. Ello hace que, eventualmente, aquel trabajador que revela secretos comerciales de su ex empleador, podría ser responsabilizado, siempre que le cause daños y perjuicios y estos sean debidamente probados.
Por otro lado, la subsistencia de la obligación de no competencia con las actividades empresariales desarrolladas por el ex empleador es más dudosa, ya que restringen el derecho al trabajo del trabajador. En algunas hipótesis podrían llegar a ser admitidas, pero no con carácter general.

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