Multas de tránsito: ¿hay indefensión del ciudadano?
Mucho se viene hablando de un tiempo a esta parte de las nuevas cámaras y radares instalados por la comuna capitalina para controlar el tránsito y principalmente fiscalizar los límites de velocidad autorizados.
Es de público conocimiento que distintos actores han argumentado a favor y otros en contra de los nuevos límites de velocidad y del afán recaudatorio que tendría este sistema de control del tránsito. En este nuevo escenario, quisiéramos saber en qué situación están los ciudadanos cuando se les aplican multas de tránsito.
Análisis del Dr. Juan Carlos Plachicoff, del estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Hay indefensión del lado de los ciudadanos, es decir, de los conductores de tránsito cuando son multados?
En primer lugar, muy buenos días Daniel, un gusto para mí poder compartir contigo y con la audiencia algunas reflexiones sobre este tema, que por cierto es muy recurrente y de discusión en distintos ámbitos y/o actividades sociales.
La respuesta concreta a tu pregunta es sí, hay indefensión del conductor ante el actuar de la administración cuando un inspector de tránsito o un policía le aplican una multa. Y ahora paso a explicar por qué es afirmativa la respuesta.
El tiempo y dinero que le insume a un conductor defenderse o cuestionar la procedencia de la multa de tránsito (entiéndase que una multa de tránsito es un acto administrativo), hacen que en la mayoría de los casos los conductores acaten la decisión de la administración y terminen pagando la multa.
Seguramente debamos distinguir las situaciones donde se aplican bien las multas de aquellas otras que merezcan un cuestionamiento por parte del conductor. ¿Es así doctor?
Claramente es así. No estoy haciendo referencia a las situaciones donde se cometió una infracción de tránsito clara y se le aplica una multa en forma justificada. Mi respuesta original apunta a las situaciones donde no hay tal infracción o cuando es discutible o cuando hay un accionar incorrecto o ilegal por parte del inspector de tránsito o del accionar de la administración.
¿Por qué dice que en estos casos se produce una indefensión del ciudadano?
Vayamos a ese punto porque es bien interesante. Cuando alguien toma conocimiento de que le han aplicado una multa de tránsito (puede ser en el momento o cuando recibe la factura para el pago de la patente) y está convencido de que no cometió tal infracción o tiene argumentos fundados para cuestionarla ¿qué debe o puede hacer?
La respuesta es que debería recurrir esa decisión de la administración, porque la multa es una sanción impuesta por la administración aquien –en principio- cometió una infracción a la normativa vigente en materia de tránsito.
Y para que el accionar del conductor tenga consecuencias jurídicas, es decir, para que tenga validez como mecanismo formal de cuestionamiento debe materializarse a través de recursos administrativos. En el ejemplo de una multa aplicada por la Intendencia de Montevideo debería recurrirse presentando un recurso que se llama "de reposición y apelación"; ante la comuna. Para ello hay un plazo de 10 días corridos contados desde su notificación.
¿Se necesita un abogado para hacerlo?
Los recursos administrativos los puede presentar cualquier ciudadano sin necesidad de formalidades especiales y sin necesidad de firma letrada. Recordemos que seguimos en el ámbito de la administración, no estamos aún en sede jurisdiccional. Pero muchas veces la asistencia de un abogado se hace necesaria, para saber cómo redactarlo y sobre qué fundamentos legales o defensas.
Pongo un ejemplo muy claro: si la Intendencia no notifica al administrado de la infracción y no le da la posibilidad de hacer sus descargos, el acto administrativo posterior –es decir, la multa- es ilegal porque se están afectando principios básicos del Derecho como lo es la "vista previa"; antes de aplicar una sanción y la posibilidad de una defensa.
¿Cuánto demora ese trámite? ¿Hay obligación de parte de la administración de contestar?
Estas preguntas dan en el clavo del problema dado que ante la presentación de un recurso de reposición y apelación, la comuna puede tomar básicamente tres caminos: 1) hacer lugar al planteo del ciudadano y dar marcha atrás, es decir, dejar sin efecto la multa, o 2) no hacer lugar al cuestionamiento del conductor y mantener su postura original, o 3) no decir nada respecto del recurso interpuesto, es decir, ser omiso en contestar los agravios interpuestos por el conductor.
En el supuesto 3, el ciudadano debe esperar 200 días para poder acudir ante la justicia que en el caso de los actos administrativos implica presentar una demanda de anulación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Por eso decía al comienzo de la entrevista que hay indefensión del ciudadano porque la administración actúa y multa muchas veces ilegalmente o con vicios en el accionar, porque sabe que en la mayoría de los casos no habrá un cuestionamiento del ciudadano por las razones ya explicadas.