Apuntes preliminares sobre control fotográfico del tránsito
En varias partes del mundo existen distintos sistemas inteligentes de control y movilidad sobre el tránsito que incluyen, como el actual, pantallas de videograbación.
Análisis del Dr. Nicolás Pallas del Departamento Contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
Para empezar, hablemos de algo general: ¿Cómo es el sistema de infracciones de tránsito en Montevideo?
Refiriéndome a lo estrictamente normativo, el control normativo del tránsito está conformado por un cuerpo de leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. Es decir, las normas que aplican los Inspectores de Tránsito, dicho gruesamente, derivan de distintos tipos y rangos de normas.
En materia nacional, desde el Decreto Ley 10.382 (del año 1943) como primer cuerpo ordenado de normas destinadas a reglamentar la circulación de vehículos, hasta las actuales leyes de seguridad vial N° 18.191 y 19.061, y pasando por el reglamento Nacional de Circulación Vial (Decreto 118/984) y sus ajustes con el Decreto 121/989 existen un fuerte número de normas dirigidas a la regulación, control y sanción de los ilícitos de tránsito. Y de la misma forma, las Intendencias, y en especial, la de Montevideo, han promulgado ordenanzas y normas específicas, muchas de ellas repitiendo lo previsto en estas normas generales.
El análisis minucioso sería interminable y además super detallado, pero para el punto del que estamos conversando hoy, es bueno repasar lo que son las líneas directrices del sistema:
- La regulación y control del tránsito peatonar y vehicular, así como la propia seguridad vial son cuestiones que requieren la especial atención y protección de la ley.
- El tránsito es libre, responsable y existe un deber de abstención de actos que puedan constituir peligros, obstáculos y/o causar daños.
- Las reglas nacionales son mínimos para la circulación, encomendándose a los Gobiernos Departamentales las medidas adecuadas para que se cumpla la ley y contener disposiciones no previstas pero compatibles. Estas son las reglas específicas sobre circulación, velocidad, adelantamientos, giros, estacionamientos, cruces, cargas, peatones, conductores, vehículos y señalizaciones.
O sea que en conclusión: existe, en primer lugar, una obligación legal de cumplir con las reglas de tránsito en caminos nacionales y municipales. En segundo lugar, existen disposiciones legales concretas de reglas de tránsito, así como la facultad otorgada en el marco de la Constitución a los Gobiernos Departamentales para la adaptación y regulación de estas reglas. En tercer lugar, estas mismas normas definen a la infracción de tránsito como el incumplimiento de las disposiciones vigentes en materias de reglas de tránsito. Y, por último, cada Intendencia dispone un sistema de control e infraccional parte legal y parte reglamentario ,dentro de los que se puede encontrar, como en este caso, un control fotográfico mediante cámaras, radares, etc..
¿Por qué motivos y dónde nace el control fotográfico del tránsito?
Principalmente ante el aumento de cantidad de vehículos y peatones, así como la diversificación de los distintos problemas que se pueden presentar en el tránsito, los métodos de vigilancia y control del tránsito también debieron diversificarse. En ese sentido, en distintas jurisdicciones se han utilizado recursos tecnológicos para apoyar el control. Cámaras portátiles, velocímetros, odómetros, policía móvil, cámaras fijas en lugares de riesgo o en áreas específicas se suman a los patrullajes de rutina a fin de realizar la vigilancia y control con fines tanto disuatorios como punitivos.
A principios de los años 60, la compañía Gatso en Holanda fue la pionera en la producción de cámaras cuya función era detectar y fotografías a conductores que se salteasen las luces rojas en un semáforo. Estas "red lights cameras"; fueron adoptadas en Israel, Australia y buena parte de Europa rápidamente, llegando a Estados Unidos sobre mediados de los 80.
Ya ingresado en el siglo 21 se comenzaron a desarrollar cámaras de tipo más general detectando distintos tipos de infracciones de tránsito, siendo estas también usadas en los referidos países pudiéndose agregar Hong Kong, Singapur, Reino Unido, Canadá, Suiza, Alemania, Italia, Francia, España, Brasil y Argentina como experiencias más importantes y similares a las que se están iniciando aquí.
¿Es posible aplicar este sistema en nuestro país como se está haciendo?
La primera respuesta es que si. Independientemente de ajustes del procedimiento que se puedan hacer, el control fotográfico es precisamente eso, una forma de control. Es decir, y por ejemplo, existe una ley que dice que no puede excederse la velocidad permitida y que en caso de hacerse tiene una sanción. Sin embargo, dicha ley no dice que puede fiscalizarse la existencia o no de este hecho mediante la utilización de controles fotográficos, sino que simplemente remite a la autoridad competente la sanción (Art. 55 de la Ley 18.191).
Se tiende a asimilar al espirómetro. En esa línea: la infracción es conducir con alcohol en sangre, y la forma de probarlo es con un espirómetro. En este caso, la infracción es conducir en exceso de velocidad o cruzar con la roja, y la forma de probarlo es mediante la utilización de las cámaras.
¿Qué mejoras se pueden implementar en el sistema en el futuro?
Hay una que se ha hablado, no solo para este caso, sino para muchos casos de infracciones que es el problema de la vista previa. Hablando en general sobre los procedimientos administrativos, grosso modo, cuando un organismo (en este caso, la Intendencia) está planteándose imponerte una sanción (una multa) previo a ello esta obligado a notificar al potencial damnificado a que presente sus descargos.
La Intendencia, por lo que hemos visto, ha iniciado un procedimiento de notificación colectiva pero seguramente está analizando vistas previas individuales, y algunas otras mejoras al sistema tomando como ejemplo las regulaciones extranjeras que mencionaba antes.
Porque si bien, como decíamos, la normativa municipal vigente en Montevideo ya tiene un sistema procedimental para el cobro de infracciones y para sus apelaciones, no está específicamente pensada para la cuestión del control fotográfico. Así, podría aprovecharse para regular de forma similar a algunos de los países anteriormente analizados: dándole al medio fotográfico plena prueba siempre que el mismo sea calibrado y/o revisado periódicamente, y disponer la forma en que dicha revisión deba hacerse. Esto daría un buen mecanismo para automatizar las multas y, al mismo tiempo, un procedimiento eficaz para los multados.