Posadas, Posadas & Vecino

Aplicaciones prácticas del control fotográfico del tránsito

Aplicaciones prácticas del control fotográfico del tránsito
Pablo Vignali / adhocFotos

Continúa aplicándose con intensidad en Montevideo el sistema de control fotográfico del tránsito. Esta novedad en materia de imposición de multas, a medida que está pasando el tiempo desde el comienzo de su aplicación, está generando distintas situaciones jurídicas prácticas de interés.

Análisis del Dr. Nicolás Pallas del Departamento Contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

Ni bien se anunció el mecanismo de la aplicación de multas por infracciones constatadas mediante cámara, el primer foco de conflicto fue el de cómo dar aviso al infractor para que este se defienda.

¿Cómo solucionó la Intendencia de Montevideo este punto?

Hay una realidad muy clara que tiene que ver con un principio del derecho administrativo en todo el mundo, que es el de generar un debido proceso administrativo que le permita al administrado ejercer sus defensas cuando algún órgano estatal está analizando imponerle una multa, una infracción, una sanción, o, en general, cualquier acto administrativo que sea perjudicial para la persona.

En esa línea, y en el Uruguay, el Decreto 500/91 que es la piedra fundamental de todos los procesos administrativos marcó la existencia de una vista previa. Y este mismo concepto fue recogido por el Digesto Municipal para los procesos tramitados ante la Intendencia de Montevideo. La aplicación de una multa de tránsito, como bien señalas, no debería ser la excepción y para que la misma sea legalmente aplicada debe darle la posibilidad al supuesto infractor de que se defienda. Naturalmente, que para ello se tiene que enterar.

El proceso previsto por la Intendencia y que así ha funcionado en la práctica es dar una notificación previa a la efectiva emisión de la multa. Pero la forma de dicha notificación depende del siguiente factor: que el propietario del vehiculo haya, por algún motivo, denunciado su domicilio en Montevideo en la propia Intendencia. Si esto es así, la intendencia emite una notificación personal a domicilio. En caso que no lo sea, o que sea un vehículo empadronado en otro departamento, por ejemplo, la Intendencia notifica mediante la inclusión de la posible multa en una lista que se publicó en el Diario Oficial. Así, desde la notificación personal o desde la publicación, al infractor potencial le corren diez días para presentar sus descargos y luego si queda emitida la multa (o no, si la Intendencia comparte los descargos) y elevada en el sistema del SUCIVE.

Esta forma genérica de notificación es la que ha generado mayores discusiones doctrinarias, y seguramente generará con el tiempo alguna pronunciación de los Tribunales acerca de su validez jurídica.

¿Hay alguna tolerancia de más o de menos considerando un posible error de calibración que tenga el equipo?

Si, y este es uno de los propios puntos ya resueltos por la Intendencia en el marco específico de este proceso infraccional nuevo. Hay un margen de tolerancia de 10 km/hora considerando que los equipos pueden cometer un error de mas/menos 5 km/hora.

¿Cuál es la participación del Inspector en la aplicación de la multa?

Efectivamente lo habitual es que quien emite la multa fuera el propio inspector. De hecho la norma municipal vigente en materia de infracciones de transito es muy clara a ese respecto: quien tiene autoridad para multar es el inspector.

De esta forma, la cámara se dedica a constatar hechos y luego si hay inspectores que analizan esos hechos para ver si corresponde o no emitir una multa. Si esos inspectores entienden que si corresponde, se inicia el proceso de notificaciones que me refería en la primera respuesta. Pero es importante resaltar que tal como fue diagramado el proceso, hay, al menos, una participación personal de quienes tienen la autoridad en esta materia.

¿Podría la Intendencia emitir algún tipo de Ordenanza o Resolución para detallar aun más este proceso?
Más que podría, debería hacerlo. Si uno analiza la normativa que hay en el mundo acerca de este fenómeno del control fotográfico del tránsito, en todas el fenómeno es regulado específicamente por la autoridad. Y precisamente es regulado en estos puntos que mencionábamos que pueden ser polémicos: la forma de notificación, los plazos, los posibles argumentos del infractor para apelar, la forma de control de los propios equipos, etc.

Sin ir mas lejos, la propia Intendencia ya lo hizo al regular todo lo relativo a otro instrumento de control externo como los espirómetros. Asi que entiendo que aun es muy pronto y hay muchas cosas que todavía se están probando, por decirlo de algún modo, pero la experiencia y un ulterior análisis mas profundo van a llevar a que la Intendencia dicte algún tipo de Ordenanza o Resolución que detalle jurídicamente los procedimientos y evite posteriores discusiones o dudas.

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