Posadas, Posadas & Vecino en La Mañana

Las falsas noticias: el honor y la ley

Las falsas noticias: el honor y la ley
EFE

A partir de episodios ocurridos en los últimos meses, se puso en el tapete el tema de las llamadas "noticias falsas", es decir, piezas periodísticas que presentan determinada información incorrecta, imprecisa o inducía a error. Sobre cómo se analiza este asunto a nivel legal, La Mañana de El Espectador habló con el abogado Alfonso Vilaboa, integrante de los departamentos corporativo y de defensa de la competencia del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Qué sería una "noticia falsa";? 

Estamos hablando de situaciones en las que un medio de prensa o un periodista, en uso de su espacio periodístico, presenta determinada información incorrecta o imprecisa, sobre una persona o una empresa (en éste último caso puede ser sobre la empresa en sí o sobre un producto o servicio que preste) de forma tal que la imagen de esa persona o empresa sufre un daño frente al público.

Principalmente por dos motivos: primero, hay que determinar cuándo la información es incorrecta o imprecisa; y, segundo, valorar cuándo la imagen de una persona sufre un daño. Ni que hablar que esto último trae enormes problemas: ¿qué es la imagen de una persona? ¿Cómo se define y cómo se lesiona el honor? Parecen todos conceptos bastante etéreos, cuya valoración a nivel judicial no es sencilla.

¿Cómo se valoran estos casos a nivel judicial? 

Lo que han hecho los juzgados uruguayos, tanto a nivel penal como civil, es acoger una tesis de la Suprema Corte de los Estados Unidos, llamada la "Real Malicia"; o "Actual Malice"; (en inglés).

Este concepto surge de un caso que se planteó en los años 60, en el Estado de Alabama. Resumidamente, lo que ocurrió fue que unos sujetos que participaron de una manifestación reivindicando la igualdad racial allí, abonaron un espacio en el New York Times para publicar una serie de abusos que habrían sufrido a manos de la policía local durante la manifestación. El periódico publica esta pieza, abonada por esos particulares, y es demandado por el comisionado de policía de la ciudad donde había ocurrido la manifestación, en tanto éste sostenía que no existieron tales abusos. Cosa que resultó acreditada después en el juicio (es decir, que no había habido abusos de la policía).

Se enfrenta una columna de un periódico sobre un tema crucial de la política de la época, frente al derecho al honor del comisionado, que al final del día es un funcionario público.

En definitiva, el asunto llega a la Suprema Corte, que se enfrenta a esta puja entre honor y libertad de presa, en donde, además, está en juego un tema híper sensible para la política del momento. Por supuesto, la corte entiende que la libertad de prensa, y sobre todo en temas políticamente sensibles, es un pilar fundamental de la democracia, y opta por protegerla; definiendo como regla general que, para condenar a un medio de prensa en estos casos, éste debe haber publicado la información sabiendo que era falsa o con una temeraria despreocupación sobre su veracidad.

¿Qué puede hacer un sujeto que se sienta afectado en su honor por un caso de estos que mencionamos?

En nuestro país puede hacer tres cosas desde el punto de vista jurídico: utilizar el derecho de réplica, que le permite publicar en el mismo medio que emitió el agravio una pieza similar, formulando sus descargos; puede iniciar una acción civil de daños y perjuicios, en donde, además de probar que el medio en cuestión operó con Real Malicia, deberá acreditar los daños (cosa compleja en cuestiones de honor); y, finalmente, puede presentar una denuncia en sede penal, donde también se tendrá en cuenta esta tesis de la Real Malicia. 

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