Análisis de Posadas, Posadas & Vecino

Tenencia de mascotas en edificios y los derechos en juego

Tenencia de mascotas en edificios y los derechos en juego

Las mascotas en los edificios suelen ser un tema de polémica actual. La Constitución de la República y la ley 18.471 del año 2009 nos brindan el régimen actual aplicable a la cuestión. A estos efectos habló en La Mañana de El Espectador el abogado Alejandro Rey Jiménez de Aréchaga del departamento de operaciones especiales del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

En primer lugar, ¿a qué clase de animales haremos referencia?

Los animales a los que haremos alusión son los animales de compañía los cuales son definidos por la ley como aquellos que son mantenidos sin intención lucrativa y que por sus características pueden convivir con el ser humano en un ambiente doméstico.

¿Qué establece la ley respecto de estos animales?

El texto legal sostiene que los animales no son sujetos de derecho y que por lo tanto se los considera como bienes de propiedad privada sujetos a una normativa especial.

¿En qué influye que sean considerados bienes de propiedad privada?

Por ser bienes de propiedad privada puede sostenerse que no puede prohibírsele al propietario la tenencia de los mismos ya que se estaría vulnerando el derecho a la propiedad establecido en nuestra Constitución en los artículos 7 y considerado un derecho humano fundamental.

El art. 7 reconoce a los habitantes de la República el derecho a ser protegido en el goce de su derecho de propiedad; estableciendo que nadie puede ser privado de este derecho sino conforme a las leyes que se establecen por interés general.

¿Existe en nuestro país alguna ley que limite el derecho de propiedad del tenedor sobre las mascotas en Edificios?, y ¿Qué papel juegan los reglamentos de los edificios?

No, existe norma para este caso. Ni la ley de propiedad horizontal ni ninguna otra ley se pronuncia al respecto estableciendo limitación alguna para la tenencia de mascotas en Edificios.

Puede sostenerse que los reglamentos no tienen validez alguna para establecer la prohibición de la tenencia de mascotas en un edificio, ya que se estaría limitando el derecho de propiedad de los propietarios y/o inquilinos sobre sus mascotas, y esto solo puede hacerse por ley.

Igualmente, debo destacar que hay quienes sostienen que el reglamento tiene fuerza de ley entre los copropietarios.

Por último ¿qué obligaciones tienen los propietarios de los animales?

Conforme al Decreto N° 62/014 el tenedor del animal debe impedir que el comportamiento del animal pueda molestar o causar cualquier tipo de daño a los vecinos.

 

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